blog SOBRE ASUNTOS PETROLEROS, POLITICA Y DE LOS JUBILADOS DE LA IPN, Miami,Fl.
jueves, 26 de mayo de 2016
la constitucion como promesa incumplida. por el dr allan brewer-carias,profesor emerito de la ucv.
LA CONSTITUCIÓN COMO PROMESA INCUMPLIDA:
EL CASO DE VENEZUELA Allan R. Brewer-Carías
Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
Antes de mi salida de Nueva York, hace un par de días, leí un reportaje
recién publicado en el The Washington Post , referido a Venezuela, con el
sugestivo título de: “Nunca ha habido un país que debió haber sido, tan rico
pero terminó siendo tan pobre,” narrando cosas realmente terribles sobre mi
país, que luego de más de quince años de una supuesta “revolución bonita” ha
quedado convertido a juicio del periodista en un “Estado fallido,” en “un
Estado gansteril que no sabe como hacer nada salvo vender drogas o robarse
dinero a sí mismo,” o “en la respuesta de lo que sucedería cuando un cartel de
drogas iletrado se apodera de un país.”
En el reportaje, citando al Fondo Monetario Internacional y a
Transparencia Internacional, además, se resumió la situación del país
describiéndolo con la “economía con peor crecimiento en el mundo y con la
peor rata de inflación, el segundo país con la peor rata de crímenes y de
mortalidad infantil en hospitales públicos y cuya moneda ha perdido desde
2012, el 90 % de su valor;” ubicándose al país además, como el noveno más
corrupto del mundo, solo superado por Somalia, Corea del Norte, Afganistán, Sudan, Angola, Libia e Iraq. Es lo que se llama, conforme al
periodista “un completo colapso económico y social” que sucede en el país
que tiene “las más grandes reservas petroleras del mundo.” Para explicarlo,
sin embargo, concluye el reportaje, no hay “misterio alguno, pues a quien hay
que culpar es al gobierno,” siendo por tanto Venezuela “un desastre hecho por
el hombre.”1
Texto de la conferencia dictada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid, 23 de
mayo 2016
1 Véase Matt.O’Brein, “There has never been a country that should have been so rich but ended up this
poor,” The Washington Post, Washington, May 19, 2016, en
https://www.washingtonpost.com/news/wonk/wp/2016/05/19/there-has-never-been-a-country-that- should-have-been-so-rich-but-ended-up-this-poor/ En la misma orientación, el Editorial de El Tiempo, Bogotá, del 22 de mayo de 2016, “” Una tragedia que no da espera,”, dice: “La que en épocas pasadas
fuera la nación con el segundo nivel de desarrollo más alto de América Latina es hoy un lugar donde
reina la desesperanza. Resulta increíble constatar cómo en un territorio que cuenta con las mayores
reservas de petróleo del mundo no solo hay que hacer filas para adquirir bienes esenciales, sino que en
muchos casos la espera es infructuosa porque los artículos nunca llegan a los anaqueles”, en
2
Eso fue a mi salida de Nueva York, pero sólo para encontrarme ayer a mi
llegada a Madrid, con la edición dominical del diario La Razón, dedicada a
analizar, como lo explica el Editorial del mismo, “la catastrófica situación
política, social y económica que atraviesa Venezuela,” refiriéndose – cito – al:
“largo e insidioso proceso que ha llevado a la principal potencia petrolera
americana a convertirse en una caricatura fiel de las dictaduras bananeras.
Porque, y es importante recalcarlo, Venezuela no ha llegado a donde está
de la noche a la mañana. Décadas de demagogia y populismo, de políticas
clientelares regadas con las divisas del petróleo, de retórica izquierdista y
estatización de la economía, de militarismo y exclusión del discrepante, de
aferrarse al voluntarismo frente a la realidad han dejado un país en el que
toda desgracia encuentra asiento. Venezuela es hoy un lugar en el que la
gente sin mayores recursos pasa literalmente hambre, en el que la violencia
y los homicidios alcanzan tasas de un país en guerra civil, cada vez más
corrompido por el narcotráfico, con las instituciones del Estado cooptadas
por el partido en el poder, las estructuras productivas hundidas y
gobernados por un trasunto orweliano que ve conspiraciones, complots
magnicidas y amenazas extranjera donde sólo hay hartazgo de tanta
mentira, reclamos de libertad y exigencia de una política económica y
monetaria basada en la ciencia del mercado y no en la ideología
redentorista. Los venezolanos padecen las consecuencias de la colusión de
la ineficacia de sus gobernantes, la corrupción de la nomenclatura del
régimen y el colapso de las instituciones.” 2
Si, el colapso de las instituciones, y es a ello a lo que nosotros hombres del
mundo del derecho, de la Jurisprudencia y Legislación, estamos obligados a
estudiar, particularmente cuando tenemos la oportunidad de reunirnos en
Reales y destacadas Corporaciones como esta, ante la cual tengo esta noche el
gran honor de poder hablar.
Y en efecto, a la catastrófica situación política, económica y social que
atraviesa Venezuela, que ciertamente no se ha producido de la noche a la
mañana, se agrega la trágica situación de las instituciones del país, que
comenzaron a ser demolidas desde el mismo momento en el cual se aprobó la
Constitución de 1999, habiendo resultado la misma en no ser más que una
promesa incumplida, es decir, en una gran mentira, cuyo librito tanto han
blandido los gobernantes, pero no para aplicarla, sino cada vez que la han
violado.
http://www.eltiempo.com/opinion/editorial/una-tragedia-que-no-da-espera-editorial-el-tiempo/16599526
. 2 Véase “Editorial,” La Razón, Madrid, 22 de mayo de 2016, p. 3
3
Una Constitución, conforme a los principios del constitucionalismo
moderno, para ser tal, ante todo debe ser un pacto de una sociedad formulada
por el pueblo como promesa para ser cumplida por los gobernantes.3 Por ello
las Constituciones hablan de sí mismas como “norma suprema,”4 significando
con ello que lo que se está consagrando en realidad es el principal derecho del
ciudadano en una sociedad democrática que es el derecho a la Constitución y a
su supremacía,5 es decir, el derecho a que la promesa que contiene no pierda
vigencia, ni sea violada; a que no sea modificada o reformada sino mediante
los procedimientos previstos en la propia Constitución; y el derecho, además,
a poder controlar la constitucionalidad de todos los actos del Estado que sean
contrarios a la promesa constitucional.6
En Venezuela, conforme a esos principios, en 1999 y como consecuencia
de un proceso constituyente que llevó a cabo una Asamblea Nacional
Constituyente mal conformada y peor estructurada,7 – quizás el origen remoto
de todo el colapso posterior – , se sancionó una Constitución con la promesa
de conformar un “Estado Democrático y Social de derecho y de Justicia, con
forma Federal y descentralizada,8 sobre la base de tres pilares político- constitucionales, ninguno de los cuales se ha estructurado realmente: primero,
3 Véase Allan R. Brewer-Carías, Reflexiones sobre la Revolución Americana (1776), la Revolución
Francesa (1789) y la Revolución Hispanoamericana (1810-1830) y sus aportes al constitucionalismo
moderno, Colección Derecho Administrativo No. 2, Universidad Externado de Colombia, Bogotá 2008. 4 Como se expresa en el artículo 7 de la Constitución de Venezuela de 1999. Me correspondió proponer en
la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 la consagración expresa del principio de supremacía en los
artículos 7 y 334. Véase Allan R. Brewer-Carías, Debate Constituyente, (Aportes a la Asamblea
Nacional Constituyente), Tomo II, (9 septiembre-17 octubre 1999), Fundación de Derecho Público- Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 1999, p. 24. 5 Al tema me he referido en diversos trabajos, y entre ellos, en el libro Allan R. Brewer-Carías,
Mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos (Garantías judiciales de los derechos
humanos en el derecho constitucional comparado latinoamericano), Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, San José, 2005, pp. 74 ss.; y “Sobre las nuevas tendencias del derecho
constitucional: del reconocimiento del derecho a la Constitución y del derecho a la democracia”, en
VNIVERSITAS, Revista de Ciencias Jurídicas (Homenaje a Luis Carlos Galán Sarmiento), Pontificia
Universidad Javeriana, facultad de Ciencias Jurídicas, No. 119, Bogotá 2009, pp. 93-111
6 Como lo visualizó Alexander Hamilton en El Federalista (1788) en los inicios del constitucionalismo
moderno: “Una Constitución es, de hecho, y así debe ser vista por los jueces, como ley fundamental, por
tanto, corresponde a ellos establecer su significado así como el de cualquier acto proveniente del cuerpo
legislativo Si se produce una situación irreconocible entre los dos, por supuesto, aquel que tiene una
superior validez es el que debe prevalecer; en otras palabras, la Constitución debe prevalecer sobre las
leyes, así como la intención del pueblo debe prevalecer sobre la intención de sus agentes,” en The
Federalist (ed. por B.F. Wrigth), Cambridge, Mass. 1961, pp. 491-493. 7 Véase Allan R. Brewer-Carías, Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela, Universidad
nacional Autónoma de México, México 2002. 8 Véase el estudio de la Constitución en cuanto a la regulación de este modelo de Estado Constitucional en
Allan R. Brewer-Carías, La Constitución de 1999. Derecho Constitucional venezolano, 2 tomos, Caracas
2004.
4
un sistema de control del poder mediante su separación horizontal y su
distribución vertical; segundo, un sistema político de gobierno democrático, de
democracia representativa y participativa, que asegure la legitimidad
democrática de la elección de los titulares de los órganos del Poder Público; y
tercero, un sistema económico de economía mixta conforme a principios de
justicia social, basado en el principio de la libertad como opuesto al de
economía dirigida,9 con la participación de la iniciativa privada y del propio
Estado como promotor del desarrollo económico y regulador de la actividad
económica. Yo mismo contribuí a la redacción de aquella Constitución como miembro
independiente que fui de la Asamblea, – formando junto con otros tres
constituyentes la exigua minoría opositora de cuatro constituyentes en una
Asamblea de 161 miembros, totalmente dominada por los seguidores del
entonces Presidente Hugo Chávez –; y sé que transcurridos ya más de tres
lustros desde que se sancionó, nada de lo que se prometió en su texto se ha
cumplido, pudiendo considerársela como la muestra más vívida en el
constitucionalísmo contemporáneo, de una Constitución que ha sido violada y
vulnerada desde antes incluso de que fuera publicada. La Constitución en efecto, se aprobó mediante referendo el 20 de
diciembre de 1999, pero no pasó una semana cuando ya comenzó a ser
violada, antes incluso de su publicación, al decretarse por la propia Asamblea
que ya había concluido sus funciones, un supuesto “Régimen Transitorio” no
aprobado por el pueblo que en muchos aspectos duró varios lustros, violando
de entrada lo que se había prometido, para que no se pudiera cumplir, en lo
que entonces califiqué como un golpe de Estado.10
9 Véase sobre la Constitución Económica, lo que hemos expuesto en Allan R. Brewer-Carías, La
Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano, Tomo II, Editorial Jurídica venezolana,
Caracas 2004 pp. 53 ss; y en “Reflexiones sobre la Constitución Económica” en Estudios sobre la
Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, Madrid, 1991, pp. 3.839 a
3.853. Véase, además, Henrique Meier, “La Constitución económica”, en Revista de Derecho
Corporativo, Vol. 1, Nº 1. Caracas, 2001, pp. 9-74; Dagmar Albornoz, “Constitución económica,
régimen tributario y tutela judicial efectiva”, en Revista de Derecho Constitucional, Nº 5 (julio- diciembre), Editorial Sherwood, Caracas, 2001, pp. 7-20; Ana C. Nuñez Machado, “Los principios
económicos de la Constitución de 1999”, en Revista de Derecho Constitucional, Nº 6 (enero-diciembre),
Editorial Sherwood, Caracas, 2002, pp. 129-140; Claudia Briceño Aranguren y Ana C. Núñez Machado,
“Aspectos económicos de la nueva Constitución”, en Comentarios a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Vadell Hermanos, Editores, Caracas, 2000, pp. 177 y ss. 10 Véase Allan R. Brewer-Carías, Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela, Universidad
nacional Autónoma de México, México 2002. A ello se sumaron diversas “modificaciones” o
“reformas” al texto introducidas con ocasión de “correcciones de estilo” para su publicación lo que
ocurrió el 30 de diciembre de 1999. Véase Allan R. Brewer-Carías, “Comentarios sobre la ilegítima
“Exposición de Motivos” de la Constitución de 1999 relativa al sistema de justicia constitucional”, en la
Revista de Derecho Constitucional, Nº 2, Enero-Junio 2000, Caracas 2000, pp. 47-59
5
Ese fue el origen de un régimen constitucional que en definitiva fue
establecido para no ser cumplido, que fue una gran mentira desde su inicio, en
particular por lo que se refiere al establecimiento de un régimen político
democrático representativo y participativo, que no ocurrió; al establecimiento
de un Estado democrático de derecho y de justicia, lo cual no sucedió; a la
consolidación de un Estado federal descentralizado, que al contrario fue una
forma estatal que se abandonó; y al establecimiento de un Estado social, que
no pasó de ser una vana ilusión propagandista, habiendo solo adquirido la
deformada faz de un Estado populista, para en definitiva empobrecer y hacer
dependiente de una burocracia gigante e ineficiente a las personas de menos
recursos, que hoy ya son casi todos los habitantes del país, que sufren las
mismas carestías.
I. EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA CONSTITUCIONAL
POR EL ESTABLECIMIENTO DE UN RÉGIMEN POLÍTICO
DEMOCRÁTICO, ALTERNATIVO Y PARTICIPATIVO: UNA
GRAN MENTIRA
Lo primero que se incumplió desde el inicio de la vigencia de la
Constitución de 1999, fue la promesa fundamental de que el Estado se iba a
configurar como un Estado democrático, con un gobierno que además de
representativo y alternativo, iba a ser participativo (art. 6). El sistema de división del Poder Público que se configuró en la
Constitución, no solo fue entre los tres Poderes tradicionales (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial), sino entre cinco poderes, agregándose a esos, el Poder
Electoral, con la autoridad electoral, y el Poder Ciudadano, con los órganos
de control; cuyos titulares todos deben ser electos en forma directa o indirecta
conforme a los principios de la democracia representativa.
En tal sentido, si bien por lo que se refiere a la elección directa de los
órganos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo por sufragio universal
directo y secreto, la misma se ha realizado en el país durante los últimos años, aún con altibajos; en cambio, en materia de elección popular indirecta de los
titulares de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral, que debía realizarse
por la Asamblea Nacional como Cuerpo elector de segundo grado, esa
elección se ha hecho violando la Constitución, sin la mayoría calificada
exigida para el voto de los diputados y sin asegurarse la participación
ciudadana en la postulación de los nominados.11
11 Véase los comentarios sobre la inconstitucional práctica legislativa reguladora de los Comités de
Postulaciones integradas, cada uno, con una mayoría de diputados, convirtiéndolas en simples
“comisiones parlamentarias ampliadas, en Allan R. Brewer-Carías, “La participación ciudadana en la
designación de los titulares de los órganos no electos de los Poderes públicos en Venezuela y sus
6
La promesa constitucional en este campo se violó desde el inicio, y con
ello, se sembró el virus que afectó la separación de poderes, al incluirse el
antes mencionado “ régimen transitorio” para-constitucional de 1999,
conforme al cual se comenzó a designar a esos altos funcionarios apartándose
de lo exigido en la Constitución, cuyas normas en la materia siguieron
violándose sucesivamente mediante leyes dictadas en 2000,12 en 2001 y 2004, respecto del Poder Ciudadano y Electoral13
y a partir de 2004 respecto del
Tribunal Supremo de Justicia. 14 Esta deformación legislativa que el Tribunal
Supremo se negó a controlar, incluso condujo a la inconstitucional
designación desde 2004, de los titulares del Consejo Nacional Electoral, no
por la Asamblea Nacional como lo prometió la Constitución, sino por el
propio Tribunal Supremo ya controlado por el Poder Ejecutivo.
Posteriormente, las inconstitucionales designaciones se repitieron en 201415
y
más recientemente en diciembre de 2015,16 con la designación por ejemplo, de
los Magistrados del Tribunal Supremo por parte de la anterior Asamblea
Nacional pero sin la mayoría calificada que es la garantía de su
representatividad, y sin asegurarse la participación de los diversos sectores de
la sociedad como lo exigía la Constitución. 17
vicisitudes políticas, en la Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, Año 5, Nº 5-205,
San José, Costa Rica, 2005, pp. 76-95. 12 Ley Especial para la designación de los Titulares de los Poderes Públicos. Gaceta Oficial Nº 37.077 de
14 de noviembre de 2000. La impugnación por inconstitucional de dicha Ley en 2000, hay que
recordarlo, le costó el cargo a la primera Defensora del Pueblo que había electo la Asamblea
Constituyente en 1999. 13 Ley Orgánica del Poder Ciudadano, Gaceta Oficial Nº 37.310 de 25 de octubre de 2001; y Ley Prgánica
del Poder Electoral, Gaceta Oficial Nº 37.573 de 19 de noviembre de 2002; . 14 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial Nº 37.942 del 19 de mayo de 2004. 15 Véase Allan R. Brewer-Carías, “El golpe de Estado dado en diciembre de 2014 en Venezuela con la
inconstitucional designación de las altas autoridades del Poder Público,” en El Cronista del Estado
Social y Democrático de Derecho, Nº 52, Madrid 2015, pp. 18-33; José Ignacio Hernández, “La
designación del Poder Ciudadano: fraude a la Constitución en 6 actos;” en Prodavinci, 22 de diciembre,
2014, en http://prodavinci.com/blogs/la-designacion-del-poder-ciudadano-fraude-a-la-constitucion-en-6- actos-por-jose-i-hernandez/; 16 Véase Allan R. Brewer-Carías, “El golpe de Estado dado en diciembre de 2014, con la inconstitucional
designación de las altas autoridades del Poder Público,” en Revista de Derecho Público, No 140 (Cuarto
Trimestre 2014, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2014, pp. 495-518. 17 Como se dijo, los mecanismos de participación ciudadana directamente previstos en la Constitución le
fueron arrebatados al pueblo, al distorsionarse en la legislación la integración de los Comités de
Postulaciones Judiciales, Electorales y del Poder Ciudadano, que quedaron bajo el control político de la
mayoría oficialista de la Asamblea Nacional sin que el ciudadano y sus organizaciones pueda participar
Véase Allan R. Brewer-Carías, “La participación ciudadana en la designación de los titulares de los
órganos no electos de los Poderes Públicos en Venezuela y sus vicisitudes políticas”, en Revista
Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, Año 5, Nº 5-2005, San José, Costa Rica 2005, pp.
76-95.
7
Por ello, además de incumplirse la promesa de asegurar la
representatividad democrática, se violó también la exigencia constitucional de
asegurar la participación ciudadana, lo que se ha ratificado, con la violación de
la obligación impuesta a los órganos del Estado de someter a consulta popular,
los proyectos de ley (art. 211).
La Asamblea Nacional, en efecto, hasta 2015 no hizo consulta popular
efectiva alguna sobre los proyectos de ley dictados en los últimos lustros,18
y
en todo caso, la posibilidad de participación popular se disipó totalmente en
virtud de que en ese período la Asamblea simplemente dejó de legislar y
delegó en el Poder Ejecutivo la legislación básica del país, al punto de que
más del 90% de las leyes vigentes han sido dictadas mediante decretos leyes
que, por supuesto, nunca fueron consultado al pueblo. Y lo peor de ello, es que
fue la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es decir, el Juez
Constitucional, completamente bajo control del Poder Ejecutivo, el que en
2014 cohonestó, en fraude a la Constitución,19 el incumplimiento de la
promesa constitucional de participación popular, estableciendo que solo
existía cuando la Asamblea legislara pero no cuando el Ejecutivo lo hiciera.20
Tal es el descaro de violación de la Constitución en esta materia, que en solo
18 Véase por ejemplo, “Apreciación general sobre los vicios de inconstitucionalidad que afectan los
Decretos Leyes Habilitados” en Ley Habilitante del 13-11-2000 y sus Decretos Leyes, Academia de
Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos Nº 17, Caracas 2002, pp. 63-103; y “El derecho ciudadano a
la participación popular y la inconstitucionalidad generalizada de los decretos leyes 2010-2012, por su
carácter inconsulto,” en Revista de Derecho Público, No. 130, (abril-junio 2012), Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2012, pp. 85-88. 19 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 74 de 25-01-2006 señaló
que un fraude a la Constitución ocurre cuando se destruyen las teorías democráticas “mediante el
procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las formas y
procedimientos constitucionales”, o cuando se utiliza “del procedimiento de reforma constitucional para
proceder a la creación de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin
alterar el sistema de legalidad establecido, como ocurrió con el uso fraudulento de los poderes
conferidos por la ley marcial en la Alemania de la Constitución de Weimar, forzando al Parlamento a
conceder a los líderes fascistas, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del poder constituyente,
otorgando un poder legislativo ilimitado”; y que un falseamiento de la Constitución ocurre cuando se
otorga “a las normas constitucionales una interpretación y un sentido distinto del que realmente tienen,
que es en realidad una modificación no formal de la Constitución misma”, concluyendo con la
afirmación de que “Una reforma constitucional sin ningún tipo de límites, constituiría un fraude
constitucional”. Véase en Revista de Derecho Público, Editorial Jurídica Venezolana, No. 105, Caracas
2006, pp. 76 ss. Véase Néstor Pedro Sagües, La interpretación judicial de la Constitución, Buenos Aires
2006, pp. 56-59, 80-81, 165 ss. 20 Véase sentencia No. 203 de 25 de marzo de 2014. Caso Síndica Procuradora Municipal del Municipio
Chacao del Estado Miranda, impugnación del Decreto Ley de Ley Orgánica de la Administración
Pública de 2008, en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/marzo/162349-203-25314-2014-09- 0456.HTML La Ley impugnada fue publicada en Gaceta Oficial N° 5.890 Extra. de 31 de julio de
2008. Véase Allan. Brewer-Carías, “El fin de la llamada “democracia participativa y protagónica”
dispuesto por la Sala Constitucional en fraude a la Constitución, al justificar la emisión de legislación
inconsulta en violación al derecho a la participación política,” en Revista de Derecho Público, No 137
(Primer Trimestre 2014, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2014, pp. 157-164.
8
dos días de diciembre de 2015, entre el 28 y 29 de diciembre y en plenas
fiestas navideñas, la Asamblea que terminaba su período y el Presidente de la
República, con el objeto de privar de poderes a la nueva Asamblea que tomaba
posesión el 5 de enero de 2016, dictaron más de 60 leyes – en sólo dos días –
que solo fue cuando salieron publicadas que el país se enteró de su contenido
y propósito.21
Así, las dos promesas de democracia participativa directamente
establecidas en la Constitución, la participación ciudadana para el proceso de
nominación de los altos funcionarios de los Poderes Públicos, y la consulta
popular de las leyes, fueron olvidadas y la Constitución violada.
Y a ello se suma la resistencia del régimen a aceptar que el pueblo active
los mecanismos de democracia directa que se previeron en la Constitución, en
especial, la figura del referendo revocatorio del mandato presidencial, que si
bien es poco común en el constitucionalismo comparado, fue insertado en la
Constitución como respuesta a la extensión de hasta seis años del período del
Presidente de la República, pudiendo convocarse por iniciativa popular una
vez cumplido a la mitad del mismo. Pero todo ello no ha sido más que otra
mentira. El referendo revocatorio ya se experimentó en 2004, con su
convocatoria para revocar el mandato del Presidente Chávez, que el Poder
Electoral entrabó hasta la saciedad mediante el cuestionamiento de las más de
tres millones y medio de firma que en dos oportunidades lo peticionaron, 22 de
manera que para cuando se pudo realizar finalmente, a pesar de que el
mandato del Presidente fue revocado constitucionalmente (votaron más
electores por revocarlo que los que votaron por elegirlo), el Consejo Nacional
Electoral, ya controlado por el Poder Ejecutivo, en combinación con el Juez
Constitucional, convirtieron el referendo revocatorio en un inexistente
referendo “ratificatorio;” pasando luego, el gobierno a desarrollar el proceso
de discriminación política más masivo de la historia, al publicar la lista (“lista
Tascón”) de los peticionantes – más de tres millones – quienes quedaron
21 Además finalmente, basta solo constatar que durante las sesiones extraordinarias celebradas entre el 23 y
el 30 de diciembre de 2015, en plena fiestas navideñas, la Asamblea “discutió” y sancionó 20 leyes, sin
que se hubiese hecho consulta popular alguna. Véase por ejemplo Gaceta Oficial No. 40.819 de
diciembre de 2015. 22 Véase Allan R. Brewer-Carías, La Sala Constitucional versus el Estado democrático de derecho. El
secuestro del Poder Electoral y de la Sala Electoral del Tribunal Supremo y la confiscación del derecho
a la participación política, Los Libros de El Nacional, Colección Ares, Caracas 2004; “El secuestro del
Poder Electoral y la confiscación del derecho a la participación política mediante el referendo
revocatorio presidencial: Venezuela 2000-2004”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, Nº 112. México, enero-abril
2005 pp. 11-73.
9
excluidos de toda posibilidad de entrar en contacto con la Administración del
Estado, hasta incluso para poder sacar el documento de identidad.
Igual situación está ocurriendo en estos momentos: luego de que hace
escasas semanas se presentó una petición popular para iniciar ahora el proceso
de convocatoria del referendo revocatorio del Presidente Nicolás Maduro,
respaldada por más de dos millones de firmas, respecto de lo cual ya el
Consejo Nacional Electoral ha iniciado el proceso de entrabamiento, siguiendo
las órdenes del Poder Ejecutivo que se resiste a aceptar que carece de respaldo
popular.
Por último, otra promesa constitucional incumplida respecto del gobierno
democrático aparte de las violaciones a los principios de representatividad y
participación antes referidas, ha sido el abandono al principio pétreo y más
que bicentenario de la alternabilidad republicana, para impedir la reelección
sucesiva e ilimitada de los gobernantes. Para apartarse de lo prometido en la
Constitución, Hugo Chávez propuso su reforma en 2007 para establecer la
posibilidad de reelección indefinida, lo cual sin embargo, fue rechazado
popularmente mediante referendo. En fraude a la voluntad popular, dos años
después, Chávez logró la aprobación de una Enmienda Constitucional, y desde
entonces Venezuela está inmersa en la misma corriente continuista en la cual
andan Ecuador y Bolivia, precisa y contradictoriamente con lo que sostuvo
quien supuestamente (aun cuando erradamente, pues es otra mentira) sería el
mentor del régimen autoritario, Simón Bolívar. Sobre esto, en 1819, en
realidad Bolívar sostuvo que “las repetidas elecciones son esenciales en los
sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer largo
tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a
obedecerle y él se acostumbra a mandarlo.”
23
Y lo más grave en este cambio de un principio que se expresó como
promesa en la Constitución de 1999 al decir que el gobierno “es y será
siempre alternativo,” (art. 6), fue que de nuevo, correspondió al Juez
Constitucional proceder muy diligentemente a “mutar” ilegítimamente la
Constitución,24 confundiendo deliberada y maliciosamente “gobierno
23 Véase en Simón Bolívar, Escritos Fundamentales, Caracas, 1982. 24 Una mutación constitucional ocurre cuando se modifica el contenido de una norma constitucional de tal
forma que aún cuando la misma conserva su contenido, recibe una significación diferente. Véase
Salvador O. Nava Gomar, “Interpretación, mutación y reforma de la Constitución. Tres extractos” en
Eduardo Ferrer Mac-Gregor (coordinador), Interpretación Constitucional, Tomo II, Ed. Porrúa,
Universidad Nacional Autónoma de México, México 2005, pp. 804 ss. Véase en general sobre el tema,
Konrad Hesse, “Límites a la mutación constitucional”, en Escritos de derecho constitucional, Centro de
Estudios Constitucionales, Madrid 1992.
10
alternativo” con “gobierno electivo,”
25 con lo cual se abrió el camino para una
Enmienda Constitucional antes mencionada.
O sea, lo prometido en la Constitución no fue más que otra mentira,
habiendo sido a base de mentiras que el régimen se apoderó de todas las
instituciones del Estado,26 y destruyó el principio de la separación de poderes.
II. EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA CONSTITUCIONAL
POR EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESTADO DEMOCRÁTICO
DE DERECHO Y DE JUSTICIA: LA DESTRUCCIÓN DE LA
SEPARACIÓN DE PODERES
Y en efecto, la segunda promesa incumplida de la Constitución de 1999
fue la de la configuración de un “Estado democrático y social de derecho y de
justicia” como lo define la Constitución, montado sobre la base de un sistema
de separación de poderes y de control recíproco entre los mismos, todo lo cual
no fue más que una máscara para el establecimiento, en su lugar, de un Estado
Totalitario, de concentración y centralización total del poder, donde por
supuesto ninguno de los elementos esenciales y de los componentes
fundamentales de la democracia se ha asegurado. 27
Para que exista un Estado democrático, por sobre todo, y hay que
recordarlo una y otra vez, el mismo tiene que estar montado sobre el principio
de siempre de la separación e independencia de los poderes público, que
asegure que el ejercicio del poder esté sometido a control, particularmente a
cargo de una Justicia autónoma e independiente. Solo así se puede llegar a
hablar de un “Estado de justicia” como el que prometió la Constitución; y de
un sistema de equilibro entre los poderes y prerrogativas de la Administración
del Estado y los derechos de os ciudadanos, que está a la base del derecho
administrativo mismo.28
25 Véase sentencia de No. 53 de 3 de febrero de 2009. Véase los comentarios en Allan R. Brewer- Carías, “El Juez Constitucional vs. La alternabilidad republicana (La reelección continua e indefinida),
en Revista de Derecho Público, Nº 117, (enero-marzo 2009), Caracas 2009, pp. 205-211. 26 Véase Allan R. Brewer-Carías, La mentira como política de Estado, Crónica de una crisis política
permanente.Venezuela 1999-2015, Editorial Jurídica Venezolana International, Caracas 2015. 27 Véase Allan R. Brewer-Carías, Estado totalitario y desprecio a la ley. La desconstitucionalización,
desjuridificación, desjudicialización y desdemocratización de Venezuela, Fundación de Derecho
Público, Editorial Jurídica Venezolana, 2014. 28 Véase sobre el tema Gustavo Tarre Briceño, Solo el poder detiene al poder, La teoría de la separación
de los poderes y su aplicación en Venezuela, Colección Estudios Jurídicos Nº 102, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2014; y Jesús María Alvarado Andrade, “División del Poder y Principio de
Subsidiariedad. El Ideal Político del Estado de Derecho como base para la Libertad y prosperidad
material” en Luis Alfonso herrera Orellana (Coord.), Enfoques Actuales sobre Derecho y Libertad en
Venezuela, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2013, pp. 131-185.
11
Es decir, sin separación de poderes y sin un sistema de control del poder,
simplemente no pueden realizarse verdaderas elecciones libres, justas y
confiables; no puede haber pluralismo político, ni acceso al poder conforme a
la Constitución; no puede haber efectiva participación en la gestión de los
asuntos públicos, ni transparencia administrativa en el ejercicio del gobierno, ni rendición de cuentas por parte de los gobernantes; en fin, no puede haber
sumisión efectiva del gobierno a la Constitución y las leyes, así como
subordinación de los militares al gobierno civil; no puede haber efectivo
acceso a la justicia; y real y efectiva garantía de respeto a los derechos
humanos, incluyendo la libertad de expresión y los derechos sociales. 29
Nada de ello se ha podido lograr en Venezuela, a pesar de todas las
promesas de la Constitución, al haberse concentrado en las manos del Poder
Ejecutivo el control sobre los otros Poderes Públicos, particularmente sobre el
Tribunal Supremo de Justicia y del órgano electoral, al punto de que a pesar
de que en diciembre de 2015 se eligió una nueva Asamblea Nacional
mayoritariamente controlada en forma incluso calificada por la oposición al
gobierno autoritario, la misma ha sido progresivamente privada por el Juez
Constitucional en los últimos cinco meses de sus competencias. El Tribunal
Supremo en efecto, ha despojado a la Asamblea de sus potestades de
legislación, imponiendo hasta una inconstitucional autorización previa por
parte del Ejecutivo para poder poner en vigencia las leyes; 30 y de sus
potestades de control político y administrativo, imponiendo el visto bueno
previo del Vicepresidente ejecutivo para poder interpelar a un Ministro, con
preguntas solo formuladas por escrito, 31 incluso barriendo las potestades de la
Asamblea para aprobar votos de censura a los Ministros o para improbar los
estados de excepción que se decreten.32 Es decir, el Poder Legislativo
29 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Prólogo” al libro de Gustavo Tarre Briceño, Solo el poder detiene al
poder, La teoría de la separación de los poderes y su aplicación en Venezuela, Colección Estudios
Jurídicos Nº 102, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2014, pp. 13-49. 30 Véase.los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “El fin del Poder Legislativo: La regulación por el
Juez Constitucional del régimen interior y de debates de la Asamblea Nacional, y la sujeción de la
función legislativa de la Asamblea a la aprobación previa por parte del Poder Ejecutivo, 3 de mayo de
2016, disponible en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea3/Content/Brewer.%20EL%20FIN%20DEL%20PODER%20LEGISLATIVO.%20SC.%20
mayo%202016.pdf
31 Véase.los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “la inconstitucional “restricción” impuesta por el
Presidente de la República a la Asamblea Nacional para aprobar votos de censura contra los ministros.”
8 de mayo de 2016, disponible en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b- 8ab2- 41efb849fea3/Content/BREWER.%20INCONSTITUCIONAL%20RESTRICCI%C3%93N%20CENSU
RA%20ASAMBLEA%20A%20MINISTROS%208.5.2016.pdf
32 Véase los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “El ataque de la Sala Constitucional contra la
Asamblea Nacional y su necesaria e ineludible reacción. De cómo la Sala Constitucional del Tribunal
12
representado por la Asamblea ha sido totalmente neutralizado, al punto de que
todas, absolutamente todas las leyes que ha sancionado desde enero de 2016
han sido declaradas inconstitucionales. 33
Es decir, de los cinco poderes públicos que debían estar separados, si bien
el único con autonomía frente al Poder Ejecutivo desde hace 5 meses es la
Asamblea Nacional, por el golpe de Estado que el Poder Ejecutivo le ha dado
en colusión con el Poder Judicial, hoy está materialmente paralizado; y en
cambio, los otros Poderes Públicos, cuyos titulares fueron designados por la
antigua Asamblea sin cumplir con la Constitución, quedaron todos como
dependientes de Ejecutivo habiendo abandonado sus poderes de control.
Así durante 17 años, por ejemplo, la Contraloría General de la República
dejó de ejercer control fiscal alguno de la Administración Pública, razón por la
cual, entre otros factores el país está ubicado en el primer lugar del índice de
corrupción en el mundo, según las cifras a que antes me referí difundidas por
Transparencia Internacional.34 El Defensor del Pueblo, desde cuando la
primera persona designada para ocupar el cargo en 2000 fue removida del
mismo por haber intentado un recurso judicial contra la Ley que violaba el
derecho colectivo a la participación política para la nominación de los altos
Supremo pretendió privar a la Asamblea Nacional de sus poderes constitucionales para controlar sus
propios actos, y reducir inconstitucionalmente sus potestades de control político sobre el gobierno y la
administración pública; y la reacción de la Asamblea Nacional contra a la sentencia No. 9 de 1-3-2016,
disponible en http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea3/Content/Brewer.%20El%20ataque%20Sala%20Constitucional%20v.%20Asamblea%20N
acional.%20SentNo.%209%201-3-2016).pdf ; y “Nuevo golpe contra la representación popular: la
usurpación definitiva de la función de legislar por el Ejecutivo Nacional y la suspensión de los
remanentes poderes de control de la Asamblea con motivo de la declaratoria del estado de excepción y
emergencia económica,” 19 de mayo de 2016 >>http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-
f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea3/Content/Brewer.%20Golpe%20final%20a%20la%20democracia.%20%20Edo%20excepci
%C3%B3n%20%2019%20mayo%202016.pdf . 33 Véase los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “La aniquilación definitiva de la potestad de legislar
de la Asamblea Nacional: el caso de la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley de reforma de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,” 16 de mayo de 2016, disponible en
http://www.allanbrewercarias.com/Content/449725d9-f1cb-474b-8ab2- 41efb849fea3/Content/Brewer.%20Aniquilaci%C3%B3n%20%20Asamblea%20Nacional.%20Inconstit
uc.%20Ley%20TSJ%2015-5-2016.pdf. 34 Véase el Informe de la ONG alemana, Transparencia Internacional de 2013, en el reportaje: “Aseguran
que Venezuela es el país más corrupto de Latinoamérica,”, en El Universal, Caracas 3 de diciembre de
2013, en http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/131203/aseguran-que-venezuela-es-el-pais- mas-corrupto-de-latinoamerica. Igualmente véase el reportaje en BBC Mundo, “Transparencia
Internacional: Venezuela y Haití, los que se ven más corruptos de A. Latina,” 3 de diciembre de 2013, en
http://www.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noti- cias/2013/12/131203_ultnot_transparencia_corrupcion_lp.shtml. Véase al respecto, Román José Duque
Corredor, “Corrupción y democracia en América Latina. Casos emblemáticos de corrupción en
Venezuela,” en Revista Electrónica de Derecho Administrativo, Universidad Monteávila, 2014.
13
titulares de los Poderes Públicos,35 dicho órgano abandonó toda idea de
defensa de derechos humanos, convirtiéndose en el órgano oficial para avalar
la violación de los mismos por parte de las autoridades del Estado.36 El
Ministerio Público que ejerce la Fiscalía General de la República, en lugar de
haber sido la parte de buena fe necesaria del proceso penal, ha asumido el rol
de ser el principal instrumento para asegurar la impunidad en el país, y la
persecución política.37 Además está el Poder Electoral, a cargo del Consejo
Nacional Electoral, que ha terminado de ser una especie de agente electoral
del gobierno, integrado por militantes del partido oficial en violación abierta
de la Constitución, habiendo dejado de ser el árbitro independiente en las
elecciones. En todo caso, desde 2004 quedó totalmente secuestrado por el
Poder Ejecutivo, al ser sus jerarcas nombrados por el Tribunal Supremo de
Justicia y ni siquiera por la Asamblea nacional como correspondía.38
En ese marco de incumplimiento de la promesa de establecer un Estado
democrático sometido a control, en todo caso, lo más grave en Venezuela ha
sido el efecto devastador que ha tenido para las instituciones, el control
político que se ejerce sobre el por Poder Judicial. Si un Poder Judicial está
controlado por el Ejecutivo o el Legislativo, por más separados que incluso
35 Véase los comentarios en Allan R. Brewer-Carías, “La participación ciudadana en la designación de los
titulares de los órganos no electos de los Poderes Públicos en Venezuela y sus vicisitudes políticas”, en
Revista Iberoamericana de Derecho Público y Administrativo, Año 5, Nº 5-2005, San José, Costa Rica
2005, pp. 76-95. 36 Por ejemplo, ante la crisis de la salud denunciada por la Academia Nacional de Medicina en agosto de
2014, reclamando la declaratoria de emergencia del sector, la respuesta de la Defensora del Pueblo fue
simplemente que en Venezuela no había tal crisis. Véase el reportaje: “Defensora del Pueblo Gabriela
Ramírez afirma que en Venezuela no existe ninguna crisis en el sector salud,” en Noticias Venezuela, 20
agosto de 2014, en http://noticiasvene-zuela.info/2014/08/defensora-del-pueblo-gabriela-ramirez-afirma- que-en-venezuela-no-existe-ninguna-crisis-en-el-sector-salud/ ; y el reportaje: “Gabriela Ramírez,
Defensora del Pueblo: Es desproporcionada petición de emergencia humanitaria en el sector salud,” en
El Universal, Caracas 20 de agosto de 2014, en http://m.eluniversal.com/nacional-y-politica/140820/es- desproporcionada-peticion-de-emergencia-humanitaria-en-el-sector-sa. Por ello, con razón, el Editorial
del diario El Nacional del 22 de agosto de 2014, se tituló: “A quien defiende la defensora?” Véase en
http://www.el-nacional.com/opinion/editorial/defiende-defensora_19_46874-3123.html. 37 Como se destacó en el Informe de la Comisión Internacional de Juristas sobre Fortalecimiento del
Estado de Derecho en Venezuela, publicado en Ginebra en marzo de 2014, el “Ministerio Público sin
garantías de independencia e imparcialidad de los demás poderes públicos y de los actores políticos,”
quedando los fiscales “vulnerables a presiones externas y sujetos órdenes superiores.” Véase en
http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2014/06/VENEZUELA-Informe-A4-elec.pdf
38 Véase Allan R. Brewer–Carías, “El secuestro del Poder Electoral y la confiscación del derecho a la
participación política mediante el referendo revocatorio presidencial: Venezuela 2000–2004,”, en
Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México, Nº 112. México, enero–abril 2005 pp. 11–73; La Sala Constitucional versus el
Estado Democrático de Derecho. El secuestro del poder electoral y de la Sala Electoral del Tribunal
Supremo y la confiscación del derecho a la participación política, Los Libros de El Nacional, Colección
Ares, Caracas, 2004, 172 pp.
14
éstos puedan estar, no existe el principio de la separación de poderes, y en
consecuencia, no se puede hablar de Estado de derecho.
Y esa es la situación en Venezuela, donde desde 1999, por obra de la
misma Asamblea Nacional Constituyente se comenzó a establecer una
composición del Tribunal Supremo de Justicia para asegurar su control por
parte del Ejecutivo, y como al Tribunal se le atribuyó el gobierno y
administración de la Justicia (que antes estaba en manos de un Consejo de la
Judicatura que se eliminó), a través del mismo se ha politizado toda la
Judicatura. Las promesas constitucionales sobre la independencia y autonomía
del Poder Judicial, todas han sido violadas: Durante quince años, no se han
respetado las condiciones para la elección de los Magistrados del Tribunal
Supremo, ni la mayoría calificada de votos en la Asamblea requerida para ello,
ni la participación ciudadana requerida en la nominación de candidatos. Jamás
se han celebrado los concursos públicos de oposición para la elección de los
jueces como lo prevé la Constitución para que ingresen a la carrera judicial,
que materialmente no existe.39 Además, como desde 1999 la Asamblea
Nacional Constituyente intervino el Poder Judicial, 40 ratificada luego con el
régimen transitorio emitido después de la aprobación popular de la
Constitución, que aún no concluye, los jueces han sido destituidos a mansalva
y masivamente, sin garantías al debido proceso, con la consecuencia de que la
Judicatura se llenó de jueces temporales y provisionales,41 sin garantía de
estabilidad; quedando la destitución de los mismos al arbitrio de una Comisión
ad hoc del Tribunal Supremo de Justicia, todo ello con el aval del mismo. Y
en cuanto a la Jurisdicción Disciplinaria Judicial prevista en la Constitución, la
misma no fue sino otra mentira, al punto de que la que se creó en 2011 se
39 Como lo destacó la misma Comisión Internacional de Juristas, en un Informe de marzo de 2014, que
resume todo lo que en el país se ha venido denunciando en la materia, al dar “cuenta de la falta de
independencia de la justicia en Venezuela,” se destaca que “el Poder Judicial ha sido integrado desde el
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con criterios predominantemente políticos en su designación. La
mayoría de los jueces son “provisionales” y vulnerables a presiones políticas externas, ya que son de
libre nombramiento y de remoción discrecional por una Comisión Judicial del propio Tribunal Supremo,
la cual, a su vez, tiene una marcada tendencia partidista.” Véase en http://icj.wpengine.netdna- cdn.com/wp-content/uploads/2014/06/VENEZUELA-Informe-A4-elec.pdf
40 Véase nuestro voto salvado a la intervención del Poder Judicial por la Asamblea Nacional Constituyente
en Allan R. Brewer–Carías, Debate Constituyente, (Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo I, (8 agosto–8 septiembre), Caracas 1999; y las críticas formuladas a ese proceso en Allan R.
Brewer–Carías, Golpe de Estado y proceso constituyente en Venezuela, Universidad Nacional
Autónoma de México, México, 2002
41 En el Informe Especial de la Comisión sobre Venezuela correspondiente al año 2003, la misma también
expresó, que “un aspecto vinculado a la autonomía e independencia del Poder Judicial es el relativo al
carácter provisorio de los jueces en el sistema judicial de Venezuela. Actualmente, la información
proporcionada por las distintas fuentes indica que más del 80% de los jueces venezolanos son
“provisionales”. Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela 2003, cit. párr. 161
15
conformó como dependiente de la Asamblea Nacional, es decir, sujeta al
control político.42
La verdad es que es ciertamente imposible conseguir en Constitución
alguna en el mundo contemporáneo un conjunto de promesas constitucionales
como las insertas en la Constitución venezolana de 1999 para asegurar la
independencia judicial. Lamentablemente, sin embargo, fueron todas
declaraciones formuladas para no ser cumplidas, dando como resultado la
trágica dependencia del Poder Judicial que quedó sometido en su conjunto a
los designios y control político por parte del Poder Ejecutivo,43 funcionando al
servicio del gobierno del Estado y de su política autoritaria. Como lo observó la Comisión Internacional de Juriustas de Ginebra en
2014:
“Un sistema de justicia que carece de independencia, como lo es el
venezolano, es comprobadamente ineficiente para cumplir con sus
funciones propias. En este sentido en Venezuela, […] el poder judicial,
precisamente por estar sujeto a presiones externas, no cumple su función
de proteger a las personas frente a los abusos del poder sino que por el
contrario, en no pocos casos es utilizado como mecanismo de persecución
contra opositores y disidentes o simples críticos del proceso político,
incluidos dirigentes de partidos, defensores de derechos humanos,
dirigentes campesinos y sindicales, y estudiantes.”44
Con todo esto, la promesa constitucional de la separación de poderes y
sobre todo de la autonomía e independencia del Poder Judicial, quedó
incumplida, siendo por tanto las previsiones constitucionales una gran
mentira, habiendo el Poder Judicial abandonado su función fundamental de
servir de instrumento de control y de balance respecto de las actividades de los
42 Solo fue, luego de que el gobierno perdió la mayoría en la Asamblea Nacional, que la saliente Asamblea
en unas ilegítimas sesiones extraordinarias celebradas en diciembre de 2015, reformó la Ley del Código
de Ética del Juez, pero para quitarle a la nueva Asamblea la competencia para nombrar dichos jueces
(que por supuesto nunca debó tener), y pasarlos al Tribunal Supremo. Véase en Gaceta Oficial No. No.
6204 Extra de 30 de diciembre de 2015. 43 Véase Allan R. Brewer–Carías, “La progresiva y sistemática demolición de la autonomía en
independencia del Poder Judicial en Venezuela (1999–2004)”, en XXX Jornadas J.M Domínguez
Escovar, Estado de derecho, Administración de justicia y derechos humanos, Instituto de Estudios
Jurídicos del Estado Lara, Barquisimeto, 2005, pp. 33–174; y “La justicia sometida al poder [La
ausencia de independencia y autonomía de los jueces en Venezuela por la interminable emergencia del
Poder Judicial (1999–2006)]” en Cuestiones Internacionales. Anuario Jurídico Villanueva 2007, Centro
Universitario Villanueva, Marcial Pons, Madrid, 2007, pp. 25–57; “La demolición de las instituciones
judiciales y la destrucción de la democracia: La experiencia venezolana,” en Instituciones Judiciales y
Democracia. Reflexiones con ocasión del Bicentenario de la Independencia y del Centenario del Acto
Legislativo 3 de 1910, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Bogotá 2012, pp. 230-254.. 44 Véase en http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp-content/uploads/2014/06/VENEZUELA-Informe-A4- elec.pdf
16
otros órganos del Estado para asegurar su sometimiento a la Constitución y a
la ley; y a la vez, habiendo materialmente desaparecido el derecho ciudadano
a la tutela judicial efectiva y a controlar el poder. Lo que se ha producido ha
sido una desjusticiabilidad del Estado, siendo inconcebible que el Poder
Judicial en Venezuela hoy pueda llegar a decidir y enjuiciar la conducta de la
Administración y frente a ella, garantizar los derechos ciudadanos.
III.EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA CONSTITUCIONAL
PARA ESTABLECIMIENTO UN ESTADO FEDERAL
DESCENTRALIZADO, Y LA CONSOLIDACIÓN DE UN ESTADO
TOTALITARIO CENTRALIZADO USANDO LA MASCARA DE
LA “PARTICIPACIÓN”
La tercera gran promesa de la Constitución venezolana de 1999, también
totalmente incumplida fue la del reforzamiento de un “Estado federal
descentralizado,” que debía responder a la tradición histórica que se remonta a
la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811, y que debía haber
asegurado la prometida política, también definida constitucionalmente, de la
descentralización política para “profundizar la democracia, acercando el poder
a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la
democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
estatales” (art. 158); para lo cual lo que debió haberse hecho era el
reforzamiento de las instancias regionales y locales de gobierno,
federalizándose y municipalizándose todos los rincones del país.45
De nuevo, mentira y vanas ilusiones, o promesa deliberadamente
incumplida, al haberse desarrollando en su lugar, en los últimos tres lustros,
una política para lograr todo lo contrario, es decir, para centralizar
completamente el Estado, eliminando todo vestigio de descentralización
política, de autonomía territorial y de democracia representativa a nivel local,
particularmente en el municipio que al contrario a la promesa constitucional
que lo declara como la unidad política primaria en la organización nacional,
(art. 168) ha sido vaciado de contenido.46 La realidad es que lo que se ha
producido en Venezuela ha sido un lamentable proceso de
45 Véase Allan R. Brewer-Carías, “La descentralización política en la Constitución de 1999: Federalismo y
Municipalismo (una reforma insuficiente y regresiva” en Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y
Sociales, Nº 138, Año LXVIII, Enero-Diciembre 2001, Caracas 2002, pp. 313-359
46 Ello incluso se dispuso así en la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010, para
privar al Municipio de su carácter constitucional de “unidad política primaria de la organización
nacional,” sustituyéndoselo por comunas; eliminándose de paso en carácter representativo de las
“parroquias” que como entidades locales están en la Constitución (art. 178) Véase en Gaceta Oficial Nº
6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010.
17
desmunicipalización,47 y con ello, de ausencia efectiva de posibilidad de
participación, pues ésta solo puede materializarse en sistemas políticos
descentralizados.48
Para lograr desmontar lo que quedaba de Estado federal, minimizar el
Municipio y eliminar la participación política, el Estado totalitario utilizó en
forma falaz y engañosa la creación de instancias comunales , prometiendo una
“participación política protagónica,” pero que resultó para lo contrario, para
establecer estructuras más centralistas, controladas por el Poder Ejecutivo y el
partido de gobierno, en lo que denominó el Estado del Poder Popular o Estado
Comunal. En el mismo, se estructuraron unos Consejos Comunales carentes
de pluralismo político y sin dirigentes electos mediante sufragio, sino más
bien impuestos y controlados directamente por el Poder Central,49
configurándose en una falacia engañosa de participación. 50
Ese esquema centralista se pretendió formalizar en 2007 con la rechazada
reforma constitucional que el Presidente Chávez propuso ese año,51 tratando
de sustituir el Estado Constitucional por el llamado Estado del Poder Popular
47 Véase Allan R. Brewer-Carías, “El inicio de la desmunicipalización en Venezuela: La organización del
Poder Popular para eliminar la descentralización, la democracia representativa y la participación a nivel
local”, en AIDA, Opera Prima de Derecho Administrativo. Revista de la Asociación Internacional de
Derecho Administrativo, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores
de Acatlán, Coordinación de Postgrado, Instituto Internacional de Derecho Administrativo “Agustín
Gordillo”, Asociación Internacional de Derecho Administrativo, México, 2007, pp. 49 a 67
48 Véase por ejemplo, Allan R. Brewer-Carías, “Democracia participativa, descentralización política y
régimen municipal”, en Miguel Alejandro López Olvera y Luis Gerardo Rodríguez Lozano
(Coordinadores), Tendencias actuales del derecho público en Iberoamérica, Editorial Porrúa, México
2006, pp. 1-23; Allan R. Brewer-Carías, “La descentralización del poder en el Estado democrático
contemporáneo”, en Antonio María Hernández (Director)José Manuel Belisle y Paulina Chiacchiera
Castro (Coordinadores), La descentralización del poder en el Estado Contemporáneo, Asociación
Argentina de derecho constitucional, Instituto Italiano de Cultura de Córdoba, Instituto de derecho
constitucional y derecho público provincial y municipal Joaquín V. González, Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales Universidad nacional de Córdoba, Córdoba Argentina, 2005, pp.75-89. 49 Véase Allan R. Brewer-Carías, Ley Orgánica de Consejos Comunales, Colección Textos Legislativos,
Nº 46, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2010. 50 Véase sobre esto Allan R. Brewer-Carías, “La necesaria revalorización de la democracia representativa
ante los peligros del discurso autoritario sobre una supuesta “democracia participativa” sin
representación,” en Derecho Electoral de Latinoamérica. Memoria del II Congreso Iberoamericano de
Derecho, Bogotá, 31 agosto-1 septiembre 2011, Consejo Superior de la Judicatura, ISBN 978-958-8331- 93-5, Bogotá 2013, pp. 457-482. Véase además, el texto de la Ponencia: “La democracia representativa y
la falacia de la llamada “democracia participativa,” Congreso Iberoamericano de Derecho Electoral, Universidad de Nuevo León, Monterrey, 27 de noviembre 2010. 51 Véase Allan R. Brewer-Carías, La reforma constitucional de 2007 (Comentarios al proyecto
inconstitucionalmente sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007), Colección
Textos Legislativos, Nº 43, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007; y Hacia la consolidación de un
Estado socialista, centralizado, policial y militarista. Comentarios sobre el sentido y alcance de las
propuestas de reforma constitucional 2007, Colección Textos Legislativos, Nº 42, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2007.
18
socialista,52 pero ello fue rechazado por el pueblo. Sin embargo, violando la
promesa constitucional de la rigidez, el Estado Totalitario en fraude a la
voluntad popular y a la propia Constitución, procedió a implementar mediante
leyes las reformas constitucionales rechazadas. Así, en 2010, la Asamblea
sancionó un conjunto de leyes orgánicas,53 estableciendo el mencionado
Estado Comunal, pero en paralelo al Estado Constitucional, desconstitucionalizandolo,54 violando expresamente la promesa constitucional
de la democracia representativa al disponer sin ambages que estas instancias
comunales “no nacen del sufragio ni de elección alguna,” es decir, no
responden a la promesa constitucional. Y violándose la Constitución se llegó
en dichas leyes, a imponerle la obligación a los titulares electos de los órganos
del Estado Constitucional de tener que “gobernar obedeciendo”55
precisamente a los órganos del supuesto Estado del Poder Popular, que no son
electos popularmente.
Además, la formal desmunicipalización del país se decretó en otra Ley
Orgánica para la Transferencia al Poder Popular de la Gestión y
Administración Comunitaria de Servicios de 2012, produciéndose así la
52 Véase Discurso del Presidente Chávez de Presentación del Anteproyecto de Constitución ante la
Asamblea Nacional, Caracas 2007. 53 Véase Leyes Orgánicas del Poder Popular, de las Comunas, de los Consejos Comunales, del Sistema
Económico Comunal, de Planificación Pública y Comunal y de Contraloría Social, en Gaceta Oficial Nº
6.011 Extra. de 21-12-2010. Véase en general sobre estas leyes, Allan R. Brewer-Carías, Claudia
Nikken, Luis A. Herrera Orellana, Jesús María Alvarado Andrade, José Ignacio Hernández y Adriana
Vigilanza, Leyes Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal (Los consejos comunales, las
comunas, la sociedad socialista y el sistema económico comunal) Colección Textos Legislativos Nº
50, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2011; Allan R. Brewer-Carías, “La Ley Orgánica del Poder
Popular y la desconstitucionalización del Estado de derecho en Venezuela,” en Revista de Derecho
Público, No. 124, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2010, pp. 81-101, 54 Véase en general sobre este proceso de desconstitucionalización del Estado, Allan R. Brewer-Carías,
“La desconstitucionalización del Estado de derecho en Venezuela: del Estado Democrático y Social de
derecho al Estado Comunal Socialista, sin reformar la Constitución,” en Libro Homenaje al profesor
Alfredo Morles Hernández, Diversas Disciplinas Jurídicas, (Coordinación y Compilación Astrid
Uzcátegui Angulo y Julio Rodríguez Berrizbeitia), Universidad Católica Andrés Bello, Universidad de
Los Andes, Universidad Monteávila, Universidad Central de Venezuela, Academia de Ciencias Políticas
y Sociales, Vol. V, Caracas 2012, pp. 51-82; en Carlos Tablante y Mariela Morales Antonorzzi (Coord.),
Descentralización, autonomía e inclusión social. El desafío actual de la democracia, Anuario 2010- 2012, Observatorio Internacional para la democracia y descentralización, En Cambio, Caracas 2011, pp.
37-84; y en Estado Constitucional, Año 1, Nº 2, Editorial Adrus, Lima, junio 2011, pp. 217-236
55 El artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Popular, en efecto, sobre dispone sobre las “Actuaciones de
los órganos y entes del Poder Público” que “Todos los órganos, entes e instancias del Poder Público
guiarán sus actuaciones por el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los
ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular, de acuerdo a lo establecido en la
Constitución de la República y las leyes.” Ello, por supuesto, se configura como una limitación
inconstitucional a la autonomía política de los órganos del Estado Constitucional, particularmente de los
electos, como la Asamblea Nacional, los Gobernadores y Consejos Legislativos de los Estados y los
Alcaldes y Concejos Municipales, confiscándose la soberanía popular trasladándola de sus
representantes electros a unas asambleas que no lo representan
19
desmunicipalización del país,56 con el por objeto es vaciar de competencias a
los Estados y Municipios, para transferirlas a los Consejos Comunales, que
como antes dije quedaron integrados por “voceros” no electos y sin
representatividad democrática, dependientes del Poder central. 57
A todo lo anterior, en la carrera de incumplir promesas constitucionales, en
2009 se despojó de la autonomía política requerida al Distrito Capital,
dictándose una Ley para crear un “gobierno” de la ciudad capital (Caracas), no
electo democráticamente, dependiente del Poder Ejecutivo, en paralelo al
gobierno democrático del Alcalde del Área Metropolitana de Caracas, con el
objeto de minimizarlo y ahogarlo.58
A todo lo anterior se agrega el proceso de desmantelamiento de la
autonomía de los Estados de la Federación, al haberse regulado durante los
últimos lustros, diversas estructuras en la Administración Central nacional
denominadas Regiones, dependientes del Vicepresidente Ejecutivo de la
56 Para vaciar a los Municipios de toda competencia se dictó en 2012 una Ley Orgánica para la Gestión
Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones (Decreto Ley Nº 9.043, Véase en Gaceta
Oficial N° 6.097 Extra. de 15 de junio de 2012), transformada en 2014, en la Ley Orgánica para la
Transferencia al Poder Popular de la Gestión y Administración Comunitaria de Servicios (Véase en
Gaceta Oficial N° 40.540 de13 de noviembre de 2014. 57 Como observó Cecilia Sosa Gómez, para entender esta normativa hay que “aceptar la desaparición de las
instancias representativas, estadales y municipales, y su existencia se justicia en la medida que año a año
transfiera sus competencias hasta que desaparezcan de hecho, aunque sigan sus nombres (Poderes
Públicos Estadal y Municipal) apareciendo en la Constitución. El control de estas empresas, las tiene el
Poder Público Nacional, específicamente el Poder Ejecutivo, en la cabeza de un Ministerio.” Véase
Cecilia Sosa G., “El carácter orgánico de un Decreto con fuerza de Ley (no habilitado) para la gestión
comunitaria que arrasa lentamente con los Poderes estadales y municipales de la Constitución,” en Revista
de Derecho Público, No. 130, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2012, p. 152. Véase sobre la Ley
Orgánica de 2012, los comentarios de: José Luis Villegas Moreno, “Hacia la instauración del Estado
Comunal en Venezuela: Comentario al Decreto Ley Orgánica de la Gestión Comunitaria de
Competencia, Servicios y otras Atribuciones, en el contexto del Primer Plan Socialista-Proyecto
Nacional Simón Bolívar 2007-2013”; de Juan Cristóbal Carmona Borjas, “Decreto con rango, valor y
fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras atribuciones;”
de Cecilia Sosa G., “El carácter orgánico de un Decreto con fuerza de Ley (no habilitado) para la gestión
comunitaria que arrasa lentamente con los Poderes estadales y municipales de la Constitución;” de José
Ignacio Hernández, “Reflexiones sobre el nuevo régimen para la Gestión Comunitaria de Competencias,
Servicios y otras Atribuciones;” de Alfredo Romero Mendoza, “Comentarios sobre el Decreto con
rango, valor y fuerza de Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras
Atribuciones;,” y de Enrique J. Sánchez Falcón, “El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones o la negación
del federalismo cooperativo y descentralizado,” en Revista de Derecho Público, No. 130, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2012, pp. 127 ss. 58 Véase en Gaceta Oficial N° 39.156, de 13 de abril de 2009. Véase en general, Allan R. Brewer-Carías et
al., Leyes sobre el Distrito Capital y el Área Metropolitana de Caracas, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas 2009. El Alcalde Antonio Ledezma, incluso fue detenido por motivos políticos fútiles, situación
en la que ha estado ya por varios años.
20
República, pero creadas en forma paralela y superpuesta a la Administración
de los Estados, para terminar de ahogarlas.59
En esta forma, al fraude a la Constitución, que ha sido la técnica
constantemente aplicada por el gobierno autoritario en Venezuela desde 1999
para imponer sus decisiones a los venezolanos al margen de la Constitución,60
olvidándose de las promesas constitucionales, se ha sumado posteriormente el
fraude a la voluntad popular, al imponerle a los venezolanos mediante leyes
orgánicas, un modelo de Estado por el cual nadie nunca ha votado y que más
bien el pueblo rechazó, que cambia radical e inconstitucionalmente el texto de
la Constitución de 1999, y que el Juez Constitucional se niega a controlar. IV.EL INCUMPLIMIENTO DE LA PROMESA CONSTITUCIONAL
PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN ESTADO SOCIAL DE
SISTEMA ECONÓMICO DE ECONOMÍA MIXTA
Pero además de las tres promesas constitucionales básicas incumplidas por
el gobierno autoritario, antes mencionadas, hay que agregar una cuarta gran
promesa formulada en la Constitución de 1999 que ha sido incumplida en sus
año de vigencia, que es el establecimiento de un Estado Social, montado es un
esquema de Constitución económica de economía mixta,61 en el cual la
iniciativa privada debía tener un rol tan importante como la del propio Estado.
En los términos de la promesa constitucional (art. 299), ese Estado debía velar
por la satisfacción de las necesidades colectivas de la población, de manera de
asegurar la justicia social,62 mediante una justa distribución de la riqueza63
y la
59 Son los denominados “Órganos Desconcentrados de las Regiones Estratégicas de Desarrollo Integral
(REDI),”a cargo de funcionarios denominados “Autoridades Regionales,” o “Jefes de Gobierno” según
la denominación de la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional de 2014 (art. 34.41), como
integrantes de “los órganos superiores de dirección del Nivel Central de la Administración Pública
nacional” (art. 44, 71); con “Dependencias” en cada Estado de la República, que están a cargo de
Delegaciones Estadales, todos del libre nombramiento del Vicepresidente de la República. Véase
Resolución Nº 031 de la Vicepresidencia de la República, mediante la cual se establece la Estructura y
Normas de Funcionamiento de los órganos Desconcentrados de las Regiones Estratégicas de Desarrollo
Integral (REDI), en Gaceta Oficial Nº 40.193 de 20-6-2013. 60 Véase Allan R. Brewer-Carías, Reforma constitucional y fraude a la Constitución (1999-2009), Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 2009; Dismantling Democracy. The Chávez
Authoritarian Experiment, Cambridge University Press, New York 2010. 61 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Reflexiones sobre la Constitución económica” en Estudios sobre la
Constitución Española. Homenaje al Profesor Eduardo García de Enterría, Editorial Civitas, Madrid,
1991, Tomo V, pp. 3.839-3.853; y lo expuesto en relación con la Constitución de 1999 en Alan R.
Brewer-Carías, “Sobre el régimen constitucional del sistema económico,” en Debate Constituyente
(Aportes a la Asamblea Nacional Constituyente), Tomo III (18 octubre-30 noviembre 1999), Fundación
de Derecho Público-Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1999, pp. 15-52. 62 En términos de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada
en 2004, “el Estado Social de Derecho es el Estado de la procura existencial, su meta es satisfacer las
necesidades básicas de los individuos distribuyendo bienes y servicios que permitan el logro de un
standard de vida elevado, colocando en permanente realización y perfeccionamiento el
21
elevación del nivel de vida de la población, por supuesto en un marco
democrático64 como lo interpretó la Sala Constitucional, “en forma opuesta al
autoritarismo,”65 pues está montado sobre el reconocimiento constitucional de
los derechos económicos de los individuos. 66
desenvolvimiento económico y social de sus ciudadanos.” Véase sentencia Nº 1002 de 26 de mayo de
2004 (caso: Federación Médica Venezolana vs. Ministra de Salud y Desarrollo Social y el Presidente del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), en Revista de Derecho Público, Nº 97-98, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2004, pp. 143 ss. 63 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia Nº 85 del 24 de enero de 2002 (Caso
Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), precisó en cuanto a “la
protección que brinda el Estado Social de Derecho,” no sólo que la misma está vinculada al “interés
social” que se declara como “un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que
son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos, o que se encuentran en una
situación de inferioridad con otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en
una posición dominante con relación a ellas;” sino que dicha protección “varía desde la defensa de
intereses económicos de las clases o grupos que la ley considera se encuentran en una situación de
desequilibrio que los perjudica, hasta la defensa de valores espirituales de esas personas o grupos, tales
como la educación (que es deber social fundamental conforme al artículo 102 constitucional), o la salud
(derecho social fundamental según el artículo 83 constitucional), o la protección del trabajo, la seguridad
social y el derecho a la vivienda (artículos 82, 86 y 87 constitucionales), por lo que el interés social
gravita sobre actividades tanto del Estado como de los particulares, porque con él se trata de evitar un
desequilibrio que atente contra el orden público, la dignidad humana y la justicia social.”. Véase en
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/enero/85-240102-01-1274%20.htm. 64 Véase la sentencia Nº 1158 de 18 de agosto de 2014 (Caso: amparo en protección de intereses difusos,
Rómulo Plata, contra el Ministro del Poder Popular para el Comercio y Superintendente Nacional para la
Defensa de los Derechos Socio Económicos), en http://www.tsj.gov.ve/deci-siones/scon/agosto/168705- 1158-18814-2014-14-0599.HTML. Véase en general, sobre el tema del Estado Social y el sistema de
economía mixta: José Ignacio Hernández G. “Estado Social y Libertad de Empresa en Venezuela:
Consecuencias Prácticas de un Debate Teórico” en Seminario de Profesores de Derecho Público, Caracas, 2010, en
http://www.uma.edu.ve/admini/ckfinder/userfiles/files/Libertad_economica_seminario.pdf ; y “Estado
social y ordenación constitucional del sistema económico venezolano,” Biblioteca Jurídica Virtual del
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en http://www.juridi- cas.unam.mx/publica/librev/rev/dconstla/cont/2006.1/pr/pr14.pdf; José Valentín González P, “Las
Tendencias Totalitarias del Estado Social y Democrático de Derecho y el carácter iliberal del Derecho
Administrativo”, CEDICE-Libertad, 2012. http://cedice.org.ve/wp-content/uploads/2012/12/Tendencias- Totalitarias-del-Edo-Social-y-Democr%C3%A1tico-de-Derecho-Administrativo.pdf; y José Valentín
González P, “Nuevo Enfoque sobre la Constitución Económica de 1999,”en el libro Enfoques sobre
Derecho y Libertad, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Serie Eventos, Caracas 2013. 65 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia N° 117 de 6 de febrero de 2001, reiterando
expresamente un fallo anterior de la antigua Corte Suprema de 15 de diciembre de 1998, expresó: “Los
valores aludidos se desarrollan mediante el concepto de libertad de empresa, que encierra, tanto la
noción de un derecho subjetivo “a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia”,
como un principio de ordenación económica dentro del cual se manifiesta la voluntad de la empresa de
decidir sobre sus objetivos. En este contexto, los Poderes Públicos, cumplen un rol de intervención, la
cual puede ser directa (a través de empresas) o indirecta (como ente regulador del mercado) […] A la luz
de todos los principios de ordenación económica contenidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se patentiza el carácter mixto de la economía venezolana, esto es, un sistema
socioeconómico intermedio entre la economía de libre mercado (en el que el Estado funge como simple
programador de la economía, dependiendo ésta de la oferta y la demanda de bienes y servicios) y la
economía interventora (en la que el Estado interviene activamente como el “empresario mayor”).”Véase
en Revista de Derecho Público, N° 85-88, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2001. Véase José
22
Esa promesa constitucional de la estructuración de un Estado social en
Venezuela, a pesar de toda la propaganda oficial desarrollada por el gobierno, también ha sido sin duda palmariamente incumplida durante los últimos tres
lustros, habiéndose estructurado, al contrario, un Estado totalitario montado
sobre un sistema de economía socialista que no está en la Constitución, con el
cual, violándosela, se ha excluido y perseguido la iniciativa privada y la
libertad económica; incluso implementándoselo después del rechazo popular a
la reforma constitucional de 2007 que buscaba establecerlo.67 De nuevo aquí,
violándose la promesa de la rigidez constitucional, en abierta violación a la
Constitución, en 2010 se dictó la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal,68 que al contrario de lo definido en la Constitución, se lo definió
Ignacio Hernández, “Constitución económica y privatización (Comentarios a la sentencia de la Sala
Constitucional del 6 de febrero de 2001)”, en Revista de Derecho Constitucional, Nº 5, julio-diciembre- 2001, Editorial Sherwood, Caracas, 2002, pp. 327 a 342. 66 En ese sistema de economía mixta, la Constitución, en efecto, regula los derechos económicos, en
particular, siguiendo la tradición del constitucionalismo venezolano, la libertad económica como el
derecho de todos de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más
limitaciones que las previstas en la Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de
desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social (art. 112), y el
derecho de propiedad; y la garantía de la expropiación (art. 115) y prohibición de la confiscación (art.
116). La Constitución, además, regula el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios
de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de
los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. (art.
117). Por la otra, en el texto constitucional se regulan las diferentes facetas de la intervención del Estado
en la economía, como Estado promotor, es decir, que no sustituye a la iniciativa privada, sino que
fomenta y ordena la economía para asegurar su desarrollo, en materia de promoción del desarrollo
económico (art. 299); de promoción de la iniciativa privada (art. 112); de promoción de la agricultura
para la seguridad alimentaria (art. 305); de promoción de la industria (art. 302); de promoción del
desarrollo rural integrado (art. 306); de promoción de la pequeña y mediana industria (art. 308); de
promoción de la artesanía popular (art. 309); y de promoción del turismo (art. 310).Además, se
establecen normas sobre el Estado Regulador, por ejemplo en materia de prohibición de los monopolios
(art. 113), y de restricción del abuso de las posiciones de dominio en la economía con la finalidad de
proteger al público consumidor y los productores y asegurar condiciones efectivas de competencia en la
economía. Además, en materia de concesiones estatales (art. 113); protección a los consumidores o
usuarios (art. 117); política comercial (art. 301); y persecución de los ilícitos económicos (art.
114).Igualmente la Constitución prevé normas sobre la intervención del Estado en la economía, como
Estado empresario, (art. 300); con especial previsión del régimen de la nacionalización petrolera y el
régimen de la reserva de actividades económicas al Estado (art. 302 y 303). 67 Véase los comentarios a la reforma constitucional de 2007 aprobada por la Asamblea Nacional en Allan
R. Brewer-Carías, La reforma constitucional de 2007 (Comentarios al proyecto inconstitucionalmente
sancionado por la Asamblea Nacional el 2 de noviembre de 2007), Colección Textos Legislativos, Nº
43, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007. 68 Véase en Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010. Véase mis comentarios
sobre esta Ley Orgánica, en Allan R. Brewer-Carías, “Sobre la Ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal o de cómo se implanta en Venezuela un sistema económico comunista sin reformar la
Constitución,” en Revista de Derecho Público, Nº 124, (octubre-diciembre 2010), Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2010, pp. 102-109; y Allan R. Brewer-Carías, “La reforma de la Constitución
económica para implantar un sistema económico comunista (o de cómo se reforma la Constitución
pisoteando el principio de la rigidez constitucional), en Jesús María Casal y María Gabriela Cuevas
(Coordinadores), Homenaje al Dr. José Guillermo Andueza. Desafíos de la República en la Venezuela
23
exclusivamente conforme a “principios y valores socialistas,” incluso
comunistas,69 buscando la eliminación de la propiedad privada70 en nombre de
de hoy. Memoria del XI Congreso Venezolano de Derecho Constitucional, Universidad Católica Andrés
Bello, Caracas 2013, Tomo I, pp. 247-296. Véase además el libro Allan R. Brewer-Carías et al., Leyes
Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal (Los Consejos Comunales, Las Comunas, La
Sociedad Socialista y el Sistema Económico Comunal), Colección Textos Legislativos Nº 50, Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2011. Véase igualmente, Allan R. Brewer-Carías, “La reforma de la
Constitución económica para implantar un sistema económico comunista (o de cómo se reforma la
Constitución pisoteando el principio de la rigidez constitucional), en Jesús María Casal y María Gabriela
Cuevas (Coordinadores), Homenaje al Dr. José Guillermo Andueza. Desafíos de la República en la
Venezuela de hoy. Memoria del XI Congreso Venezolano de Derecho Constitucional, Universidad
Católica Andrés Bello, Caracas 2013, Tomo I, pp. 247-296. 69 Ello, incluso deriva del texto expreso de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal de 2010, a la
que antes hemos mencionado, que define el “modelo productivo socialista” que se ha dispuesto para el
país, como el “modelo de producción basado en la propiedad social [de los medios de producción],
orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del modelo capitalista,” y
“dirigido a la satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas de
generación y apropiación así como de la reinversión social del excedente” (art. 6.12). Basta destacar de
esta definición legal, sus tres componentes fundamentales para entender de qué se trata, y que son: la
propiedad social, la eliminación de la división social del trabajo y la reinversión social del excedente;
que los redactores de la norma, sin duda, se copiaron de algún Manual vetusto de revoluciones
comunistas fracasadas, parafraseando en el texto de una Ley, lo que Carlos Marx y Federico Engels
escribieron hace más de 150 años, en 1845 y 1846, en su conocido libro La Ideología Alemana al definir
la sociedad comunista. Por ejemplo, Marx y Engels, después de afirmar que la propiedad es “el derecho
de suponer de la fuerza de trabajo de otros” y declarar que la “división del trabajo y la propiedad
privada” eran “términos idénticos: uno de ellos, referido a la esclavitud, lo mismo que el otro, referido al
producto de ésta,” escribieron que: “la división del trabajo nos brinda ya el primer ejemplo de cómo,
mientras los hombres viven en una sociedad natural, mientras se da, por tanto, una separación entre el
interés particular y el interés común, mientras las actividades, por consiguientes no aparecen divididas
voluntariamente, sino por modo natural [que se daba según Marx y Engels “en atención a las dotes
físicas, por ejemplo, la fuerza corporal, a las necesidades, las coincidencias fortuitas, etc.] los actos
propios del hombres se erigen ante él en un poder hostil y ajeno, que lo sojuzga, en vez de ser él quien
los domine. En efecto, a partir del momento en que comienza a dividirse el trabajo, cada cual se mueve
en un determinado circulo exclusivo de actividad, que le es impuesto y del cual no puede salirse; el
hombre es cazador, pescador, pastor o crítico, y no tiene más remedio que seguirlo siendo, si no quiere
verse privado de los medios de vida; al paso que en la sociedad comunista, donde cada individuo no
tiene acotado un círculo exclusivo de actividades, sino que puede desarrollar sus aptitudes en la rama
que mejor le parezca, la sociedad se encarga de regular la producción general, con lo que hace
cabalmente posible que yo pueda por la mañana cazar, por la tarde pescar y por la noche apacentar
ganado, y después de comer, si me place, dedicarme a criticar, sin necesidad de ser exclusivamente
cazador, pescador, pastor o crítico, según los casos.” Véase en Karl Marx and Frederich Engels, “The
German Ideology,” en Collective Works, Vol. 5, International Publishers, New York 1976, p. 47. Véanse
además los textos pertinentes en http://www.educa.madrid.org/cmstools/fi-les/0a24636f-764c-4e03- 9c1d-6722e2ee60d7/Texto%20Marx%20y%20Engels.pdf. Véase sobre el tema Jesús María Alvarado
Andrade, “La ‘Constitución económica’ y el sistema económico comunal (Reflexiones Críticas a
propósito de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal),” en Allan R. Brewer-Carías
(Coordinador), Claudia Nikken, Luis A. Herrera Orellana, Jesús María Alvarado Andrade, José Ignacio
Hernández y Adriana Vigilanza, Leyes Orgánicas sobre el Poder Popular y el Estado Comunal (Los
Consejos Comunales, las Comunas, la Sociedad Socialista y el Sistema Económico Comunal), Editorial
Jurídica Venezolana, Caracas 2011, pp. 377-456. 70 Véase por ejemplo lo expresado en el Voto Salvado del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera a la sentencia
Nº 2042 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2007, en el cual expresó
sobre el proyecto de reforma constitucional de 2007 sobre el régimen de la propiedad, que: “El artículo
24
un fracasado e impreciso “socialismo del siglo XIX,”
71 que no es nada distinto
a todos los populismos fracasados de la historia.
Esa Ley se complementó con otras, como la Ley Orgánica de Precisos
Justos,72 con la cual inconstitucionalmente se reforzó la destrucción de la
iniciativa privada en Venezuela, sin que se haya logrado en forma alguna
“alcanzar la mayor suma de felicidad posible” como dice la Ley; habiendo la
misma más bien conspirado contra la protección del salario, el ingreso digno
de las familias, la propiedad privada y la productividad. Y así, destruido el
aparato productivo del país, nada se ha podido hacer para garantizar “el acceso
de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus
necesidades” como reza la Ley.
En definitiva, lo que resultó de toda esta normativa fue un régimen de
terror económico que puso a las empresas a la merced de la burocracia estatal
y lamentablemente, en manos de la corrupción que tal poder genera; siendo
ella la negación más paladina de las promesas y los principios más
elementales que se configuraron en la Constitución para garantizar la libertad
económica y el derecho de propiedad, y por tanto, el modelo de Estado Social
de economía mixta.
El resultado ha sido, como ya lo constata el mundo entero, la minimización
hasta llegar a la casi inexistencia del sector privado, mediante ocupaciones y
confiscaciones masivas de empresas, fincas y medios de producción, sin
113 del Proyecto, plantea un concepto de propiedad, que se adapta a la propiedad socialista, y que es
válido, incluso dentro del Estado Social; pero al limitar la propiedad privada solo sobre bienes de uso, es
decir aquellos que una persona utiliza (sin especificarse en cual forma); o de consumo, que no es otra
cosa que los fungibles, surge un cambio en la estructura de este derecho que dada su importancia,
conduce a una transformación de la estructura del Estado. Los alcances del Derecho de propiedad dentro
del Estado Social, ya fueron reconocidos en fallo de esta Sala de 20 de noviembre de 2002, con ponencia
del Magistrado Antonio García García.”
71 Pompeyo Márquez, conocido dirigente de la izquierda venezolana ha expresado lo siguiente al contestar
a una pregunta de un periodista sobre si “¿Existe “el socialismo bolivariano”, tal como se define el
Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) en su declaración doctrinaria?” Dijo: “-No existe. Esto no
tiene nada que ver con el socialismo. Después del XX Congreso del Partido Comunista de la Unión
Soviética, donde Nikita Jrouschov denunció los crímenes de Stalin, se produjo un gran debate a escala
internacional sobre las características del socialismo, y las definiciones, que se han esgrimido: Felipe
González, Norberto Bobbio, para mencionar a un español y a un italiano son contestatarias a lo que se
está haciendo aquí. // -Esto es una dictadura militar, que desconoce la Constitución, y la que reza en su
artículo 6: “Venezuela es y será siempre una República democrática”. Además, en el artículo 4 habla de
un estado de derecho social. Habla del pluralismo y de una serie de valores, que han sido desconocidos
por completo durante este régimen chavomadurista, que no es otra cosa que una dictadura. // -Esto se ve
plasmado en la tendencia totalitaria, todos los poderes en manos del Ejecutivo. No hay independencia de
poderes. No hay justicia. Aquí no hay donde acudir, porque no hay justicia. Cada vez más se acentúa la
hegemonía comunicacional.” Véase en La Razón, 31 julio, 2014, en
http://www.larazon.net/2014/07/31/pompeyo-marquez-no-podemos-esperar-hasta-el-2019/ 72 Véase Gaceta Oficial No 5156 extra de 19-11-2014.
25
garantía de justa indemnización, y que luego han sido abandonadas o
desmanteladas, acabando con el aparato productivo del país.73
De todo ello lo que ha resultado es que lejos de haberse desarrollado un
Estado Social, ante el desempleo rampante, lo que se ha producido es un
descomunal proceso de burocratización mediante el aumento del empleo
público a niveles nunca antes vistos, por supuesto bien lejos de la meritocracia
que prescribe también como promesa incumplida la Constitución, conforme a
la cual el ingreso a la función pública debería ser sólo mediante concurso
público (art. 146), provocando por ejemplo, que después de quince años de
estatizaciones y populismo, el número de empleados públicos civiles en
Venezuela sea el mismo que por ejemplo existe en toda la Administración
Federal de los Estados Unidos.74
Ahora, en cuanto a calidad de vida, lo que resultó en el país fue la
implantación de la escases de todos los productos básicos que afecta a todos
por igual, pero que golpea a los que tienen menos recursos, pues sus ingresos
resultaron cada vez menores por la galopante inflación que ha padecido el
país, que es, como dije al inicio, no sólo la mayor de toda América Latina,
73 El que fue Ministro de Economía del país, Alí Rodríguez Araque, y artífice de la política económica en
los últimos lustros ha explicado la situación así: “Hay que hacer ciertas definiciones estratégicas que no
están claras. ¿Qué es lo que va a desarrollar el Estado?, porque la revolución venezolana no es la
soviética, donde los trabajadores armados en medio de una enorme crisis asaltan el poder, destruyen el
viejo Estado y construyen uno nuevo. Ni es la revolución cubana, donde un proceso armado asalta el
poder y construye uno nuevo. Aquí se llegó al Gobierno a través del proceso electoral. La estructura del
Estado es básicamente la misma. Yo viví la experiencia de la pesadez de la democracia. Una revolución
difícilmente puede avanzar exitosamente con un Estado de esas características. Eso va a implicar un
proceso tan largo como el desarrollo de las comunas. Un nuevo Estado tiene que basarse en el poder del
pueblo. Mientras, durante un muy largo periodo, se van a combinar las acciones del Estado con las del
sector privado. Tiene que haber una definición en ese orden, los roles que va a cumplir ese sector
privado, estableciendo las regulaciones para evitar la formación de monopolios. Está demostrado que el
Estado no puede asumir todas las actividades económicas. ¿Qué vamos a hacer con la siderúrgica? Yo
no estoy proponiendo que se privatice, pero ¿vamos a continuar pasando más actividades al Estado
cuando su eficacia es muy limitada?. ¿Qué vamos a hacer con un conjunto de actividades en las cuales
se ha venido metiendo el Estado y que están francamente mal y no lo podemos ocultar? Esto no es
problema del proceso revolucionario, su raíz es histórica”. Véase “Ali Rodríguez Araque: El Estado no
puede asumirlo todo.”, en Reporte Confidencial, 10 de agosto de 2014, en
http://www.reporteconfidencial.info/noticia/3223366/ali-rodriguez-araque-el-estado-no-puede-asumirlotodo/
Véase igualmente lo expuesto por quien fue el ideólogo del régimen, y a quien se debe la
denominación de "socialismo del siglo XXI", que ha expresado: que “El modelo del socialismo
impulsado por Chávez fracasó:, siendo "El gran error del gobierno de Maduro es seguir con la idea de
Chávez, insostenible, de que el gobierno puede sustituir a la empresa privada. El gobierno usará su
monopolio de importaciones y exportaciones para repartir las atribuciones en las empresas,” en El
Nacional, Caracas 19 de abril de 2014, en http://www.el-nacional.com/politica/Heinz-Dieterich- Venezuela-surgimiento-republica_0_394160741.html. 74 Véase la información de la Office of Personal Management, en http://www.opm.gov/policy-data- oversight/data-analysis-documentation/federal-employment-reports/historical-tables/total-government- employment-since-1962/
26
sino ahora la mayor del mundo,75 habiéndose llegado a implementar desde
hace meses, sistemas de racionamientos para los bienes de consumo, sólo
vistos en Cuba,76 y en Corea del Norte. 77
Con la destrucción del aparato productivo y la material eliminación de las
exportaciones, lo poco que se produce no alcanza para el mercado interno, y lo
que en buena parte sale del país es mediante contrabando. La consecuencia de
la acentuación de la dependencia del país del ingreso petrolero, ha sido
entonces que el único que puede obtener divisas es el propio Estado, por las
exportaciones de la empresa petrolera estatal, PDVSA, cada vez más
mermada, comprometida,78 y ahogada en toda suerte de corruptelas. Y para
agravar el panorama, para controlar el acceso de los privados a la adquisición
de divisas, el Estado ha montado todo tipo de sistemas de control de cambios,
constituyéndose en una de las principales fuentes de corrupción
administrativa, y de tráfico de influencias, quedando en definitiva la
75 Véase la información en http://www.infobae.com/2014/04/24/1559615-en-un-ano-la-inflacion-oficial- venezuela-llego-al-60-ciento
76 El 23 de agosto de 2014: “El Superintendente de Precios en Venezuela, Andrés Eloy Méndez, informó
que todo establecimiento comercial estará controlado por las máquinas captahuellas. El control será
extendido más allá de los alimentos y las medicinas. Méndez dijo que antes del 30 de noviembre deberá
estar instalado en todo el país el sistema que contempla máquinas captahuellas para registrar el control
de las compras que hacen los consumidores. Adelantó cuáles serán algunos de los rubros que serán
controlados.” Véase el reportaje “Gobierno de Venezuela impone racionamiento de productos,” en
Queen’s Latino, 23 de agosto de 2014, en http://www.queenslatino.com/racionamiento-de-todo-en- venezuela/.” Información ratificada por el Presidente de la República. Véase la información: “Captahuellas' para hacer mercado en Venezuela comenzaría en 2015,” en El Tiempo, Bogotá, 23 de
agosto de 2014, en http://www.eltiempo.com/mundo/latinoamerica/captahuellas-para-hacer-mercado-en- venezuela-comenzaria-en-2015/14419076. Sobre esto, la Nota de Opinión del diario Tal Cual del 22 de
agosto de 2014, con el título “Racionamiento,” expresa : “Si se entiende bien lo que nos ha avisado el
superintendente de precios justos, por ahí viene rodando el establecimiento de cupos para la adquisición
de artículos de primera necesidad, alimentos en particular.[…] Es, pues, un sistema de racionamiento,
pero en lugar de una cartilla, como en Cuba, los avances tecnológicos (y los dólares) permiten apelar a
mecanismos tan sofisticados como el del sistema biométrico.” Véase en Tal Cual, 22-8-2014, en
http://www.talcualdigital.com/Movil/visor.aspx?id=106710. La propuesta ya se había anunciado desde
junio de 2013., “Venezuela instaurará en Venezuela la cartilla de razonamiento al mejor estilo cubano,”
en ABC.es Internacional, 4 de junio de-2013, en http://www.abc.es/internacional/20130603/abci- maduro-cartilla-racionamiento-201306032115.html. 77 Por ello, en el The Wall Street Jornal del 23 de octubre de 2014, se indicaba que “Entre el agravamiento
de la escases, Venezuela recientemente recibió una extraordinaria y dudosa distinción, y es que alcanzó
el rango de Corea del Norte y de Cuba en el racionamiento de comida para sus ciudadanos,” refiriéndose
a la imposición del sistema de “capta-huellas” digitales en ciertos establecimientos, para el control de la
venta de productos. Véase el reportaje de Sara Schaffer Muñoz, “Despite Riches, Venezuela Starts Food
rations,” en The Wall Street Journal, New York, 23 de octubre de 2014, p. A15. 78 Véase los datos en “1999 versus 2013: Gestión del Desgobierno en números,”, en
https://twitter.com/sushidavid/status/451006280061046784
27
posibilidad real de importación de bienes sólo a cargo del propio Estado, o
basada en la decisión de la burocracia.79
Simplemente, en Venezuela se pensó que la bonanza petrolera de la última
década sería para siempre, y que no era necesario para un país petrolero tener
que producir nada, porque todo se podía importar, y todo se podía repartir.
Todo ello originó en el marco interno, una economía social basada en el
subsidio directo a las personas, recibiendo beneficios sin enfrentar sacrificios
o esfuerzos, con lo que además se destruyó el valor del trabajo productivo
como fuente de ingreso, que materialmente se ha eliminado, sustituido por el
antivalor de que es preferible recibir sin trabajar. Ello trastocó lo que debió ser
un Estado social en un Estado Populista, con una organización destinada a dar
dadivas a los sectores pobres y garantizar así su adhesión a las políticas
autoritarias,80 provocado más miseria y control de conciencia sobre una
población de menos recursos, totalmente dependiente de la burocracia estatal
y sus dádivas, en las que muchos creyeron encontrar la solución definitiva
para su existencia,81 pero a costa del deterioro ostensible y trágico de los
servicios públicos más elementales como los servicios de salud y atención
médica.
La consecuencia de todo este esquema de ausencia de Estado Social de
economía mixta, y el establecimiento en su lugar de un Estado comunista,
79 El Ministro de Planificación y Economía durante los últimos años, Jorge Gordani, al renunciar a su
cargo en 2014 calificó esas entidades como “focos de corrupción,” pero sin que durante su gestión se
hubiese hecho nada para extirparlo. Véase el texto de la Carta Pública, “Testimonio y responsabilidad
ante la historia,” 17-8-2014, en http://www.lapatilla.com/site/2014/06/18/gior-dani-da-la-version-de-su- salida-y-arremete-contra-maduro/. Según esas denuncias, “a través de los mecanismos de cambio de
divisas “desaparecieron alrededor de 20.000.000.000 de dólares.” Véase César Miguel Rondón, “Cada
vez menos país,” en Confirmado, 16-8-2014, en http://confirmado.com.ve/opinan/cada-vez-menos-pais/.
Por todo ello, con razón en un editorial del diario Le Monde de París, titulado “Los venezolanos en el
callejón sin salida del chavismo”, se afirmaba que con todo eso “Se ha creado una economía paralela,
un mercado de tráfico interno y externo que beneficia a una pequeña nomenklatura sin escrúpulos.”
Véase Editorial de Le Monde, 30- marzo 2014, en http://www.eluniversal.com/nacional-y- politica/140330/le-monde-dedico-un-editorial-a-venezuela. 80 Véase Heinz Sonntag “¿Cuántas Revoluciones más? ”en El Nacional, Caracas 7 de octubre de 2014, en
http://www.el-nacional.com/heinz_sonntag/Cuantas-Revoluciones_0_496150483.html 81 Como el mismo Area lo ha descrito en lenguaje común y gráfico, pero tremendamente trágico: “Vivimos
pues “boqueando” y de paso corrompiéndonos por las condiciones impuestas por y desde el poder que
nos obligan a vivir como “lateros”, “balseros”, “abasteros” mejor dicho, que al estar “pelando” por lo
que buscamos y no encontramos, tenemos que andar en gerundio, ladrando, mamando, haciendo cola,
bajándonos de la mula, haciéndonos los bolsas o locos, llevándonos de caleta algo, caribeando o de
chupa medias, pagando peaje, tracaleando, empujándonos los unos contra los otros, en suma,
degradándonos, envileciéndonos, para satisfacer nuestras necesidades básicas de consumo. Es asfixia
gradual y calculada, material y moral. Desde el papel toilette hasta la honestidad. ¡Pero tenemos Patria!
Falta el orgullo, la dignidad, el respeto, el amor a uno mismo.” Véase en “El ‘Estado Misional’ en
Venezuela,” en Analítica.com, 14 de febrero de 2014, en http://analitica.com/opinion/opinion- nacional/el-estado-misional-en-venezuela/
28
burocratizado, populista y clientelar, ha sido que en nombre del “socialismo,”
Venezuela hoy tiene el record de ser el país que ocupa el primer lugar en el
índice de miseria del mundo,82 y la sociedad con el más alto riesgo de América
Latina.83 Esa es la hazaña o el milagro de la política económica del gobierno
durante los pasados quince años, que tanto va a costar superar en el futuro,84 lo
que se suma el indicado primer lugar en criminalidad, falta de transparencia e
inflación. Por eso se ha hablado, con razón, de que la política de Estado en
Venezuela ha sido la de “una fábrica de pobres,”85 conducida además, por un
“Estado inepto, secuestrado por la élite de la burocracia corrupta
gubernamental, que niega todos los derechos sociales y económicos
constitucionales, y que manipula la ignorancia y pobreza de las clases sociales
menos favorecidas.”86
82 Venezuela tiene el “ignominioso” primer lugar en el Índice de miseria del mundo. Véase el Informe de
Steve H. Hanke, “Measury Misery arround the World,” publicado en mayo 2104, en Global Asia, en
http://www.cato.org/publications/commentary/measuring-misery-around-world Véase igualmente Índice
Mundial de Miseria, 2014, en http://www.razon.com.mx/spip.php?ar-ticle215150; y en
http://vallartaopina.net/2014/05/23/en-indice-mundial-de-miseria-venezuela-ocupa-primer-lugar/ 83 Véase en http://www.elmundo.com.ve/noticias/actualidad/noticias/infografia-riesgo-pais-de-venezuela- cerro-el-201.aspx
84 Pedro Carmona Estanga resumió la hazaña económica del régimen explicando que: “Por desgracia para
el país, a lo largo de estos 16 años se han dilapidado unos US$ 1,5 billones que no volverán, de los
cuales no quedan sino la destrucción del aparato productivo, el deterioro de la calidad de vida, de la
infraestructura, de la institucionalidad, y distorsiones macroeconómicas y actitudinales en la población
de una profundidad tal, que costará sudor y sangre superar a las generaciones venideras. Esa es la hazaña
histórica lograda y cacareada por el régimen.” Véase Pedro Carmona Estanga, “La destrucción de
Venezuela: hazaña histórica,” 19 de octubre de 2014, en http://pcarmonae.blogspot.com/2014/10/la- destruccion-de-venezuela-hazana.html 85 En tal sentido, Brian Fincheltub, destacó que “Las misiones se convirtieron en fábrica de personas
dependientes, sin ninguna estabilidad, que confiaban su subsistencia exclusivamente al Estado. Nunca
hubo interés de sacar a la gente de la pobreza porque como reconoció el propio ministro Héctor
Rodriguez, se “volverían escuálidos”. Es decir, se volverían independientes y eso es peligrosísimo para
un sistema cuya principal estrategia es el control.” Véase Brian Fincheltub, “Fabrica de pobres,” en El
Nacional, Caracas, 5 de junio de 2014, en http://www.el-nacional.com/opinion/Fabrica- pobres_0_421757946.html 86 Por ello, con razón se ha dicho que “Si Venezuela fuera un Estado Social, no habría neonatos fallecidos
por condiciones infecciosas en hospitales públicos. Si Venezuela fuera un Estado Social, toda persona
tendría un empleo asegurado o se ejerce-ría plenamente la libertad de empresa y de comercio. Si
Venezuela fuera un Estado Social no exhibiríamos deshonrosamente las tasas de homicidios más altas
del mundo. Si Venezuela fuera un Estado Social no estaría desaparecida la cabilla y el cemento y las
cementeras intervenidas estarían produciendo al máximo de su capacidad instalada. Si Venezuela fuera
un Estado Social todos los establecimientos de víveres y artículos de primera necesidad estarían
abarrotados en sus anaqueles. Si Venezuela fuera un Estado Social las escuelas no tendrían los techos
llenos de filtraciones, estarían dotadas de materiales suficientes para la enseñanza-aprendizaje y los
maestros y profesores serían el mejor personal pagado del país. Si Venezuela fuera un Estado Social no
habría discriminación por razones políticas e ideológicas para tener acceso a cualquier servicio,
beneficios y auxilios públicos y bienes de primera necesidad. Si Venezuela fuera un Estado Social el
problema de la basura permanente en las grandes ciudades ya estaría resuelto con los métodos más
modernos, actualizados y pertinentes a la protección ambiental.” Véase Isaac Villamizar, “Cuál Estado
29
En fin, como lo destacó el Editorial del diario El Tiempo de Bogotá también
ayer domingo 22 de mayo, en definitiva:
“Pensar que en Venezuela la gente iba a pasar hambre era una idea
inconcebible hasta hace unos años. Pero es así. Al otro lado de la frontera
se gesta una crisis humanitaria de inmensas proporciones, sin precedentes
en el hemisferio americano y que solo tiene trazas de empeorar. Aparte de
la falta de alimentos para abastecer adecuadamente a una población de 30
millones, son notorias las carencias de medicamentos y otros productos
que componen la canasta básica. Una enfermedad seria casi equivale a una
sentencia de muerte, dada la inoperancia del sistema de salud, que está
sumido en el desabastecimiento.” 87
APRECIACIÓN FINAL
De todo ello, en consecuencia, no queda otra conclusión institucional a la
que podamos llegar, que no sea que diecisiete años después de haberse
convocado la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 supuestamente para
refundar la República, que la misma fue un soberano fracaso; Asamblea en la
cual como les dije, fui parte activa pero para oponerme al designio autoritario
que la conducía. La crisis política que en ese momento existía, particularmente por el
deterioro que mostraba el sistema de partidos tradicionales, sin duda condujo a
que el país se encandilase con el primer aprendiz de mago que apareció por el
lugar, como una especie degradada de un Melquíades de los Cien Años de
Soledad de Gabriel García Márquez, prometiendo que todo iba a cambiar,
cuando todos querían que todo cambiase, y que para ello debía acabarse con la
vieja política. Sin embargo, como suele ocurrir con los deslumbramiento, no pasó lo que
se quería que ocurriera, la Asamblea Nacional Constituyente que comenzó
removiendo las viejas estructuras, al final como lo denuncié al concluir sus
sesiones en 2000, terminó legando junto con la intervención antidemocrática
de los poderes constituidos, nada más que un florido texto de una Constitución
que no se iba a aplicar, que era de mentira, como en efecto ocurrió, pero que
Social?,” en La Nación, San Cristóbal, 7 de octubre de 2014, en
http://www.lanacion.com.ve/columnas/opinion/cual-estado-social/ 87 Véase en “Una tragedia que no da espera,”, dice: “La que en épocas pasadas fuera la nación con el
segundo nivel de desarrollo más alto de América Latina es hoy un lugar donde reina la desesperanza.
Resulta increíble constatar cómo en un territorio que cuenta con las mayores reservas de petróleo del
mundo no solo hay que hacer filas para adquirir bienes esenciales, sino que en muchos casos la espera es
infructuosa porque los artículos nunca llegan a los anaqueles”, en Editorial de El Tiempo, Bogotá, del 22
de mayo de 2016, http://www.eltiempo.com/opinion/editorial/una-tragedia-que-no-da-espera-editorial- el-tiempo/16599526 .
30
prometía estructurar un Estado democrático y social de derecho y de justicia
que era lo que los venezolanos esperaban; dejando además sembradas, aquí y
allá, en ciertos artículos, semillas autoritarias.
El resultado de aquél proceso político tan importante en el cual el país fijó
todas sus esperanzas de cambio, visto ahora retrospectivamente, fue que
seducido por cantos de sirena, el país cayó inmisericordemente en manos de
una secta antidemocrática que asaltó el poder a mansalva, a la vista de todos,
cumpliendo sí con la promesa de acabar con la vieja política de los partidos
tradicionales, pero no para edificar una nueva democracia sino para acabar con
la misma, en fraude a la Constitución, utilizando sus propios instrumentos, y
con ello demoler y machacar institucionalmente el país. 88
En ese contexto, lamentablemente, la Constitución se convirtió en un
conjunto normativo maleable por absolutamente todos los poderes públicos,
cuyas normas, abandonada su rigidez, han tenido en la práctica la vigencia y el
alcance que dichos órganos han dispuesto, mediante leyes ordinarias y
decretos leyes que el Tribunal Supremo se niega a juzgar y controlar, e
incluso, para mayor tragedia, con la participación activa del mismo mediante
sentencias de la Jurisdicción Constitucional, todas hechas a la medida,
dictadas “a la carta” mediante interpretaciones abstractas de la Constitución
conforme se lo haya solicitado el Poder Ejecutivo, y con la “garantía” de que
dichas actuaciones inconstitucionales no serán controladas no sólo porque el
guardián de la Constitución no tiene a nadie que lo controle, 89 sino
precisamente por la sujeción política de la Jurisdicción Constitucional al
control del Ejecutivo.
Contra todas esas prácticas autoritarias, y contra un Juez Constitucional
que dejó de ser el instrumento de control de la inconstitucionalidad,
renunciando a ser el sustituto la rebelión del pueblo para proteger su
Constitución, fue que entre otras razones, el pueblo venezolano de nuevo
efectivamente se rebeló el 6 de diciembre de 2015, aun cuando por los
momentos solo votando en las elecciones parlamentarias mayoritariamente en
contra del gobierno autoritario y sus prácticas.
La nueva Asamblea Nacional que resultó electa, en la cual se han fijado
todas las esperanzas para completar la implementación de la manifestación de
88 Véase. Allan R. Brewer-Carías, La ruina de la democracia. Algunas consecuencias. Venezuela 2015, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2015. 89 Véase Allan R. Brewer-Carías, “Quis Custodiet Ipsos Custodes: De la interpretación constitucional a la
inconstitucionalidad de la interpretación”, en Revista de Derecho Público, No 105, Editorial Jurídica
Venezolana, Caracas 2006, pp. 7-27. Publicado en Crónica sobre la “In” Justicia Constitucional. La
Sala Constitucional y el autoritarismo en Venezuela, Colección Instituto de Derecho Público.
Universidad Central de Venezuela, No. 2, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 2007, pp. 47-79.
31
la voluntad popular, y que más temprano que tarde tendrá que renovar los
poderes constituidos, y devolverle al Tribunal Supremo la autonomía e
independencia, sin embargo ahora enfrenta la conspiración montada por el
Poder Ejecutivo y el propio Tribunal Supremo por minimizarla, incluso
mediante la instauración de un estado de excepción – esto está ocurriendo
ahora –, mediante el cual ambos poderes han barrido a la Asamblea Nacional.
Pero como con la voluntad popular en definitiva no podrán acabar, no
renuncio a la esperanza de que pronto podamos ser testigos de otras
manifestaciones que harán florecer la democracia en Venezuela, y que
permitirán a la representación de la voluntad popular rescatar su rol
constitucional. En esos logros es que todos los demócratas tenemos que estar
comprometidos, para lo cual, sin duda, necesitamos el apoyo de tantos,
personas e instituciones en el mundo democrático, como en estos últimos
tiempos afortunadamente comienzan a manifestarse.
Por ello, gracias de nuevo a esta Real Academia de Jurisprudencia y
Legislación por haberme dado la ocasión de compartir con Ustedes estas
reflexiones.
Madrid, 23 de mayo 2016
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