Re: MODIFICACION ESTATUTO APJ-PDV (art. 33) VS. FONDO DE PREVISION DE TRABAJADORES ACTIVOS Y MAS.....
Companeros de la junta directiva nacional de ajip, lo que expresa, nuestra muy respetada Dra. Dona Irma Sosa,
nos mueve a reflexion a todos los jubilados, sin excepcion, en especial y con el debido respeto que se merecen, es a uds. a quienes corresponde, no defraudarla y atender sus orientaciones y acciones en todo momento, junto a ese gran equipo humano, que la acompana, con el fin de elevar al maximo su entusiasmo y disposicion por darse integra en la defensa de nuestros derechos y beneficios, hoy secuestrados por una pdvsa, deshumanizada, que hipocritamente, el Sr. Victor Aular,presidente de la junta Adm. del FDP, para ese entonces, menciono muy "euforico", para complacer en especial a los Srs. Ramirez y Del Pino, que el art. 33 de los estatutos de la APJ-PDV (FDP), impedia que la junta directiva de pdvsa y en consecuencia LA ASAMBLEA, establecieran formas de distribucion de los rendimientos (cuando los haya), que respondan a verdaderos principios de JUSTICIA SOCIAL, SOLIDARIDAD E IGUALDAD, esenciales para llevar adelante el actual proceso de reestructuracion de la distribucion del ingreso nacional y la proteccion de los trabajadores menos favorecidos por el sistema de compensacion salarial de la vieja pdvsa. (ver documento de protocolizacion) Como les parece semejante justificacion, para modificar el art. 33 de los estatutos de nuestro FDP. Porque el comite ejecutivo de pdvsa, no aplico esos principios de: JUSTICIA SOCIAL, SOLIDARIDAD E IGUALDAD, cuando elaboraron el Nuevo plan de Jubilacion ? Muy al contrario violando nuestros derechos humanos (art 21 numerales 1 y 2 de CRBV) y llenos del mas sentido DESPRECIO, DESCONSIDERACION y quien sabe si odio hacia nosotros, dejo ver ese mencionado NPJ, la mas aberrante DISCRIMINACION, que pueda hacer una empresa a sus jubilados, quienes nos dimos integros por una empresa, por la que siempre orgullosamente demostramos nuestro GRAN SENTIDO DE PERTENENCIA y aun, a pesar de los pesares, permanece en nosotros. ============================== Buenos días Roque.
Gracias por tus palabras.
No es la primera vez que participo. En el 2008lideré la acción de recoger las firmas de 3.582 jubilados a nivel nacional para enviar una carta dirigida a PDVSA solicitando los estados financieros auditados y cuya copia todavía guardo. No lo recuerdas? Por supuesto, no recibimos respuesta.
En esa oportunidad, recomendé a AJIP que procediéramos a solicitarlos por la vía judicial porque en mi mente de planificadora que construye posibles escenarios (entre toda mi experiencia profesional también trabajé en Planificación Corporativa), era previsible lo que hoy está sucediendo.
Mi recomendación no tuvo mayor receptividad ni en AJIP ni en la mayoría del propio conglomerado de jubilados que siempre, con esperanza, han estado esperado un mejor tratamiento de la empresa para la cual laboramos.
Nuevamente hace unos meses, al igual que hice en el 2008, me dirigí a la Oficina de Registro para verificar que documentos se habían inscrito. En el 2008, fui yo quien recopiló los Estatutos de APJ-PDV que AJIP publicó en su página web y ahora, también fui yo, la que constató en el Registro la modificación de los estatutos en los cuales se atribuye la propiedad de los haberes a PDVSA con lo cual ya se hizo evidente para todos la situación que preví muchos años atrás y que requiere tomar otras acciones más contundentes que estar reuniéndose con PDVSA para pedir mejoras a los jubilados.
Mis saludos,
Irma
PD. Como siempre dices en tus correos, puedes retransmitir este
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ESTATUTOS DE LA
“ASOCIACIÓN CIVIL ADMINISTRADORA DE LOS FONDOS DE PENSIONES
DE LOS JUBILADOS DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.
Y SUS FILIALES (APJ-PDV)”.
TÍTULO XI
RENDIMIENTOS DEL FONDO
ARTÍCULO 33: Al final de cada ejercicio económico, los intereses y demás rendimientos devengados durante el ejercicio precedente por los haberes de los BENEFICIARIOS, o de quienes sean los beneficiarios de éstos, serán destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije LA ASAMBLEA, PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA). LA ASAMBLEA decidirá, con cargo a los rendimientos obtenidos, los ajustes a que pudiere haber lugar en los montos de las pensiones del año inmediatamente siguiente oel pago de las bonificaciones anuales queestime convenientes o cualesquiera otras modalidades de distribución de dichos beneficios, PREVIA AUTORIZACION DE LA JUNTA DIRECTIVA DE PETROLEOS DE VENEZUELA S,A (PDVSA) No obstante lo indicado, las ganancias netas del fondopodrán calcularse durante el ejercicio económico, con el propósito de otorgar adelantos de los rendimientos bajo la modalidad de ajuste de pensión y/o pago de una bonificación otorgando hasta un máximo de dos, siempre que concurran las condiciones siguientes: (a) sólo podrá aprobarse el adelanto sobre la base de rendimientos efectivos al final del semestre calendario si son superiores a la tasa técnica;y (b) las cantidades a ser distribuidas como adelanto no podrán ser mayores a dos tercios de los excedentes efectivos acumulados en el mes anterior al otorgamiento del adelanto. A todo evento, estos adelantos de rendimiento serán distribuidos en proporción a los haberes que tenga cada jubilado en su respectiva cuenta individual yestará sujeto a la previa autorización por escrito de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. y de la Asamblea de LA ASOCIACIÓN, a solicitud de la Junta Administradora de LA ASOCIACIÓN.
NOTA : EN EL ART. 33 LO RESALTADO EN ROJO FUE AGREGADO Y LO RESALTADO EN AMARILLO ELIMINADO
============================== DE : Irma Sosa <irmasosa01@gmail.com>
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El 22 de agosto de 2016, 14:15, Luis Eduardo Diaz Diaz<LUIDIAZDIAZ@hotmail.com> escribió:
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blog SOBRE ASUNTOS PETROLEROS, POLITICA Y DE LOS JUBILADOS DE LA IPN, Miami,Fl.
miércoles, 28 de septiembre de 2016
algunos importantes correos sobre el fondo de pensiones de los jubilados de pdvsa, antes del 1.1.2016
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