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miércoles, 28 de septiembre de 2016

ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE JUBILACIÓN QUE FUERON CONOCIDOS Y ACEPTADOS POR LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE JUBILACIÓN QUE FUERON CONOCIDOS Y ACEPTADOS POR LOS BENEFICIARIOS. (Tomado del trabajo realizado por Dra. Irma Sosa)

ARTÍCULO 2:  LA ASOCIACIÓN es una institución sin fines de lucro, constituida por LAS COMPAÑÍAS para proveer a sus jubilados, de un plan orientado a compensar en el tiempo la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones de jubilación, mediante y en la medida de los rendimientos de las inversiones de LA ASOCIACIÓN; a cuyo efecto LAS COMPAÑÍAS procederán, hasta concurrencia con los montos de las correspondientes reservas actuariales, a hacer a sus jubilados que se inscriban en LA ASOCIACIÓN el pago anticipado de las pensiones de jubilación que les correspondan por el tiempo garantizado según los Planes de Jubilación vigentes en LAS COMPAÑÍAS. Con tal propósito, LA ASOCIACIÓN tiene por objeto las siguientes funciones: a) La administración de las cantidades de dinero que, por orden y cuenta de los jubilados, y  hasta concurrencia con el monto de las correspondientes reservas actuariales, depositen LAS COMPAÑÍAS  en cuentas individuales para cada uno de ellos, por los montos a que asciendan las futuras pensiones de jubilación correspondientes a aquellos jubilados que decidan inscribirse en LA ASOCIACIÓN y por el lapso garantizado según los Planes de Jubilación vigentes en LAS COMPAÑÍAS. b) El pago regular de las pensiones de jubilación a los jubilados con efecto liberatorio para LAS COMPAÑÍAS, en las oportunidades en que sea exigible. c) La administración de cualquier otro fondo que, en el futuro, por acuerdo expreso de la Asamblea de LA ASOCIACIÓN, esta decida manejar siempre que tenga relación con el personal de LAS COMPAÑÍAS y con sus Planes de Jubilación. d) La realización de toda clase de actos civiles y mercantiles que estime convenientes para el cumplimiento del objeto social.

ARTÍCULO 7: Todo jubilado que desee hacerse BENEFICIARIO,  deberá presentar a LA ASOCIACIÓN una solicitud escrita, en la forma establecida por la JUNTA ADMINISTRADORA de ésta, en la cual deberá manifestar: a) Su voluntad de ser admitido como BENEFICIARIO; b) Que conoce este documento constitutivo, al cual voluntariamente se somete; c) Que solicita al ASOCIADO, del cual reciba o haya de recibir la pensión de jubilación, que le pague anticipadamente, en una sola entrega, el monto a que hayan de ascender las futuras pensiones de jubilación por el tiempo que falte para completar el plazo garantizado según el correspondiente Plan de Jubilación, y en todo caso hasta concurrencia con los montos de las correspondientes reservas actuariales; y, si así llegare a ser acordado, por todo el tiempo que falta para alcanzar cualquier otro plazo mayor, siempre que el monto de las pensiones por todo ese plazo adicional también se corresponda con la existencia y disponibilidad de una reserva actuarial constituida al efecto por el ASOCIADO; d) Que autoriza suficientemente al ASOCIADO de que se trate para que, por su orden y cuenta, deposite cualesquiera de los montos antes mencionados en LA ASOCIACIÓN, con destino a la cuenta individual que ha de abrirse a nombre del BENEFICIARIO.
TITULO IV
FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 8: Los fondos administrados por LA ASOCIACIÓN están constituidos por: a) Los depósitos hechos por LAS COMPAÑÍAS por cuenta de LOS BENEFICIARIOS,  equivalentes a las entregas de dinero por anticipado mencionadas en el Artículo 2. b) Los réditos provenientes de la administración de la cartera que realice LA ASOCIACIÓN. c) Los demás fondos que, posteriormente, se acuerden en la Asamblea que sean manejados por LA ASOCIACIÓN, siempre que tengan relación con el personal de LAS COMPAÑÍAS y con sus Planes de Jubilación. d) Los demás bienes y derechos que adquiera  por cualquier título.

TITULO V
ASAMBLEA
ARTÍCULO 9: La máxima autoridad de LA ASOCIACIÓN será la Asamblea, que en lo sucesivo será denominada LA ASAMBLEA, la cual estará integrada por los ASOCIADOS. Sus decisiones, en tanto se hallen dentro de las atribuciones previstas en este documento constitutivo, son obligatorias para todos los ASOCIADOS, aun para aquellos que no hubieren concurrido a la reunión correspondiente de LA ASAMBLEA en las cuales se hayan adoptado, y para los BENEFICIARIOS o sus causahabientes si fuere el caso.

ARTÍCULO 11: En el curso del mes de marzo de cada año se reunirá la ASAMBLEA ordinaria, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar el informe anual de gestión y los estados financieros. b) Nombrar los Directores Principales y Suplentes de la JUNTA ADMINISTRADORA y el Presidente de la misma. c) Aprobar las normas y políticas de inversión de LA ASOCIACIÓN. d) Considerar y aprobar o improbar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. A tales efectos la JUNTA ADMINISTRADORA pondrá a la disposición de los ASOCIADOS, con una antelación de por lo menos treinta (30) días continuos a la fecha de reunión de LA ASAMBLEA, el informe anual de gestión y los estados financieros, así como también los demás documentos o recaudos que determine PDVSA.

ARTÍCULO 13: Para la validez de los acuerdos y decisiones de LA ASAMBLEA, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberá estar representado en ella un número no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) de los ASOCIADOS, y los acuerdos se tomarán mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los ASOCIADOS presentes, salvo disposición en otro sentido establecida en la Ley o en este documento constitutivo, y sin perjuicio de los establecido en el Artículo 10º en relación con las reuniones extraordinarias de LA ASAMBLEA. Las decisiones con respecto al cambio de estatutos, fusión, disolución y liquidación, distribución de beneficios, ajustes de pensiones, administración de fondos especiales previstos en el literal “c” del Artículo 8º, traspasos de la cartera de inversiones o parte de ella y la designación de los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA, deberán contar con la autorización previa y por escrito del Directorio de PDVSA, además del requisito de quórum especial previsto en el Artículo 17 para las materias en él previstas.

ARTÍCULO 16: De las reuniones de LA ASAMBLEA se levantará y se firmará un acta que indique los nombres de los asistentes, la representación que ejerzan y las decisiones y acuerdos adoptados.

CAPÍTULO I
JUNTA ADMINISTRADORA
ARTÍCULO 18: La administración de LA ASOCIACIÓN la ejercerá una JUNTA ADMINISTRADORA, la cual estará integrada por seis (6) Directores Principales y seis (6) Directores Suplentes quienes permanecerán en sus cargos por dos años (2) contados a partir de la fecha de su designación, o hasta que sus sucesores sean designados y tomen posesión de sus cargos. Los Directores Principales y sus Suplentes serán elegidos por LA ASAMBLEA de entre las personas autorizadas previamente y por escrito por el Directorio de PDVSA, y podrán se reelegidos. Los Directores Suplentes podrán cubrir en cualquier orden la ausencia de los  Directores Principales.

ARTÍCULO 22: La JUNTA ADMINISTRADORA tendrá los siguientes deberes y atribuciones, las cuales se enumeran a título meramente enunciativo y no limitativo: a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y el programa anual de operación de LA ASOCIACIÓN y velar por su estricto cumplimiento. b) Dictar y hacer cumplir los reglamentos internos necesarios para la operación de LA ASOCIACIÓN. c) Proponer a consideración de LA ASAMBLEA cualquier reforma a los estatutos que considere pertinente. d) Presentar en LA ASAMBLEA para su consideración, aprobación o modificación, los estados financieros y los informes de los resultados de la gestión anual que pueda requerir el Directorio de PDVSA, acompañados del informe de los Auditores Externos. e) Presentar al Directorio de PDVSA o a la persona designada por éste por escrito, los estados financieros que puedan ser requeridos en cualquier momento. f) Autorizar la celebración de contratos para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir el objeto de LA ASOCIACIÓN, pudiendo delegar por escrito esta facultad de acuerdo con la reglamentación interna especial que al efecto se dictare. g) Velar porque se cumplan las condiciones contractuales por parte de las personas o empresas con las cuales se hayan celebrado contratos. h) Tramitar la obtención de empréstitos destinados a cumplir los objetivos de LA ASOCIACIÓN, previa consideración y aprobación de LA ASAMBLEA, y autorizar que se firmen los respectivos  contratos. i) Autorizar las inversiones de los fondos de LA ASOCIACIÓN, ya sea directamente o por delegación a otras personas naturales o jurídicas, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, rentabilidad y liquidez, y que tales inversiones se ajusten a las políticas, lineamientos e instrucciones previamente emitidos por LA ASAMBLEA. j) Presentar a consideración de LA ASAMBLEA la forma  de acreditar a los BENEFICIARIOS los réditos obtenidos por la gestión de LA ASOCIACIÓN en cada ejercicio económico. k) Autorizar la designación de apoderados generales o especiales, inclusive judiciales, y la revocación de sus poderes. l) Acordar la apertura o cierre de cuentas bancarias, y designar a las personas autorizadas para movilizarlas y firmar cheques y demás efectos de comercio por medio de los cuales se obligue a LA ASOCIACIÓN. m) Designar y remover, con la autorización del Coordinador de Finanzas de PDVSA, a los empleados de LA ASOCIACIÓN cuyo nombramiento no esté regulado en otras disposiciones del documento constitutivo, fijándoles sus obligaciones y atribuciones. n) Designar, con la autorización previa y por escrito del Directorio de PDVSA, una firma registrada de auditores, de reconocido prestigio, para que realice la auditoría externa de LA ASOCIACIÓN. o) Resolver sobre el arrendamiento, compra y venta de bienes inmuebles por parte de LA ASOCIACIÓN. p) Nombrar el Representante Judicial de LA ASOCIACIÓN, previa autorización por escrito de la Consultaría Jurídica de PDVSA. q) Desarrollar la estrategia y política de inversiones y proponerla a la consideración y aprobación de LA ASAMBLEA. r) Ordenar estudios para la determinación de instrumentos de inversión, sectores económicos, grupos económicos, empresas e instituciones financieras, inclusive en el exterior, en los cuales LA ASOCIACIÓN pueda efectuar inversiones. s) Aprobar las inversiones propuestas conforme a las normas y políticas aprobadas por LA ASAMBLEA. t) Asegurarse de que las recomendaciones de inversiones estén debidamente documentadas con los estudios técnicos, económicos,  financieros y legales que correspondan, conforme a las políticas operativas vigentes. u) Aprobar la lista de las instituciones, empresas e instrumentos en los cuales se autoriza invertir, y de consultores de inversión autorizados para prestar servicios a LA ASOCIACIÓN. v) Crear los Comités, grupos de trabajo y órganos similares que se consideren necesarios, fijando sus atribuciones y obligaciones. w) Delegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones en uno  o más de sus Directores o en otros funcionarios de LA ASOCIACIÓN, lo cual en todo caso se hará por escrito. x) Informar anualmente a los BENEFICIARIOS del resultado de la gestión de cada ejercicio económico, o con más frecuencia cuando lo estime conveniente a los intereses de LA ASOCIACIÓN o de los BNEFICIARIOS, así como cada vez que lo requiera una porción de éstos que represente por lo menos una cuarta parte (1/4) de los mismos. y) Acordar el retiro de uno a más BENEFICIARIOS de LA ASOCIACIÓN en caso de contravención a las condiciones establecidas en el Artículo 32 de este documento constitutivo. z) En general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de LA ASAMBLEA, las disposiciones de los documentos constitutivo y estatutario, las normas operativas y de inversión, así como las leyes y disposiciones gubernamentales aplicables.

CAPÍTULO III
SECRETARIO
ARTÍCULO 25: El secretario será designado por la JUNTA ADMINISTRADORA y durará en sus funciones dos (2) años, o más mientras no sea reemplazado.
ARTÍCULO 26: Son atribuciones del Secretario: a) Preparar y enviar la convocatoria para las reuniones de la  JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA. b) Asistir a las reuniones de la  JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA, verificar el quórum y redactar las actas, acuerdos o resoluciones de las mismas, así como certificar copias de dichas actas a todos los efectos. c) Llevar y custodiar los Libros de Actas de la JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA. d) Las demás que le asigne la JUNTA ADMINISTRADORA siempre que no estén conferidas a otro órgano.

TÍTULO VII
REPRESENTANTE JUDICIAL
ARTÍCULO 27: LA ASOCIACIÓN tendrá de manera permanente un Representante Judicial, quien será designado por la JUNTA ADMINISTRADORA previa aprobación de la Consultoría Jurídica de PDVSA, y ejercerá la representación de LA ASOCIACIÓN en juicios y demás procedimientos contenciosos, con facultades para darse por citado y notificado; para demandar y contestar demandas; oponer y contestar excepciones y reconvenciones; promover y hacer instruir pruebas y asistir a su evacuación; solicitar medidas preventivas y ejecutivas; formular recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive casación; y en fin, realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la mejor defensa de los derechos e intereses de LA ASOCIACIÓN. Para desistir de acciones, procesos y recursos, así como para transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, someter asuntos al juicio de equidad y para hacer posturas y afianzarlas en actos de remate, el Representante Judicial requerirá la previa autorización de la JUNTA ADMINISTRADORA. Las atribuciones conferidas al Representante Judicial no excluyen la posibilidad de que sean designados apoderados judiciales.


TÍTULO IX
MANEJO DE LA CARTERA
ARTÍCULO 29:  Las inversiones y colocaciones que efectúe LA ASOCIACIÓN se regirán por las políticas, normas y lineamientos que dicte LA ASAMBLEA, incorporados en los manuales y documentos que se emitirán al respecto.
ARTÍCULO 30: Con sujeción a los lineamientos establecidos por LA ASAMBLEA, LA ASOCIACIÓN  podrá invertir las cantidades de dinero disponibles en la siguiente forma: 1) Préstamos a empresas privadas con garantía; 2) Colocaciones en el sector financiero; 3) Operaciones relacionadas con acciones y valores de empresas privadas y/o públicas cotizados en la Bolsa de Valores; 4) Adquisición de títulos de la deuda pública: 5) Inversiones en bienes inmuebles; 6) Inversiones en el exterior; 7) Cualesquiera otras, conforme lo apruebe la JUNTA ADMINISTRADORA.

TÍTULO XI
RENDIMIENTOS DEL FONDO
ARTÍCULO 33: Al final de cada ejercicio económico, los intereses y demás rendimientos devengados durante el ejercicio precedente por los haberes de los BENEFICIARIOS, o de quienes sean los beneficiarios de éstos, serán destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije LA ASAMBLEA. LA ASAMBLEA  decidirá, con cargo a los rendimientos obtenidos, los ajustes a que pudiere haber lugar en los montos de las pensiones del año inmediatamente siguiente o el pago de las bonificaciones anuales que estime convenientes o cualesquiera otras modalidades de distribución de dichos beneficios. No obstante lo indicado, las ganancias netas del fondo podrán calcularse durante el ejercicio económico, con el propósito de otorgar adelantos de los rendimientos bajo la modalidad de ajuste de pensión y/o pago de una bonificación otorgando hasta un máximo de dos, siempre que concurran las condiciones siguientes: (a) sólo podrá aprobarse el adelanto sobre la base de rendimientos efectivos al final del semestre calendario si son superiores a la tasa técnica; y (b) las cantidades a ser distribuidas como adelanto no podrán ser mayores a dos tercios de los excedentes efectivos acumulados en el mes anterior al otorgamiento del adelanto. A todo evento, estos adelantos de rendimiento serán distribuidos en proporción a los haberes que tenga cada jubilado en su respectiva cuenta individual y estará sujeto a la previa autorización por escrito de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. y de la Asamblea de LA ASOCIACIÓN, a solicitud de la Junta Administradora de LA ASOCIACIÓN.    

Publicado por Néstor G Ramírez en 17:39 No hay comentarios:
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mas informacion sobre estatutos del fondo de pensiones antes de modificaciones por pdvsa.

ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE JUBILACIÓN QUE FUERON CONOCIDOS Y ACEPTADOS POR LOS BENEFICIARIOS. (Tomado del trabajo realizado por Irma)

ARTÍCULO 2:  LA ASOCIACIÓN es una institución sin fines de lucro, constituida por LAS COMPAÑÍAS para proveer a sus jubilados, de un plan orientado a compensar en el tiempo la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones de jubilación, mediante y en la medida de los rendimientos de las inversiones de LA ASOCIACIÓN; a cuyo efecto LAS COMPAÑÍAS procederán, hasta concurrencia con los montos de las correspondientes reservas actuariales, a hacer a sus jubilados que se inscriban en LA ASOCIACIÓN el pago anticipado de las pensiones de jubilación que les correspondan por el tiempo garantizado según los Planes de Jubilación vigentes en LAS COMPAÑÍAS. Con tal propósito, LA ASOCIACIÓN tiene por objeto las siguientes funciones: a) La administración de las cantidades de dinero que, por orden y cuenta de los jubilados, y  hasta concurrencia con el monto de las correspondientes reservas actuariales, depositen LAS COMPAÑÍAS  en cuentas individuales para cada uno de ellos, por los montos a que asciendan las futuras pensiones de jubilación correspondientes a aquellos jubilados que decidan inscribirse en LA ASOCIACIÓN y por el lapso garantizado según los Planes de Jubilación vigentes en LAS COMPAÑÍAS. b) El pago regular de las pensiones de jubilación a los jubilados con efecto liberatorio para LAS COMPAÑÍAS, en las oportunidades en que sea exigible. c) La administración de cualquier otro fondo que, en el futuro, por acuerdo expreso de la Asamblea de LA ASOCIACIÓN, esta decida manejar siempre que tenga relación con el personal de LAS COMPAÑÍAS y con sus Planes de Jubilación. d) La realización de toda clase de actos civiles y mercantiles que estime convenientes para el cumplimiento del objeto social.

ARTÍCULO 7: Todo jubilado que desee hacerse BENEFICIARIO,  deberá presentar a LA ASOCIACIÓN una solicitud escrita, en la forma establecida por la JUNTA ADMINISTRADORA de ésta, en la cual deberá manifestar: a) Su voluntad de ser admitido como BENEFICIARIO; b) Que conoce este documento constitutivo, al cual voluntariamente se somete; c) Que solicita al ASOCIADO, del cual reciba o haya de recibir la pensión de jubilación, que le pague anticipadamente, en una sola entrega, el monto a que hayan de ascender las futuras pensiones de jubilación por el tiempo que falte para completar el plazo garantizado según el correspondiente Plan de Jubilación, y en todo caso hasta concurrencia con los montos de las correspondientes reservas actuariales; y, si así llegare a ser acordado, por todo el tiempo que falta para alcanzar cualquier otro plazo mayor, siempre que el monto de las pensiones por todo ese plazo adicional también se corresponda con la existencia y disponibilidad de una reserva actuarial constituida al efecto por el ASOCIADO; d) Que autoriza suficientemente al ASOCIADO de que se trate para que, por su orden y cuenta, deposite cualesquiera de los montos antes mencionados en LA ASOCIACIÓN, con destino a la cuenta individual que ha de abrirse a nombre del BENEFICIARIO.
TITULO IV
FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 8: Los fondos administrados por LA ASOCIACIÓN están constituidos por: a) Los depósitos hechos por LAS COMPAÑÍAS por cuenta de LOS BENEFICIARIOS,  equivalentes a las entregas de dinero por anticipado mencionadas en el Artículo 2. b) Los réditos provenientes de la administración de la cartera que realice LA ASOCIACIÓN. c) Los demás fondos que, posteriormente, se acuerden en la Asamblea que sean manejados por LA ASOCIACIÓN, siempre que tengan relación con el personal de LAS COMPAÑÍAS y con sus Planes de Jubilación. d) Los demás bienes y derechos que adquiera  por cualquier título.

TITULO V
ASAMBLEA
ARTÍCULO 9: La máxima autoridad de LA ASOCIACIÓN será la Asamblea, que en lo sucesivo será denominada LA ASAMBLEA, la cual estará integrada por los ASOCIADOS. Sus decisiones, en tanto se hallen dentro de las atribuciones previstas en este documento constitutivo, son obligatorias para todos los ASOCIADOS, aun para aquellos que no hubieren concurrido a la reunión correspondiente de LA ASAMBLEA en las cuales se hayan adoptado, y para los BENEFICIARIOS o sus causahabientes si fuere el caso.

ARTÍCULO 11: En el curso del mes de marzo de cada año se reunirá la ASAMBLEA ordinaria, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar el informe anual de gestión y los estados financieros. b) Nombrar los Directores Principales y Suplentes de la JUNTA ADMINISTRADORA y el Presidente de la misma. c) Aprobar las normas y políticas de inversión de LA ASOCIACIÓN. d) Considerar y aprobar o improbar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. A tales efectos la JUNTA ADMINISTRADORA pondrá a la disposición de los ASOCIADOS, con una antelación de por lo menos treinta (30) días continuos a la fecha de reunión de LA ASAMBLEA, el informe anual de gestión y los estados financieros, así como también los demás documentos o recaudos que determine PDVSA.

ARTÍCULO 13: Para la validez de los acuerdos y decisiones de LA ASAMBLEA, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberá estar representado en ella un número no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) de los ASOCIADOS, y los acuerdos se tomarán mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los ASOCIADOS presentes, salvo disposición en otro sentido establecida en la Ley o en este documento constitutivo, y sin perjuicio de los establecido en el Artículo 10º en relación con las reuniones extraordinarias de LA ASAMBLEA. Las decisiones con respecto al cambio de estatutos, fusión, disolución y liquidación, distribución de beneficios, ajustes de pensiones, administración de fondos especiales previstos en el literal “c” del Artículo 8º, traspasos de la cartera de inversiones o parte de ella y la designación de los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA, deberán contar con la autorización previa y por escrito del Directorio de PDVSA, además del requisito de quórum especial previsto en el Artículo 17 para las materias en él previstas.

ARTÍCULO 16: De las reuniones de LA ASAMBLEA se levantará y se firmará un acta que indique los nombres de los asistentes, la representación que ejerzan y las decisiones y acuerdos adoptados.

CAPÍTULO I
JUNTA ADMINISTRADORA
ARTÍCULO 18: La administración de LA ASOCIACIÓN la ejercerá una JUNTA ADMINISTRADORA, la cual estará integrada por seis (6) Directores Principales y seis (6) Directores Suplentes quienes permanecerán en sus cargos por dos años (2) contados a partir de la fecha de su designación, o hasta que sus sucesores sean designados y tomen posesión de sus cargos. Los Directores Principales y sus Suplentes serán elegidos por LA ASAMBLEA de entre las personas autorizadas previamente y por escrito por el Directorio de PDVSA, y podrán se reelegidos. Los Directores Suplentes podrán cubrir en cualquier orden la ausencia de los  Directores Principales.

ARTÍCULO 22: La JUNTA ADMINISTRADORA tendrá los siguientes deberes y atribuciones, las cuales se enumeran a título meramente enunciativo y no limitativo: a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y el programa anual de operación de LA ASOCIACIÓN y velar por su estricto cumplimiento. b) Dictar y hacer cumplir los reglamentos internos necesarios para la operación de LA ASOCIACIÓN. c) Proponer a consideración de LA ASAMBLEA cualquier reforma a los estatutos que considere pertinente. d) Presentar en LA ASAMBLEA para su consideración, aprobación o modificación, los estados financieros y los informes de los resultados de la gestión anual que pueda requerir el Directorio de PDVSA, acompañados del informe de los Auditores Externos. e) Presentar al Directorio de PDVSA o a la persona designada por éste por escrito, los estados financieros que puedan ser requeridos en cualquier momento. f) Autorizar la celebración de contratos para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir el objeto de LA ASOCIACIÓN, pudiendo delegar por escrito esta facultad de acuerdo con la reglamentación interna especial que al efecto se dictare. g) Velar porque se cumplan las condiciones contractuales por parte de las personas o empresas con las cuales se hayan celebrado contratos. h) Tramitar la obtención de empréstitos destinados a cumplir los objetivos de LA ASOCIACIÓN, previa consideración y aprobación de LA ASAMBLEA, y autorizar que se firmen los respectivos  contratos. i) Autorizar las inversiones de los fondos de LA ASOCIACIÓN, ya sea directamente o por delegación a otras personas naturales o jurídicas, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, rentabilidad y liquidez, y que tales inversiones se ajusten a las políticas, lineamientos e instrucciones previamente emitidos por LA ASAMBLEA. j) Presentar a consideración de LA ASAMBLEA la forma  de acreditar a los BENEFICIARIOS los réditos obtenidos por la gestión de LA ASOCIACIÓN en cada ejercicio económico. k) Autorizar la designación de apoderados generales o especiales, inclusive judiciales, y la revocación de sus poderes. l) Acordar la apertura o cierre de cuentas bancarias, y designar a las personas autorizadas para movilizarlas y firmar cheques y demás efectos de comercio por medio de los cuales se obligue a LA ASOCIACIÓN. m) Designar y remover, con la autorización del Coordinador de Finanzas de PDVSA, a los empleados de LA ASOCIACIÓN cuyo nombramiento no esté regulado en otras disposiciones del documento constitutivo, fijándoles sus obligaciones y atribuciones. n) Designar, con la autorización previa y por escrito del Directorio de PDVSA, una firma registrada de auditores, de reconocido prestigio, para que realice la auditoría externa de LA ASOCIACIÓN. o) Resolver sobre el arrendamiento, compra y venta de bienes inmuebles por parte de LA ASOCIACIÓN. p) Nombrar el Representante Judicial de LA ASOCIACIÓN, previa autorización por escrito de la Consultaría Jurídica de PDVSA. q) Desarrollar la estrategia y política de inversiones y proponerla a la consideración y aprobación de LA ASAMBLEA. r) Ordenar estudios para la determinación de instrumentos de inversión, sectores económicos, grupos económicos, empresas e instituciones financieras, inclusive en el exterior, en los cuales LA ASOCIACIÓN pueda efectuar inversiones. s) Aprobar las inversiones propuestas conforme a las normas y políticas aprobadas por LA ASAMBLEA. t) Asegurarse de que las recomendaciones de inversiones estén debidamente documentadas con los estudios técnicos, económicos,  financieros y legales que correspondan, conforme a las políticas operativas vigentes. u) Aprobar la lista de las instituciones, empresas e instrumentos en los cuales se autoriza invertir, y de consultores de inversión autorizados para prestar servicios a LA ASOCIACIÓN. v) Crear los Comités, grupos de trabajo y órganos similares que se consideren necesarios, fijando sus atribuciones y obligaciones. w) Delegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones en uno  o más de sus Directores o en otros funcionarios de LA ASOCIACIÓN, lo cual en todo caso se hará por escrito. x) Informar anualmente a los BENEFICIARIOS del resultado de la gestión de cada ejercicio económico, o con más frecuencia cuando lo estime conveniente a los intereses de LA ASOCIACIÓN o de los BNEFICIARIOS, así como cada vez que lo requiera una porción de éstos que represente por lo menos una cuarta parte (1/4) de los mismos. y) Acordar el retiro de uno a más BENEFICIARIOS de LA ASOCIACIÓN en caso de contravención a las condiciones establecidas en el Artículo 32 de este documento constitutivo. z) En general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de LA ASAMBLEA, las disposiciones de los documentos constitutivo y estatutario, las normas operativas y de inversión, así como las leyes y disposiciones gubernamentales aplicables.

CAPÍTULO III
SECRETARIO
ARTÍCULO 25: El secretario será designado por la JUNTA ADMINISTRADORA y durará en sus funciones dos (2) años, o más mientras no sea reemplazado.
ARTÍCULO 26: Son atribuciones del Secretario: a) Preparar y enviar la convocatoria para las reuniones de la  JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA. b) Asistir a las reuniones de la  JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA, verificar el quórum y redactar las actas, acuerdos o resoluciones de las mismas, así como certificar copias de dichas actas a todos los efectos. c) Llevar y custodiar los Libros de Actas de la JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA. d) Las demás que le asigne la JUNTA ADMINISTRADORA siempre que no estén conferidas a otro órgano.

TÍTULO VII
REPRESENTANTE JUDICIAL
ARTÍCULO 27: LA ASOCIACIÓN tendrá de manera permanente un Representante Judicial, quien será designado por la JUNTA ADMINISTRADORA previa aprobación de la Consultoría Jurídica de PDVSA, y ejercerá la representación de LA ASOCIACIÓN en juicios y demás procedimientos contenciosos, con facultades para darse por citado y notificado; para demandar y contestar demandas; oponer y contestar excepciones y reconvenciones; promover y hacer instruir pruebas y asistir a su evacuación; solicitar medidas preventivas y ejecutivas; formular recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive casación; y en fin, realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la mejor defensa de los derechos e intereses de LA ASOCIACIÓN. Para desistir de acciones, procesos y recursos, así como para transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, someter asuntos al juicio de equidad y para hacer posturas y afianzarlas en actos de remate, el Representante Judicial requerirá la previa autorización de la JUNTA ADMINISTRADORA. Las atribuciones conferidas al Representante Judicial no excluyen la posibilidad de que sean designados apoderados judiciales.


TÍTULO IX
MANEJO DE LA CARTERA
ARTÍCULO 29:  Las inversiones y colocaciones que efectúe LA ASOCIACIÓN se regirán por las políticas, normas y lineamientos que dicte LA ASAMBLEA, incorporados en los manuales y documentos que se emitirán al respecto.
ARTÍCULO 30: Con sujeción a los lineamientos establecidos por LA ASAMBLEA, LA ASOCIACIÓN  podrá invertir las cantidades de dinero disponibles en la siguiente forma: 1) Préstamos a empresas privadas con garantía; 2) Colocaciones en el sector financiero; 3) Operaciones relacionadas con acciones y valores de empresas privadas y/o públicas cotizados en la Bolsa de Valores; 4) Adquisición de títulos de la deuda pública: 5) Inversiones en bienes inmuebles; 6) Inversiones en el exterior; 7) Cualesquiera otras, conforme lo apruebe la JUNTA ADMINISTRADORA.

TÍTULO XI
RENDIMIENTOS DEL FONDO
ARTÍCULO 33: Al final de cada ejercicio económico, los intereses y demás rendimientos devengados durante el ejercicio precedente por los haberes de los BENEFICIARIOS, o de quienes sean los beneficiarios de éstos, serán destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije LA ASAMBLEA. LA ASAMBLEA  decidirá, con cargo a los rendimientos obtenidos, los ajustes a que pudiere haber lugar en los montos de las pensiones del año inmediatamente siguiente o el pago de las bonificaciones anuales que estime convenientes o cualesquiera otras modalidades de distribución de dichos beneficios. No obstante lo indicado, las ganancias netas del fondo podrán calcularse durante el ejercicio económico, con el propósito de otorgar adelantos de los rendimientos bajo la modalidad de ajuste de pensión y/o pago de una bonificación otorgando hasta un máximo de dos, siempre que concurran las condiciones siguientes: (a) sólo podrá aprobarse el adelanto sobre la base de rendimientos efectivos al final del semestre calendario si son superiores a la tasa técnica; y (b) las cantidades a ser distribuidas como adelanto no podrán ser mayores a dos tercios de los excedentes efectivos acumulados en el mes anterior al otorgamiento del adelanto. A todo evento, estos adelantos de rendimiento serán distribuidos en proporción a los haberes que tenga cada jubilado en su respectiva cuenta individual y estará sujeto a la previa autorización por escrito de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. y de la Asamblea de LA ASOCIACIÓN, a solicitud de la Junta Administradora de LA ASOCIACIÓN.    

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algunos importantes correos sobre el fondo de pensiones de los jubilados de pdvsa, antes del 1.1.2016

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Re: MODIFICACION ESTATUTO APJ-PDV (art. 33) VS. FONDO DE PREVISION DE TRABAJADORES ACTIVOS Y MAS.....

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Luis Eduardo Diaz Diaz

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Companeros de la junta directiva nacional de ajip, lo que expresa, nuestra muy respetada Dra. Dona Irma Sosa,
nos mueve a reflexion a todos los jubilados, sin excepcion, en especial y con el debido respeto que se merecen, es a uds. a quienes corresponde, no defraudarla y atender sus orientaciones y acciones en todo momento, junto a ese gran equipo humano, que la acompana, con el fin de elevar al maximo su entusiasmo y disposicion por darse integra en la defensa de nuestros derechos y beneficios, hoy secuestrados por una pdvsa, deshumanizada, que hipocritamente, el Sr. Victor Aular,presidente de la junta Adm. del FDP, para ese entonces, menciono muy "euforico", para complacer en especial a los Srs. Ramirez y Del Pino, que el art. 33 de los estatutos de la APJ-PDV (FDP), impedia que la junta directiva de pdvsa y en consecuencia LA ASAMBLEA, establecieran formas de distribucion de los rendimientos (cuando los haya), que respondan a verdaderos principios de JUSTICIA SOCIAL, SOLIDARIDAD E IGUALDAD, esenciales para llevar adelante el actual proceso de reestructuracion de la distribucion del ingreso nacional y la proteccion de los trabajadores menos favorecidos por el sistema de compensacion salarial de la vieja pdvsa.
(ver documento de protocolizacion)

Como les parece semejante justificacion, para modificar el art. 33 de los estatutos de nuestro FDP.
Porque el comite ejecutivo de pdvsa, no aplico esos principios de: JUSTICIA SOCIAL, SOLIDARIDAD E IGUALDAD, cuando elaboraron el Nuevo plan de Jubilacion ?
Muy al contrario violando nuestros derechos humanos (art 21 numerales 1 y 2 de CRBV) y llenos del mas sentido DESPRECIO, DESCONSIDERACION y quien sabe si odio hacia nosotros, dejo ver ese mencionado NPJ, la mas aberrante DISCRIMINACION, que pueda hacer una empresa a sus jubilados, quienes nos dimos integros por una empresa, por la que siempre orgullosamente demostramos nuestro GRAN SENTIDO DE PERTENENCIA y aun, a pesar de los pesares, permanece en nosotros.

=================================
Buenos días Roque.
Gracias por tus palabras.
No es la primera vez que participo. En el 2008lideré la acción de recoger las firmas de 3.582 jubilados a nivel nacional para enviar una carta dirigida a PDVSA solicitando los estados financieros auditados y cuya copia todavía guardo. No lo recuerdas? Por supuesto, no recibimos respuesta.
En esa oportunidad, recomendé a AJIP que procediéramos a solicitarlos por la vía judicial porque en mi mente de planificadora que construye posibles escenarios (entre toda mi experiencia profesional también trabajé en Planificación Corporativa), era previsible lo que hoy está sucediendo.
Mi recomendación no tuvo mayor receptividad ni en AJIP ni en la mayoría del propio conglomerado de jubilados que siempre, con esperanza, han estado esperado un mejor tratamiento  de la empresa para la cual laboramos.
Nuevamente hace unos meses, al igual que hice en el 2008, me dirigí a la Oficina de Registro para verificar que documentos se habían inscrito. En el 2008, fui yo quien recopiló los Estatutos de APJ-PDV que AJIP publicó en su página web y ahora, también fui yo, la que constató en el Registro la modificación de los estatutos en los cuales se atribuye la propiedad de los haberes a PDVSA con lo cual ya se hizo evidente para todos la situación que preví muchos años atrás y que requiere tomar otras acciones más contundentes que estar reuniéndose con PDVSA para pedir mejoras a los jubilados.
Mis saludos,
Irma             
PD. Como siempre dices en tus correos, puedes retransmitir este
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ESTATUTOS DE LA
“ASOCIACIÓN CIVIL  ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS DE PENSIONES 
DE LOS JUBILADOS DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
Y SUS FILIALES (APJ-PDV)”.
TÍTULO XI
RENDIMIENTOS DEL FONDO

ARTÍCULO 33: Al final de cada ejercicio económico, los intereses y demás rendimientos devengados durante el ejercicio precedente por los haberes de los BENEFICIARIOS, o de quienes sean los beneficiarios de éstos, serán destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije LA ASAMBLEA, PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA). LA ASAMBLEA decidirá, con cargo a los rendimientos obtenidos, los ajustes a que pudiere haber lugar en los montos de las pensiones del año inmediatamente siguiente oel pago de las bonificaciones anuales queestime convenientes o cualesquiera otras modalidades de distribución de dichos beneficios, PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PETROLEOS DE VENEZUELA  S,A (PDVSA) No obstante lo indicado, las ganancias netas del fondopodrán calcularse durante el ejercicio económico, con el propósito de otorgar adelantos de los rendimientos bajo la modalidad de ajuste de pensión y/o pago de una bonificación otorgando hasta un máximo de dos, siempre que concurran las condiciones siguientes: (a) sólo podrá aprobarse el adelanto sobre la base de rendimientos efectivos al final del semestre calendario si son superiores a la tasa técnica;y (b) las cantidades a ser distribuidas como adelanto no podrán ser mayores a dos tercios de los excedentes efectivos acumulados en el mes anterior al otorgamiento del adelanto. A todo evento, estos adelantos de rendimiento serán distribuidos en proporción a los haberes que tenga cada jubilado en su respectiva cuenta individual yestará sujeto a la previa autorización por escrito de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. y de la Asamblea de LA ASOCIACIÓN, a solicitud de la Junta Administradora de LA ASOCIACIÓN.    

NOTA : EN EL ART. 33 LO RESALTADO EN ROJO FUE AGREGADO Y LO RESALTADO EN AMARILLO ELIMINADO

==================================================       

DE :
 Irma Sosa <irmasosa01@gmail.com>

Enviado: lunes, 22 de agosto de 2016 03:19 p.m.
Para: Luis Eduardo Diaz Diaz
Asunto: Re: MODIFICACION ESTATUTO APJ-PDV VS. FONDO DE PREVISION DE TRABAJADORES ACTIVOS
 
Hola Luis Eduardo.
El fondo de previsión de los trabajadores es otra persona jurídica distinta al fondo de los jubilados (APJ-PDV), en consecuencia, cada uno tiene sus propios estatutos.
Yo me limité a revisar en el Registro Público únicamente a APJ-PDV.Ignoro si los estatutos del Fondo de Previsión de los trabajadores fue modificado.   
Esta mañana en la manifestación en Caracas, solicitamos que nos dieran por escrito, la convocatoria a reunión con la Junta Administradora de APJ-PDV (para que no la sigan postergando) para este jueves 25. Cuando nos trajeron la comunicación, ésta decía "Junta Directiva del FondoÚnico de Pensiones" lo cual es justamente la preocupación que tenemos, que nuestro fondo termine como Fondo Único de Previsión Social (nacional) que establece la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral. Por supuesto que no la aceptamos así, y la hicimos cambiar.
Como la razón que alegaron en el Acta de Asamblea para la modificación de los estatutos de APJ-PDV fue justicia social, igualdad "para llevar adelante el proceso de reestructuración del ingreso nacional", pienso que los trabajadores activos también deberían estar pendientes y revisar si se ha producido alguna modificación de los estatutos del Fondo dePrevisión de los Trabajadores porque igualmente los haberes de ese fondo les pertenece a los trabajadores según sus cuentas individuales ya que aportan un porcentaje de su sueldo.    
Saludos,
Irma    
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El 22 de agosto de 2016, 14:15, Luis Eduardo Diaz Diaz
<LUIDIAZDIAZ@hotmail.com> escribió:
Buenas tardes, respetada Dra. Dona Irma, disculpe por molestar su atencion,pero quisiera, que por favor me aclarara, esta inquietud, en saber, si esa modificacion de los estatutos de nuestro FDP, afecta actualmente al Fondo de Prevision de los trabajadores activos, o si lo sera en un futuro, ya que creo, de no estar errado, que solo afectaria al trabajador, cuando cambie su status de activo a jubilado y no al fondo de prevision, como tal. 

Mucho le agradezco su respuesta y disculpe cualquier molestia que pueda causarle.
Saludos.
LEDD
4 archivos adjuntos
 
 
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acciones para seguir adelante en reclamo a pdvsa, por varias vias. sobre fondo de pensiones de jubilados petroleros


Ayer  Ajip  Decidió:.  Continuar con Asambleas Regionales Ajip a nivel nacional para seguir informando y conscientizando a los Jubilados Petroleros sobre los Tres Temas Principales: que son Vinculantes entre sí:.   1).  Solicitud  Anulación Modificación Estatutos Fondo Pensiones que Perjudica al colectivo Jubilados Pdvsa y Pequiven. 2) Solicitud Aumento Sustantivo Pensión y Homologación para, los 28. Mil Jubilados Vigentes en Igualdad  condiciones Derechos a Los Nuevos Jubilados de acuerdo a Resolución interna Comité Ejecutivo Pdvsa del 6 Enero 2016.    3) Solicitud a APJ-PDV de Entrega Resultados y Auditorías Fondo Pensiones.  // igualmente Decidimos Convocar a Reunión  y/o  Asamblea  en Ajip Región Metropolitana de Caracas . Así mismo, Decidimos Recoger el 25 % de. Las Firmas del Total Jubilados Pdvsa a nivel nacional e internacional eso es 7500 Jubilados para, tener esa Tarea en Desarrollo,  para, cuando Tengamos que Hacer potencial Reclamo Legal a la,Junta Administradora Fondo Pensiones. La  Dra Irma Sosa Brandt hará la Hoja Formato Único  para iniciar proceso de recoger las Firmas. Igualmente se Decidió que Ajip a nivel nacional acuda a la Prensa. Radio y TV y ante Opinión Pública para informar situación económica del Jubilado Petrolero y Romper Falso Paradigma que Somos Jubilados Privilegiados.  Unidos Somos Invencibles. Pasa este mensaje a Todos Tus Contactos. Boca a Boca informa a Jubilados que no tienen celular Ni computadora. Esta Lucha y Defensa de Nuestro Fondo Pensiones y Derechos a Pensión Justa y Homologacion Es de Todos. Unidos Somos Invencibles. Feliz día. HPB 28 Setp. 2016
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DECISIONES AJIP/GRUPOJUBILADOS DE CCS. PARA ACCION FUTURA EN DEFENSA DE NUESTRO FONDO DE PENSIONES

Publicado por Néstor G Ramírez en 13:27 No hay comentarios:
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martes, 27 de septiembre de 2016

FONDO DE PENSIONES EN $ DE JUBILADOS PETROLEROS ANTES DEL 1.1.2016 EN PICO DE ZAMURO!

INFORME DE LA REUNIÓN 22-09-2016 EFECTUADA EN PDVSA SOBRE EL FONDO DE PENSIONES Por. ISB ANTECEDENTES El 22 de agosto 2016, la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera y Petroquímica AJIP entregó comunicación dirigida a la Junta Administradora de la “Asociación Civil Administradora de los Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Filiales (APJPDV)” en la cual solicitó lo siguiente:  Dejar sin efecto la Reforma a los Estatutos de APJ-PDV, inscrita en la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 21, Tomo 33, Protocolo de Transcripción de fecha 26 de noviembre de 2014, con las formalidades que requiere la Ley por cuanto dicha modificación pretende atribuir la propiedad de los haberes del fondo de pensiones a PDVSA cuando pertenecen a los jubilados, y así fue reconocido en los estatutos originales.  Que se nos haga el pago de la totalidad de los rendimientos del fondo de pensiones, que igualmente pertenece a los jubilados, mediante ajuste de pensiones o bono único.  Suministrarnos los estados financieros auditados de APJ-PDV correspondientes a los ejercicios 2002 (año hasta el cual conocimos la cartera de inversiones) y posteriores.  Homologar las pensiones en función del cargo ocupado para la fecha de la jubilación, de manera de tener un trato igual y sin discriminaciones con respecto a los jubilados a partir del 01-01-2016. El 25 de agosto 2016 se sostuvo una reunión entre los representantes de la Asociación de Jubilados AJIP (Héctor Villalobos, Helena Pino y sus asesores Hernán Ortega, Irma Sosa), APJ-PDV (Jesús Luongo y el asesor jurídico Luis Giusti) y PDVSA (Freddy Rojas RRHH, Legni Uban Inversiones, entre otras personas). En la misma se ratificaron los planteamientos, acordándose con el Vicepresidente de APJ-PDV Ing. Jesús Luongo su propuesta de una nueva reunión para el 20 de septiembre 2016 en la cual darían respuesta a los planteamientos hechos por AJIP. El 19 de agosto, AJIP se comunicó con PDVSA para confirmar lugar de la reunión siendo informada que la reunión que estaba programada para el 20 de septiembre no estaba en agenda, y que se realizaría el 22 del mismo mes. REUNIÓN 22-09-2016 Asistentes: Por AJIP: Héctor Villalobos, Helena Pino. Asesores: Rafael Díaz, Hernán Ortega, Irma Sosa. Por APJ-PDV: No asistió ningún representante de la Junta Adminsitradora. Asesores: Luis Giusti (asesor jurídico de APJ-PDV), Pedro González (Asesor del Ing. Jesús Luongo). Por PDVSA: Freddy Rojas (Director RRHH), Waldemar Negrín (Director de Tesorería), Legni Uban y Jorge Chirinos (Gerencia de Inversiones), Carmen Cecilia Delgado (Atención al Jubilado), Manuel Cedré (Gerencia de Compensación y Salarios), Eduardo Cuairo (Finanzas), Rafael Seco (PDVSA Gas). Comentario: AJIP ha venido solicitando reunión con la Junta Administradora de APJ-PDV que son los responsables de informar a los jubilados sobre su gestión, sin embargo no estuvo presente ningún representante de su Junta Administradora. Por el contrario, hubo una concurrida participación de empleados de PDVSA que no se comprende la razón por la cual fueron invitados dados los aspectos que fueron solicitados a tratar. Puntos tratados: El Dr. Freddy Rojas dio inicio a la reunión señalando que AJIP quería hacer unos planteamientos señalados en comunicación recibida. AJIP señaló que los planteamientos ya se habían hecho en la reunión del 25 de agosto, y que esta reunión se acordó para respuestas por parte de APJ-PDV. Modificación de los Estatutos de APJ-PDV El Dr. Luis Giusti indicó que conforme a los estatutos, los asociados de APJ-PDV son las compañías y no los jubilados, que éstos son beneficiarios, que la máxima autoridad de la asociación era la asamblea y que ésta tenía la facultad de modificar los estatutos. Por tanto, indicó, la modificación no tiene ilegalidad alguna. Señaló también que la Consultoría Jurídica de PDVSA está haciendo una revisión exhaustiva para una reforma global de los estatutos de APJ-PDV así como del Fondo de Previsión de los Trabajadores. AJIP señaló que conocía muy bien los estatutos pero que la facultad de la asamblea de modificarlos no incluye atribuirle la propiedad de los haberes a PDVSA cuando pertenecen a los jubilados. Que ahí existe un contrato de mandato que firmó cada jubilado para que APJ-PDV invirtiera sus haberes y pagara sus pensiones. El Dr. Pedro González excusó al Ing. Jesús Luongo por no poder asistir. Señaló que la modificación de los estatutos está en el marco legal. Que habiendo diferencia de criterios tendría que intervenir un árbitro. Expresó que averiguaría con el Consultor Jurídico de PDVSA el estado de la revisión de los estatutos y se comunicaría telefónicamente el martes 27 de septiembre con Irma Sosa para informarle. Indicó que no debíamos centrarnos en el artículo 33, que nos volveríamos a reunir cuando la consultoría Jurídica emitiera su pronunciamiento. AJIP señaló que no sólo había visto el artículo 33 sino la globalidad del documento, y que claramente se expresó en el Acta de Asamblea que los estatutos se modificaron para adecuarlos a la normativa interna de PDVSA y para llevar adelante el proceso de restructuración del ingreso nacional por justicia social, lo cual se rechazó categóricamente porque no son recursos fiscales sino haberes que pertenecen a los jubilados. En consecuencia, analizará las acciones que la ley les otorga a los jubilados en la reclamación de sus derechos porque pretender atribuirle la propiedad de los haberes del fondo a PDVSA en perjuicio de los jubilados a quienes pertenece, no puede ser aceptado. COMENTARIO: No se indicó de qué trata la revisión exhaustiva de los estatutos de APJ-PDV y del Fondo de Previsión de los Trabajadores. Sin embargo, considerando la modificación de los estatutos de APJ-PDV para atribuir los haberes de los jubilados como si fueran propiedad de PDVSA, que se ha estado revisando el plan de jubilación y que en una oportunidad, se pretendió llamar “Fondo Único” a APJ-PDV, esta revisión presuntamente podría deberse a la creación de un nuevo fondo para sustentar el Plan de Seguridad Social Integral de Jubilación para el cual se migrarían todos los activos que en la actualidad mantienen el Fondo de las cuentas de capitalización individual, y sería administrado por Petróleos de Venezuela S.A. La creación de un Fondo de Seguridad Social Integral de Jubilación seguiría la orientación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social promulgada el 30-04-2012, promulgada en Gaceta Oficial N° 39.912; a la fecha, no se ha implantado los regímenes establecidos en esas leyes, manteniéndose todavía vigentes las normas reguladoras previas a los fines de la seguridad social. Al respecto, ha de resaltarse que la misma Ley garantiza los derechos adquiridos. Señala en su artículo 117 lo siguiente: “El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados y pensionadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado, que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de los derechos del último sobreviviente, a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de los fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a cargo del Fisco Nacional a través del órgano otorgante. Las personas beneficiarias de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna, salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.“(negrillas y subrayado nuestro). Así mismo establece en sus disposiciones finales que los haberes de los fondos de los regímenes especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley, responderán en primer lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados hasta que se extinga el derecho del último sobreviviente. Si la pretensión de atribuirle la propiedad a PDVSA de los haberes de APJ-PDV fuera con la finalidad de crear un Fondo Único se estarían violando los derechos adquiridos de los jubilados antes de enero 2016, además de utilizar sus haberes para financiar otros aspectos distintos a sus pensiones y el pago de las pensiones homologadas del personal jubilado a partir de enero 2006, mientras que éstos, sin la homologación de sus pensiones, son mantenidos con una pensión relacionada al salario mínimo nacional por no pagarles el rendimiento de sus haberes, conforme a lo establecido en los Estatutos de APJ-PDV. Esto es, los jubilados antes de enero 2006, serían sometidos a un trato injusto y discriminatorio, con afectación patrimonial, violentándose diversos preceptos constitucionales y legales. Aumento de las pensiones. Estados Financieros Auditados. Homologación Eduardo Cuairo señaló que la situación actual de los jubilados se debe al sistema implantado en el pasado, que desde el 2004 están aumentando las pensiones mínimas, que no todos los años el fondo ha producido rendimiento, que PDVSA es responsable del pago de las pensiones si el fondo tuviera problemas, que no se puede malgastar la inversión; que no estaba autorizado a dar información sobre las inversiones del fondo y que AJIP no tenía la representación de los jubilados para solicitar esa información. AJIP señaló que APJ-PDV estaba obligada estatutaria y legalmente a suministrar los estados financieros auditados anualmente a los jubilados; que por esa razón es que AJIP siempre ha venido solicitando reunirse con APJ-PDV. Que desde el 2004, el fondo no está distribuyendo como es debido el rendimiento por cuanto hubo años en los cuales a los jubilados de mayor pensión no se les otorgó aumento, y que los jubilados no reciben el pago de la totalidad del rendimiento. AJIP también señaló que en el ejercicio 2014, según el boletín informativo que le fue suministrado por PDVSA, el fondo obtuvo ganancias de MMBs. 99.707, las cuales no fueron distribuidas en su totalidad a los jubilados y que tales ganancias les pertenece por haber sido generadas con sus haberes; que los activos del fondo no son para hacerlos crecer y acumularlos sino que constituyen las reservas actuariales que representan el valor actual de las pensiones futuras a pagar a los jubilados. Entregó dos copias (una a Legni Uban y otra para el Ing. Luongo) del cuadro elaborado con la información contenida en los boletines suministrados por la misma PDVSA de la gestión del fondo para los años 2002, 2012, 2013 y 2014, señalando que en el cuadro se observa que las mayores ganancias se producen justamente en el año 2014 cuando se protocolizó la reforma de los estatutos y los intereses que tiene por cobrar APJ-PDV aumentan considerablemente. Que APJ-PDV compra bonos PDVSA y luego los canjea por pagarés que se desconoce si están nominados en bolívares o dólares, con un rendimiento de apenas 9,5% cuando es la obligación legal y estatutaria de APJ-PDV informar detalladamente a los jubilados de su gestión. Que APJ-PDV se está manejando en interés de PDVSA y no de los jubilados como lo establece su objeto social, lo cual quedó claramente manifestado en el Acta de Asamblea en la cual se modificaron los estatutos de APJ-PDV. AJIP señaló que es inaceptable que los jubilados estén en situación económica crítica y que se relacione su pensión al salario mínimo nacional cuando en el 2014 se produjo un rendimiento de MMBs. 99.700 que no son recursos fiscales sino el producto de los haberes que les pertenece; que la única forma de saber si el fondo produjo o no rendimiento es entregando a los jubilados los estados financieros auditados y que no es posible que estando en septiembre no se informe de la gestión del ejercicio 2015. El Dr. Freddy Rojas señaló que no se debe utilizar epítetos por la red, que nadie quiere que los jubilados estén en esa condición, que se está generando una campaña de odio de los jubilados a PDVSA, que la situación se debe a la guerra económica y a la intención de tumbar al gobierno y que lamentablemente, los trabajadores sufren las consecuencias, que el Gobierno Bolivariano ha aumentado las expectativas de vida de 72-73 a 75 años, y que debemos tratar de llegar a un entendimiento. AJIP señaló que son años con exactamente la misma situación de espera, que es justo que se le pague a los jubilados la totalidad del rendimiento del fondo que les pertenece, y que no se puede catalogar de motivación política o campaña de odio al reclamo de un justo derecho, por cuanto es inaceptable que se pretenda atribuir la propiedad de los haberes que pertenecen a los jubilados, manteniéndonos en una pensión relacionada con el salario mínimo nacional. AJIP expresó también que comparte el criterio de no utilizar insultos hacia nadie y de emplear los términos correctos en las comunicaciones, que era una recomendación permanente de la Dra. Irma Sosa. Así mismo expresó que los jubilados jamás podrían crear una campaña de odio hacia PDVSA, ya que ellos fueron los que crearon y fortalecieron a la industria petrolera nacional, cuando fue nacionalizada en 1976. COMENTARIO: APJ-PDV maneja los haberes que le fueron entregados por orden y cuenta de los jubilados como si fueran recursos pertenecientes al patrimonio de PDVSA y en consecuencia en su interés, en lugar de ser en interés de los jubilados como lo establece el objeto social de la asociación. APJ-PDV fue constituida en 1993 con el fin de separar las reservas actuariales para el pago de las pensiones de jubilación de la contabilidad de la empresa, de manera de poderlas invertir bajo un régimen jurídico distinto al patrimonio público, y así poder aumentar las pensiones con el rendimiento que produjeran. Así se manejó hasta el ejercicio 2002, en el cual se produjo un alto rendimiento (por aumento de la tasa cambiaria en 19,5%) que fue entregado en su totalidad a los jubilados mediante pagos sustanciales en aumento de pensión y bono único durante el mismo ejercicio 2002, y siguiente 2003 en el ejercicio de la Presidencia de PDVSA y Secretaría de la Asamblea de APJ-PDV de Alí Rodríguez Araque y Luis Eliécer Giusti Carrillo respectivamente. No ha sido así el caso de los ejercicios 2013 y particularmente 2014 y 2015, en los cuales la tasa cambiaria aumentó 46,5%, 693,3% y 297,5% con respecto al ejercicio precedente. Homologación AJIP señaló que resulta paradójico que mientras a los jubilados no se les paga la totalidad del rendimiento de sus haberes manteniéndolos en una pensión relacionada al salario mínimo nacional (igual para un Director o un obrero), en un Directorio, cuyos miembros están casi todos en edad de jubilación, se apruebe la homologación de las pensiones a partir de enero 2016. Ante una lámina que preparó PDVSA y quedó proyectada sin explicarla, la cual mostraba los ingresos de los jubilados (pensión PDVSA, TEA, Pensión SSO), AJIP hizo referencia a la misma, señalando que no “ofendieran” su inteligencia por cuanto solicitamos reunión con APJ-PDV para exigir el cumplimiento de los derechos que asisten a los jubilados beneficiarios del fondo de pensiones. El Dr. Freddy Rojas señaló que la situación actual de los jubilados se debe al sistema implantado en el pasado, que les preocupa la situación de los jubilados antes del 2016 y que están analizando cómo mejorar su situación. COMENTARIO: Hay antecedentes jurisprudenciales en tiempos de las llamadas “Vieja” y “Nueva” PDVSA en los cuales se ha declarado sin lugar la homologación de la pensión de jubilación con el alegato que esta empresa tiene su propio plan de jubilación que en su conjunto resulta más favorable que otros regímenes del sector público. Sin embargo, nunca se ha producido una comparación cuantitativa para demostrar lo incorrecto de esa afirmación en los tiempos actuales y que se produjo en los primeros años de la industria nacionalizada al heredar los planes de jubilación de las transnacionales. Diferentes instituciones del sector público como el CNE, el Poder Judicial, el Banco Central, el sector militar gozan además de planes de salud y aguinaldo, de la homologación de las pensiones con el salario que se ocupaba para la fecha de jubilación, caja de ahorro y bono vacacional, beneficios que no disfrutan los jubilados de PDVSA antes del 2016. Alegar que se trata de un nuevo plan de jubilación cuya única diferencia es la homologación de las pensiones para no otorgarlo a los jubilados antes del 2016 constituye un claro caso de discriminación, máxime cuando a ese grupo de jubilados se les ha llevado a tener una pensión relacionada al salario mínimo nacional (igual para un director o un obrero) sin que se les reparta la totalidad del rendimiento que producen sus haberes en el fondo de pensiones, conforme al documento constitutivo estatutario de APJ-PDV. Si bien el sistema anterior no contempló la homologación de las pensiones, no es menos cierto, que los jubilados recibían el pago de la totalidad del rendimiento, considerando sus haberes en sus cuentas individuales, como fue el caso del ejercicio 2002 en el cual se produjo un buen rendimiento por variación en la tasa cambiaria, y que las pensiones eran ajustadas con aportes extraordinarios de PDVSA a APJ-PDV cuando el rendimiento del fondo no era suficiente. . Próxima reunión AJIP indicó que no sabía cómo explicarle a 28.000 jubilados que no se obtuvo respuesta positiva a ninguno de sus planteamientos, y cómo resultado se acordó una próxima reunión para el martes 11 de octubre de 2016 a la 2 pm. 
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Néstor G Ramírez
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