blog SOBRE ASUNTOS PETROLEROS, POLITICA Y DE LOS JUBILADOS DE LA IPN, Miami,Fl.
martes, 27 de septiembre de 2016
FONDO DE PENSIONES EN $ DE JUBILADOS PETROLEROS ANTES DEL 1.1.2016 EN PICO DE ZAMURO!
INFORME DE LA REUNIÓN 22-09-2016 EFECTUADA EN PDVSA SOBRE EL FONDO DE
PENSIONES
Por. ISB
ANTECEDENTES
El 22 de agosto 2016, la Asociación de Jubilados de la Industria Petrolera y Petroquímica AJIP entregó
comunicación dirigida a la Junta Administradora de la “Asociación Civil Administradora de los
Fondos de Pensiones de los Jubilados de Petróleos de Venezuela, S.A. y sus Filiales (APJPDV)”
en la cual solicitó lo siguiente:
Dejar sin efecto la Reforma a los Estatutos de APJ-PDV, inscrita en la Oficina de Registro
Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 21, Tomo 33,
Protocolo de Transcripción de fecha 26 de noviembre de 2014, con las formalidades que
requiere la Ley por cuanto dicha modificación pretende atribuir la propiedad de los
haberes del fondo de pensiones a PDVSA cuando pertenecen a los jubilados, y así fue
reconocido en los estatutos originales.
Que se nos haga el pago de la totalidad de los rendimientos del fondo de pensiones, que
igualmente pertenece a los jubilados, mediante ajuste de pensiones o bono único.
Suministrarnos los estados financieros auditados de APJ-PDV correspondientes a los ejercicios
2002 (año hasta el cual conocimos la cartera de inversiones) y posteriores.
Homologar las pensiones en función del cargo ocupado para la fecha de la jubilación, de
manera de tener un trato igual y sin discriminaciones con respecto a los jubilados a partir del
01-01-2016.
El 25 de agosto 2016 se sostuvo una reunión entre los representantes de la Asociación de Jubilados
AJIP (Héctor Villalobos, Helena Pino y sus asesores Hernán Ortega, Irma Sosa), APJ-PDV (Jesús
Luongo y el asesor jurídico Luis Giusti) y PDVSA (Freddy Rojas RRHH, Legni Uban Inversiones, entre
otras personas). En la misma se ratificaron los planteamientos, acordándose con el Vicepresidente
de APJ-PDV Ing. Jesús Luongo su propuesta de una nueva reunión para el 20 de septiembre
2016 en la cual darían respuesta a los planteamientos hechos por AJIP.
El 19 de agosto, AJIP se comunicó con PDVSA para confirmar lugar de la reunión siendo informada
que la reunión que estaba programada para el 20 de septiembre no estaba en agenda, y que se
realizaría el 22 del mismo mes.
REUNIÓN 22-09-2016
Asistentes:
Por AJIP: Héctor Villalobos, Helena Pino. Asesores: Rafael Díaz, Hernán Ortega, Irma Sosa.
Por APJ-PDV: No asistió ningún representante de la Junta Adminsitradora. Asesores: Luis Giusti
(asesor jurídico de APJ-PDV), Pedro González (Asesor del Ing. Jesús Luongo).
Por PDVSA: Freddy Rojas (Director RRHH), Waldemar Negrín (Director de Tesorería), Legni Uban y
Jorge Chirinos (Gerencia de Inversiones), Carmen Cecilia Delgado (Atención al Jubilado), Manuel
Cedré (Gerencia de Compensación y Salarios), Eduardo Cuairo (Finanzas), Rafael Seco (PDVSA
Gas).
Comentario: AJIP ha venido solicitando reunión con la Junta Administradora de APJ-PDV que son los
responsables de informar a los jubilados sobre su gestión, sin embargo no estuvo presente ningún
representante de su Junta Administradora. Por el contrario, hubo una concurrida participación de
empleados de PDVSA que no se comprende la razón por la cual fueron invitados dados los aspectos
que fueron solicitados a tratar.
Puntos tratados:
El Dr. Freddy Rojas dio inicio a la reunión señalando que AJIP quería hacer unos planteamientos
señalados en comunicación recibida. AJIP señaló que los planteamientos ya se habían hecho en la
reunión del 25 de agosto, y que esta reunión se acordó para respuestas por parte de APJ-PDV.
Modificación de los Estatutos de APJ-PDV
El Dr. Luis Giusti indicó que conforme a los estatutos, los asociados de APJ-PDV son las compañías y
no los jubilados, que éstos son beneficiarios, que la máxima autoridad de la asociación era la
asamblea y que ésta tenía la facultad de modificar los estatutos. Por tanto, indicó, la
modificación no tiene ilegalidad alguna. Señaló también que la Consultoría Jurídica de PDVSA está
haciendo una revisión exhaustiva para una reforma global de los estatutos de APJ-PDV así como del
Fondo de Previsión de los Trabajadores.
AJIP señaló que conocía muy bien los estatutos pero que la facultad de la asamblea de modificarlos
no incluye atribuirle la propiedad de los haberes a PDVSA cuando pertenecen a los jubilados.
Que ahí existe un contrato de mandato que firmó cada jubilado para que APJ-PDV invirtiera sus
haberes y pagara sus pensiones.
El Dr. Pedro González excusó al Ing. Jesús Luongo por no poder asistir. Señaló que la modificación de
los estatutos está en el marco legal. Que habiendo diferencia de criterios tendría que intervenir un
árbitro. Expresó que averiguaría con el Consultor Jurídico de PDVSA el estado de la revisión de los
estatutos y se comunicaría telefónicamente el martes 27 de septiembre con Irma Sosa para informarle.
Indicó que no debíamos centrarnos en el artículo 33, que nos volveríamos a reunir cuando la
consultoría Jurídica emitiera su pronunciamiento.
AJIP señaló que no sólo había visto el artículo 33 sino la globalidad del documento, y que claramente
se expresó en el Acta de Asamblea que los estatutos se modificaron para adecuarlos a la
normativa interna de PDVSA y para llevar adelante el proceso de restructuración del ingreso
nacional por justicia social, lo cual se rechazó categóricamente porque no son recursos fiscales sino
haberes que pertenecen a los jubilados. En consecuencia, analizará las acciones que la ley les
otorga a los jubilados en la reclamación de sus derechos porque pretender atribuirle la
propiedad de los haberes del fondo a PDVSA en perjuicio de los jubilados a quienes pertenece,
no puede ser aceptado.
COMENTARIO: No se indicó de qué trata la revisión exhaustiva de los estatutos de APJ-PDV y del
Fondo de Previsión de los Trabajadores. Sin embargo, considerando la modificación de los estatutos
de APJ-PDV para atribuir los haberes de los jubilados como si fueran propiedad de PDVSA, que se ha
estado revisando el plan de jubilación y que en una oportunidad, se pretendió llamar “Fondo Único” a
APJ-PDV, esta revisión presuntamente podría deberse a la creación de un nuevo fondo para sustentar
el Plan de Seguridad Social Integral de Jubilación para el cual se migrarían todos los activos que en la
actualidad mantienen el Fondo de las cuentas de capitalización individual, y sería administrado por
Petróleos de Venezuela S.A.
La creación de un Fondo de Seguridad Social Integral de Jubilación seguiría la orientación de la Ley
Orgánica del Sistema de Seguridad Social promulgada el 30-04-2012, promulgada en Gaceta Oficial
N° 39.912; a la fecha, no se ha implantado los regímenes establecidos en esas leyes, manteniéndose
todavía vigentes las normas reguladoras previas a los fines de la seguridad social.
Al respecto, ha de resaltarse que la misma Ley garantiza los derechos adquiridos. Señala en su
artículo 117 lo siguiente: “El Estado garantiza la vigencia y el respeto a los derechos adquiridos a
través del pago oportuno y completo de las pensiones y jubilaciones a los pensionados y pensionadas
por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, por otros regímenes de jubilaciones y
pensiones de los trabajadores y trabajadoras al servicio del Estado, que hayan cumplido con
los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia
de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos, hasta la extinción de
los derechos del último sobreviviente, a cargo del órgano que otorgó el beneficio y de los
fondos, si los hubiere, y estén en capacidad financiera total o parcialmente, en caso contrario a
cargo del Fisco Nacional a través del órgano otorgante. Las personas beneficiarias de jubilaciones
y pensiones, cualquiera sea su régimen, quedan exceptuadas de contribución o cotización alguna,
salvo que continúen desempeñando actividades remuneradas.“(negrillas y subrayado nuestro). Así
mismo establece en sus disposiciones finales que los haberes de los fondos de los regímenes
especiales del sector público preexistentes a la entrada en vigencia de la presente Ley,
responderán en primer lugar, por las obligaciones con los actuales pensionados hasta que se
extinga el derecho del último sobreviviente.
Si la pretensión de atribuirle la propiedad a PDVSA de los haberes de APJ-PDV fuera con la finalidad
de crear un Fondo Único se estarían violando los derechos adquiridos de los jubilados antes de
enero 2016, además de utilizar sus haberes para financiar otros aspectos distintos a sus
pensiones y el pago de las pensiones homologadas del personal jubilado a partir de enero 2006,
mientras que éstos, sin la homologación de sus pensiones, son mantenidos con una pensión
relacionada al salario mínimo nacional por no pagarles el rendimiento de sus haberes, conforme a lo
establecido en los Estatutos de APJ-PDV. Esto es, los jubilados antes de enero 2006, serían
sometidos a un trato injusto y discriminatorio, con afectación patrimonial, violentándose
diversos preceptos constitucionales y legales.
Aumento de las pensiones. Estados Financieros Auditados. Homologación
Eduardo Cuairo señaló que la situación actual de los jubilados se debe al sistema implantado en el
pasado, que desde el 2004 están aumentando las pensiones mínimas, que no todos los años el fondo
ha producido rendimiento, que PDVSA es responsable del pago de las pensiones si el fondo tuviera
problemas, que no se puede malgastar la inversión; que no estaba autorizado a dar información
sobre las inversiones del fondo y que AJIP no tenía la representación de los jubilados para
solicitar esa información.
AJIP señaló que APJ-PDV estaba obligada estatutaria y legalmente a suministrar los estados
financieros auditados anualmente a los jubilados; que por esa razón es que AJIP siempre ha
venido solicitando reunirse con APJ-PDV. Que desde el 2004, el fondo no está distribuyendo como es
debido el rendimiento por cuanto hubo años en los cuales a los jubilados de mayor pensión no se les
otorgó aumento, y que los jubilados no reciben el pago de la totalidad del rendimiento.
AJIP también señaló que en el ejercicio 2014, según el boletín informativo que le fue suministrado por
PDVSA, el fondo obtuvo ganancias de MMBs. 99.707, las cuales no fueron distribuidas en su
totalidad a los jubilados y que tales ganancias les pertenece por haber sido generadas con sus
haberes; que los activos del fondo no son para hacerlos crecer y acumularlos sino que
constituyen las reservas actuariales que representan el valor actual de las pensiones futuras a
pagar a los jubilados. Entregó dos copias (una a Legni Uban y otra para el Ing. Luongo) del cuadro
elaborado con la información contenida en los boletines suministrados por la misma PDVSA de la
gestión del fondo para los años 2002, 2012, 2013 y 2014, señalando que en el cuadro se observa
que las mayores ganancias se producen justamente en el año 2014 cuando se protocolizó la
reforma de los estatutos y los intereses que tiene por cobrar APJ-PDV aumentan
considerablemente. Que APJ-PDV compra bonos PDVSA y luego los canjea por pagarés que se
desconoce si están nominados en bolívares o dólares, con un rendimiento de apenas 9,5% cuando es
la obligación legal y estatutaria de APJ-PDV informar detalladamente a los jubilados de su gestión.
Que APJ-PDV se está manejando en interés de PDVSA y no de los jubilados como lo establece
su objeto social, lo cual quedó claramente manifestado en el Acta de Asamblea en la cual se
modificaron los estatutos de APJ-PDV. AJIP señaló que es inaceptable que los jubilados estén en
situación económica crítica y que se relacione su pensión al salario mínimo nacional cuando en el
2014 se produjo un rendimiento de MMBs. 99.700 que no son recursos fiscales sino el producto de los
haberes que les pertenece; que la única forma de saber si el fondo produjo o no rendimiento es
entregando a los jubilados los estados financieros auditados y que no es posible que estando en
septiembre no se informe de la gestión del ejercicio 2015.
El Dr. Freddy Rojas señaló que no se debe utilizar epítetos por la red, que nadie quiere que los
jubilados estén en esa condición, que se está generando una campaña de odio de los jubilados a
PDVSA, que la situación se debe a la guerra económica y a la intención de tumbar al gobierno y que
lamentablemente, los trabajadores sufren las consecuencias, que el Gobierno Bolivariano ha
aumentado las expectativas de vida de 72-73 a 75 años, y que debemos tratar de llegar a un
entendimiento.
AJIP señaló que son años con exactamente la misma situación de espera, que es justo que se le
pague a los jubilados la totalidad del rendimiento del fondo que les pertenece, y que no se
puede catalogar de motivación política o campaña de odio al reclamo de un justo derecho, por
cuanto es inaceptable que se pretenda atribuir la propiedad de los haberes que pertenecen a
los jubilados, manteniéndonos en una pensión relacionada con el salario mínimo nacional. AJIP
expresó también que comparte el criterio de no utilizar insultos hacia nadie y de emplear los términos
correctos en las comunicaciones, que era una recomendación permanente de la Dra. Irma Sosa. Así
mismo expresó que los jubilados jamás podrían crear una campaña de odio hacia PDVSA, ya que ellos
fueron los que crearon y fortalecieron a la industria petrolera nacional, cuando fue nacionalizada en
1976.
COMENTARIO: APJ-PDV maneja los haberes que le fueron entregados por orden y cuenta de los
jubilados como si fueran recursos pertenecientes al patrimonio de PDVSA y en consecuencia en su
interés, en lugar de ser en interés de los jubilados como lo establece el objeto social de la asociación.
APJ-PDV fue constituida en 1993 con el fin de separar las reservas actuariales para el pago de
las pensiones de jubilación de la contabilidad de la empresa, de manera de poderlas invertir
bajo un régimen jurídico distinto al patrimonio público, y así poder aumentar las pensiones con
el rendimiento que produjeran. Así se manejó hasta el ejercicio 2002, en el cual se produjo un alto
rendimiento (por aumento de la tasa cambiaria en 19,5%) que fue entregado en su totalidad a los
jubilados mediante pagos sustanciales en aumento de pensión y bono único durante el mismo ejercicio
2002, y siguiente 2003 en el ejercicio de la Presidencia de PDVSA y Secretaría de la Asamblea de
APJ-PDV de Alí Rodríguez Araque y Luis Eliécer Giusti Carrillo respectivamente. No ha sido así el
caso de los ejercicios 2013 y particularmente 2014 y 2015, en los cuales la tasa cambiaria aumentó
46,5%, 693,3% y 297,5% con respecto al ejercicio precedente.
Homologación
AJIP señaló que resulta paradójico que mientras a los jubilados no se les paga la totalidad del
rendimiento de sus haberes manteniéndolos en una pensión relacionada al salario mínimo nacional
(igual para un Director o un obrero), en un Directorio, cuyos miembros están casi todos en edad de
jubilación, se apruebe la homologación de las pensiones a partir de enero 2016.
Ante una lámina que preparó PDVSA y quedó proyectada sin explicarla, la cual mostraba los ingresos
de los jubilados (pensión PDVSA, TEA, Pensión SSO), AJIP hizo referencia a la misma, señalando que
no “ofendieran” su inteligencia por cuanto solicitamos reunión con APJ-PDV para exigir el cumplimiento
de los derechos que asisten a los jubilados beneficiarios del fondo de pensiones.
El Dr. Freddy Rojas señaló que la situación actual de los jubilados se debe al sistema implantado en el
pasado, que les preocupa la situación de los jubilados antes del 2016 y que están analizando cómo
mejorar su situación.
COMENTARIO: Hay antecedentes jurisprudenciales en tiempos de las llamadas “Vieja” y
“Nueva” PDVSA en los cuales se ha declarado sin lugar la homologación de la pensión de
jubilación con el alegato que esta empresa tiene su propio plan de jubilación que en su
conjunto resulta más favorable que otros regímenes del sector público. Sin embargo, nunca se
ha producido una comparación cuantitativa para demostrar lo incorrecto de esa afirmación en los
tiempos actuales y que se produjo en los primeros años de la industria nacionalizada al heredar los
planes de jubilación de las transnacionales. Diferentes instituciones del sector público como el CNE, el
Poder Judicial, el Banco Central, el sector militar gozan además de planes de salud y aguinaldo, de la
homologación de las pensiones con el salario que se ocupaba para la fecha de jubilación, caja de
ahorro y bono vacacional, beneficios que no disfrutan los jubilados de PDVSA antes del 2016. Alegar
que se trata de un nuevo plan de jubilación cuya única diferencia es la homologación de las pensiones
para no otorgarlo a los jubilados antes del 2016 constituye un claro caso de discriminación,
máxime cuando a ese grupo de jubilados se les ha llevado a tener una pensión relacionada al salario
mínimo nacional (igual para un director o un obrero) sin que se les reparta la totalidad del rendimiento
que producen sus haberes en el fondo de pensiones, conforme al documento constitutivo estatutario
de APJ-PDV. Si bien el sistema anterior no contempló la homologación de las pensiones, no es menos
cierto, que los jubilados recibían el pago de la totalidad del rendimiento, considerando sus haberes en
sus cuentas individuales, como fue el caso del ejercicio 2002 en el cual se produjo un buen
rendimiento por variación en la tasa cambiaria, y que las pensiones eran ajustadas con aportes
extraordinarios de PDVSA a APJ-PDV cuando el rendimiento del fondo no era suficiente. .
Próxima reunión
AJIP indicó que no sabía cómo explicarle a 28.000 jubilados que no se obtuvo respuesta positiva a
ninguno de sus planteamientos, y cómo resultado se acordó una próxima reunión para el martes 11
de octubre de 2016 a la 2 pm.
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