miércoles, 28 de septiembre de 2016

mas informacion sobre estatutos del fondo de pensiones antes de modificaciones por pdvsa.

ARTÍCULOS DE LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE JUBILACIÓN QUE FUERON CONOCIDOS Y ACEPTADOS POR LOS BENEFICIARIOS. (Tomado del trabajo realizado por Irma)

ARTÍCULO 2:  LA ASOCIACIÓN es una institución sin fines de lucro, constituida por LAS COMPAÑÍAS para proveer a sus jubilados, de un plan orientado a compensar en el tiempo la pérdida del poder adquisitivo de las pensiones de jubilación, mediante y en la medida de los rendimientos de las inversiones de LA ASOCIACIÓN; a cuyo efecto LAS COMPAÑÍAS procederán, hasta concurrencia con los montos de las correspondientes reservas actuariales, a hacer a sus jubilados que se inscriban en LA ASOCIACIÓN el pago anticipado de las pensiones de jubilación que les correspondan por el tiempo garantizado según los Planes de Jubilación vigentes en LAS COMPAÑÍAS. Con tal propósito, LA ASOCIACIÓN tiene por objeto las siguientes funciones: a) La administración de las cantidades de dinero que, por orden y cuenta de los jubilados, y  hasta concurrencia con el monto de las correspondientes reservas actuariales, depositen LAS COMPAÑÍAS  en cuentas individuales para cada uno de ellos, por los montos a que asciendan las futuras pensiones de jubilación correspondientes a aquellos jubilados que decidan inscribirse en LA ASOCIACIÓN y por el lapso garantizado según los Planes de Jubilación vigentes en LAS COMPAÑÍAS. b) El pago regular de las pensiones de jubilación a los jubilados con efecto liberatorio para LAS COMPAÑÍAS, en las oportunidades en que sea exigible. c) La administración de cualquier otro fondo que, en el futuro, por acuerdo expreso de la Asamblea de LA ASOCIACIÓN, esta decida manejar siempre que tenga relación con el personal de LAS COMPAÑÍAS y con sus Planes de Jubilación. d) La realización de toda clase de actos civiles y mercantiles que estime convenientes para el cumplimiento del objeto social.

ARTÍCULO 7: Todo jubilado que desee hacerse BENEFICIARIO,  deberá presentar a LA ASOCIACIÓN una solicitud escrita, en la forma establecida por la JUNTA ADMINISTRADORA de ésta, en la cual deberá manifestar: a) Su voluntad de ser admitido como BENEFICIARIO; b) Que conoce este documento constitutivo, al cual voluntariamente se somete; c) Que solicita al ASOCIADO, del cual reciba o haya de recibir la pensión de jubilación, que le pague anticipadamente, en una sola entrega, el monto a que hayan de ascender las futuras pensiones de jubilación por el tiempo que falte para completar el plazo garantizado según el correspondiente Plan de Jubilación, y en todo caso hasta concurrencia con los montos de las correspondientes reservas actuariales; y, si así llegare a ser acordado, por todo el tiempo que falta para alcanzar cualquier otro plazo mayor, siempre que el monto de las pensiones por todo ese plazo adicional también se corresponda con la existencia y disponibilidad de una reserva actuarial constituida al efecto por el ASOCIADO; d) Que autoriza suficientemente al ASOCIADO de que se trate para que, por su orden y cuenta, deposite cualesquiera de los montos antes mencionados en LA ASOCIACIÓN, con destino a la cuenta individual que ha de abrirse a nombre del BENEFICIARIO.
TITULO IV
FONDOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 8: Los fondos administrados por LA ASOCIACIÓN están constituidos por: a) Los depósitos hechos por LAS COMPAÑÍAS por cuenta de LOS BENEFICIARIOS,  equivalentes a las entregas de dinero por anticipado mencionadas en el Artículo 2. b) Los réditos provenientes de la administración de la cartera que realice LA ASOCIACIÓN. c) Los demás fondos que, posteriormente, se acuerden en la Asamblea que sean manejados por LA ASOCIACIÓN, siempre que tengan relación con el personal de LAS COMPAÑÍAS y con sus Planes de Jubilación. d) Los demás bienes y derechos que adquiera  por cualquier título.

TITULO V
ASAMBLEA
ARTÍCULO 9: La máxima autoridad de LA ASOCIACIÓN será la Asamblea, que en lo sucesivo será denominada LA ASAMBLEA, la cual estará integrada por los ASOCIADOS. Sus decisiones, en tanto se hallen dentro de las atribuciones previstas en este documento constitutivo, son obligatorias para todos los ASOCIADOS, aun para aquellos que no hubieren concurrido a la reunión correspondiente de LA ASAMBLEA en las cuales se hayan adoptado, y para los BENEFICIARIOS o sus causahabientes si fuere el caso.

ARTÍCULO 11: En el curso del mes de marzo de cada año se reunirá la ASAMBLEA ordinaria, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar y modificar el informe anual de gestión y los estados financieros. b) Nombrar los Directores Principales y Suplentes de la JUNTA ADMINISTRADORA y el Presidente de la misma. c) Aprobar las normas y políticas de inversión de LA ASOCIACIÓN. d) Considerar y aprobar o improbar cualquier otro asunto que sea sometido a su consideración. A tales efectos la JUNTA ADMINISTRADORA pondrá a la disposición de los ASOCIADOS, con una antelación de por lo menos treinta (30) días continuos a la fecha de reunión de LA ASAMBLEA, el informe anual de gestión y los estados financieros, así como también los demás documentos o recaudos que determine PDVSA.

ARTÍCULO 13: Para la validez de los acuerdos y decisiones de LA ASAMBLEA, ya sea ordinaria o extraordinaria, deberá estar representado en ella un número no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) de los ASOCIADOS, y los acuerdos se tomarán mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de los ASOCIADOS presentes, salvo disposición en otro sentido establecida en la Ley o en este documento constitutivo, y sin perjuicio de los establecido en el Artículo 10º en relación con las reuniones extraordinarias de LA ASAMBLEA. Las decisiones con respecto al cambio de estatutos, fusión, disolución y liquidación, distribución de beneficios, ajustes de pensiones, administración de fondos especiales previstos en el literal “c” del Artículo 8º, traspasos de la cartera de inversiones o parte de ella y la designación de los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA, deberán contar con la autorización previa y por escrito del Directorio de PDVSA, además del requisito de quórum especial previsto en el Artículo 17 para las materias en él previstas.

ARTÍCULO 16: De las reuniones de LA ASAMBLEA se levantará y se firmará un acta que indique los nombres de los asistentes, la representación que ejerzan y las decisiones y acuerdos adoptados.

CAPÍTULO I
JUNTA ADMINISTRADORA
ARTÍCULO 18: La administración de LA ASOCIACIÓN la ejercerá una JUNTA ADMINISTRADORA, la cual estará integrada por seis (6) Directores Principales y seis (6) Directores Suplentes quienes permanecerán en sus cargos por dos años (2) contados a partir de la fecha de su designación, o hasta que sus sucesores sean designados y tomen posesión de sus cargos. Los Directores Principales y sus Suplentes serán elegidos por LA ASAMBLEA de entre las personas autorizadas previamente y por escrito por el Directorio de PDVSA, y podrán se reelegidos. Los Directores Suplentes podrán cubrir en cualquier orden la ausencia de los  Directores Principales.

ARTÍCULO 22: La JUNTA ADMINISTRADORA tendrá los siguientes deberes y atribuciones, las cuales se enumeran a título meramente enunciativo y no limitativo: a) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y el programa anual de operación de LA ASOCIACIÓN y velar por su estricto cumplimiento. b) Dictar y hacer cumplir los reglamentos internos necesarios para la operación de LA ASOCIACIÓN. c) Proponer a consideración de LA ASAMBLEA cualquier reforma a los estatutos que considere pertinente. d) Presentar en LA ASAMBLEA para su consideración, aprobación o modificación, los estados financieros y los informes de los resultados de la gestión anual que pueda requerir el Directorio de PDVSA, acompañados del informe de los Auditores Externos. e) Presentar al Directorio de PDVSA o a la persona designada por éste por escrito, los estados financieros que puedan ser requeridos en cualquier momento. f) Autorizar la celebración de contratos para la adquisición de bienes y servicios necesarios para cumplir el objeto de LA ASOCIACIÓN, pudiendo delegar por escrito esta facultad de acuerdo con la reglamentación interna especial que al efecto se dictare. g) Velar porque se cumplan las condiciones contractuales por parte de las personas o empresas con las cuales se hayan celebrado contratos. h) Tramitar la obtención de empréstitos destinados a cumplir los objetivos de LA ASOCIACIÓN, previa consideración y aprobación de LA ASAMBLEA, y autorizar que se firmen los respectivos  contratos. i) Autorizar las inversiones de los fondos de LA ASOCIACIÓN, ya sea directamente o por delegación a otras personas naturales o jurídicas, y adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, rentabilidad y liquidez, y que tales inversiones se ajusten a las políticas, lineamientos e instrucciones previamente emitidos por LA ASAMBLEA. j) Presentar a consideración de LA ASAMBLEA la forma  de acreditar a los BENEFICIARIOS los réditos obtenidos por la gestión de LA ASOCIACIÓN en cada ejercicio económico. k) Autorizar la designación de apoderados generales o especiales, inclusive judiciales, y la revocación de sus poderes. l) Acordar la apertura o cierre de cuentas bancarias, y designar a las personas autorizadas para movilizarlas y firmar cheques y demás efectos de comercio por medio de los cuales se obligue a LA ASOCIACIÓN. m) Designar y remover, con la autorización del Coordinador de Finanzas de PDVSA, a los empleados de LA ASOCIACIÓN cuyo nombramiento no esté regulado en otras disposiciones del documento constitutivo, fijándoles sus obligaciones y atribuciones. n) Designar, con la autorización previa y por escrito del Directorio de PDVSA, una firma registrada de auditores, de reconocido prestigio, para que realice la auditoría externa de LA ASOCIACIÓN. o) Resolver sobre el arrendamiento, compra y venta de bienes inmuebles por parte de LA ASOCIACIÓN. p) Nombrar el Representante Judicial de LA ASOCIACIÓN, previa autorización por escrito de la Consultaría Jurídica de PDVSA. q) Desarrollar la estrategia y política de inversiones y proponerla a la consideración y aprobación de LA ASAMBLEA. r) Ordenar estudios para la determinación de instrumentos de inversión, sectores económicos, grupos económicos, empresas e instituciones financieras, inclusive en el exterior, en los cuales LA ASOCIACIÓN pueda efectuar inversiones. s) Aprobar las inversiones propuestas conforme a las normas y políticas aprobadas por LA ASAMBLEA. t) Asegurarse de que las recomendaciones de inversiones estén debidamente documentadas con los estudios técnicos, económicos,  financieros y legales que correspondan, conforme a las políticas operativas vigentes. u) Aprobar la lista de las instituciones, empresas e instrumentos en los cuales se autoriza invertir, y de consultores de inversión autorizados para prestar servicios a LA ASOCIACIÓN. v) Crear los Comités, grupos de trabajo y órganos similares que se consideren necesarios, fijando sus atribuciones y obligaciones. w) Delegar el ejercicio de una o varias de sus atribuciones en uno  o más de sus Directores o en otros funcionarios de LA ASOCIACIÓN, lo cual en todo caso se hará por escrito. x) Informar anualmente a los BENEFICIARIOS del resultado de la gestión de cada ejercicio económico, o con más frecuencia cuando lo estime conveniente a los intereses de LA ASOCIACIÓN o de los BNEFICIARIOS, así como cada vez que lo requiera una porción de éstos que represente por lo menos una cuarta parte (1/4) de los mismos. y) Acordar el retiro de uno a más BENEFICIARIOS de LA ASOCIACIÓN en caso de contravención a las condiciones establecidas en el Artículo 32 de este documento constitutivo. z) En general, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de LA ASAMBLEA, las disposiciones de los documentos constitutivo y estatutario, las normas operativas y de inversión, así como las leyes y disposiciones gubernamentales aplicables.

CAPÍTULO III
SECRETARIO
ARTÍCULO 25: El secretario será designado por la JUNTA ADMINISTRADORA y durará en sus funciones dos (2) años, o más mientras no sea reemplazado.
ARTÍCULO 26: Son atribuciones del Secretario: a) Preparar y enviar la convocatoria para las reuniones de la  JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA. b) Asistir a las reuniones de la  JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA, verificar el quórum y redactar las actas, acuerdos o resoluciones de las mismas, así como certificar copias de dichas actas a todos los efectos. c) Llevar y custodiar los Libros de Actas de la JUNTA ADMINISTRADORA y de LA ASAMBLEA. d) Las demás que le asigne la JUNTA ADMINISTRADORA siempre que no estén conferidas a otro órgano.

TÍTULO VII
REPRESENTANTE JUDICIAL
ARTÍCULO 27: LA ASOCIACIÓN tendrá de manera permanente un Representante Judicial, quien será designado por la JUNTA ADMINISTRADORA previa aprobación de la Consultoría Jurídica de PDVSA, y ejercerá la representación de LA ASOCIACIÓN en juicios y demás procedimientos contenciosos, con facultades para darse por citado y notificado; para demandar y contestar demandas; oponer y contestar excepciones y reconvenciones; promover y hacer instruir pruebas y asistir a su evacuación; solicitar medidas preventivas y ejecutivas; formular recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive casación; y en fin, realizar todos y cada uno de los actos necesarios para la mejor defensa de los derechos e intereses de LA ASOCIACIÓN. Para desistir de acciones, procesos y recursos, así como para transigir, convenir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, someter asuntos al juicio de equidad y para hacer posturas y afianzarlas en actos de remate, el Representante Judicial requerirá la previa autorización de la JUNTA ADMINISTRADORA. Las atribuciones conferidas al Representante Judicial no excluyen la posibilidad de que sean designados apoderados judiciales.


TÍTULO IX
MANEJO DE LA CARTERA
ARTÍCULO 29:  Las inversiones y colocaciones que efectúe LA ASOCIACIÓN se regirán por las políticas, normas y lineamientos que dicte LA ASAMBLEA, incorporados en los manuales y documentos que se emitirán al respecto.
ARTÍCULO 30: Con sujeción a los lineamientos establecidos por LA ASAMBLEA, LA ASOCIACIÓN  podrá invertir las cantidades de dinero disponibles en la siguiente forma: 1) Préstamos a empresas privadas con garantía; 2) Colocaciones en el sector financiero; 3) Operaciones relacionadas con acciones y valores de empresas privadas y/o públicas cotizados en la Bolsa de Valores; 4) Adquisición de títulos de la deuda pública: 5) Inversiones en bienes inmuebles; 6) Inversiones en el exterior; 7) Cualesquiera otras, conforme lo apruebe la JUNTA ADMINISTRADORA.

TÍTULO XI
RENDIMIENTOS DEL FONDO
ARTÍCULO 33: Al final de cada ejercicio económico, los intereses y demás rendimientos devengados durante el ejercicio precedente por los haberes de los BENEFICIARIOS, o de quienes sean los beneficiarios de éstos, serán destinados a la finalidad que, en interés de los BENEFICIARIOS, fije LA ASAMBLEA. LA ASAMBLEA  decidirá, con cargo a los rendimientos obtenidos, los ajustes a que pudiere haber lugar en los montos de las pensiones del año inmediatamente siguiente o el pago de las bonificaciones anuales que estime convenientes o cualesquiera otras modalidades de distribución de dichos beneficios. No obstante lo indicado, las ganancias netas del fondo podrán calcularse durante el ejercicio económico, con el propósito de otorgar adelantos de los rendimientos bajo la modalidad de ajuste de pensión y/o pago de una bonificación otorgando hasta un máximo de dos, siempre que concurran las condiciones siguientes: (a) sólo podrá aprobarse el adelanto sobre la base de rendimientos efectivos al final del semestre calendario si son superiores a la tasa técnica; y (b) las cantidades a ser distribuidas como adelanto no podrán ser mayores a dos tercios de los excedentes efectivos acumulados en el mes anterior al otorgamiento del adelanto. A todo evento, estos adelantos de rendimiento serán distribuidos en proporción a los haberes que tenga cada jubilado en su respectiva cuenta individual y estará sujeto a la previa autorización por escrito de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela, S.A. y de la Asamblea de LA ASOCIACIÓN, a solicitud de la Junta Administradora de LA ASOCIACIÓN.    

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