lunes, 8 de abril de 2013

A LA NACION VENEZOLANA.



MANIFIESTO

A  la  Nación  Venezolana
A  la  Comunidad  Internacional


En esta hora crucial para el devenir de la Nación, y ante el incierto panorama que se presenta ante las próximas elecciones presidenciales convocadas para el venidero domingo 14 de Abril de 2013, una nutrida y variada manifestación plural de la Sociedad Venezolana, representada aquí por los más diversos sectores, gremios y asociaciones, civiles y militares, estudiantes, obreros y campesinos, magistrados, académicos, profesionales, especialistas, sindicalistas, dirigentes sociales, políticos, laicos y eclesiásticos, miembros de las redes nacionales de las Asambleas de Ciudadanos, ex candidatos presidenciales y más;  líderes todos en sus respectivas áreas de incumbencia, nos dirigimos solemnemente a la Nación y al Mundo.

Actualmente, el gobierno que está instalado en Venezuela es un gobierno de facto, pues es el resultante de 2 golpes de estado dados desde el Estado. El primero de ellos se gestó cuando el candidato elegido en los comicios presidenciales del 7 de octubre de 2012, el ex presidente Hugo Chávez Frías, no pudo juramentarse y posesionarse del cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 10 de enero de este año, tal como lo pauta la Constitución Nacional en su artículo 231, debido al padecimiento de un cáncer terminal, que lo llevó a declarar prácticamente el fin de su carrera política, y anunciar su sucesor político, en alocución dirigida al país el 8 de diciembre de 2012, en cadena nacional de radio y televisión. El 9 de diciembre de 2012 partió para Cuba y fue cuando el pueblo venezolano lo vio y oyó por última vez. Su grave estado de salud, su absoluta ausencia, le impidió incluso firmar la carta que el Vice-Presidente Ejecutivo, Sr. Nicolás Maduro, presentó a la Asamblea Nacional el 8/01/2013, donde exponía de motu propio y por mampuesto que el candidato elegido, y en ese momento Presidente de la República, no podría asistir a su juramentación ante ese Cuerpo Legislativo prevista por mandato constitucional para el 10/01/2013. Entonces el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el 9/01/2013 produjo un dictamen interpretativo de la Constitución Nacional estableciendo como válida la tesis de la “continuidad administrativa”, para evadir la obligatoriedad del juramento para un nuevo período constitucional. Esta declaración más que ajustada a derecho es un pronunciamiento político amañado para “justificar” un zarpazo a la Carta Magna. Tanto las Academias de Ciencias Jurídicas, de Ciencias Políticas y Sociales, y otras más, así como los Colegios de Abogados de la República hicieron pronunciamientos públicos rechazando tal dictamen del TSJ por no estar ajustado a la legalidad; y varios juristas impugnaron tal sentencia ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin ningún éxito, como era de esperarse.

La “continuidad administrativa”, base de la sentencia de la Sala Constitucional del 09/01/2013, se ejerce dentro de un mismo período constitucional: Cabalgar periodos no tiene asidero legal ni constitucional de ningún género. No existe la figura de “extensión del mandato”. Éste, el mandato presidencial, se ejerce por períodos constitucionales de seis años exactamente (Artículo 230 de la Constitución Nacional), ni un día más ni un día menos. Es decir, el 10 de enero de 2013 culminó un período constitucional y comenzó otro enteramente nuevo. Para que el Vice-Presidente Ejecutivo, los Ministros del Tren Ejecutivo y el (la) Procurador (a) General de la República pudiesen seguir ejerciendo esos cargos en el nuevo período (cargos que no son de elección popular, sino de libre nombramiento y remoción) tenían que haber sido  juramentados nuevamente por Hugo Rafael Chávez Frías, ellos u otros que él tuviera a bien designar. Pero resulta que Hugo Chávez nunca se juramentó en el cargo de Presidente de la República para el período 2013-2019, luego mal pueden ellos autoproclamarse, autojuramentarse. Un Golpe de Estado dado desde el Estado contra toda la ciudadanía venezolana. El Sr. Nicolás Maduro usurpó el poder, así de simple. Le correspondía al Sr. Diosdado Cabello en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional Legislativa (máxima autoridad electa por el Pueblo) asumir el cargo de Presidente de la República por mandato expreso de la Carta Magna en su Artículo 233, que reza así: “ Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”.El Sr. Diosdado Cabello tenía de plazo hasta la medianoche del 11/01/2013 para asumir tal compromiso ante la Nación, pero no lo hizo. Estas graves violaciones deslegitiman a todos los integrantes del Poder Ejecutivo (Tren Ministerial), a la Procuradora General de la República, y al Poder Judicial como participantes en primer grado de tal usurpación, y al Presidente del Poder Legislativo como cooperante al no asumir las riendas temporales del Poder Ejecutivo y desconocer el mandato de la Constitución Nacional.

Adicionalmente, y una vez consumado el primer Golpe de Estado, El Sr. Nicolás Maduro (ejerciendo írritamente el cargo de Vice-Presidente Ejecutivo) tenía que haberse separado de dicho cargo para poder aspirar a la candidatura presidencial, según lo pautado en el Artículo 233 de nuestra Carta Magna, y no lo hizo. También es de hacer notar que se han irrespetado los lapsos establecidos en el texto constitucional. La fecha del 14 de abril, 2013, establecida para los nuevos comicios presidenciales está totalmente fuera de rango ya que las nuevas elecciones presidenciales debieron haberse efectuado el domingo 10 de febrero pasado. Aún si se tomase por cierta la fecha 5 de marzo pasado, cuando se anunció oficialmente el deceso del ex presidente, también se estaría irrespetando lo pautado en la Carta Magna. Es de hacer notar que la Constitución es muy clara cuando expresa en su Artículo 231 que el candidato elegido pudiese optar por tomar posesión ante el Tribunal Supremo de Justicia, sí y sólo si existiese una situación sobrevenida que se lo impidiese hacer ante la Asamblea Nacional, pero en ningún caso esto modifica la fecha, y por tanto ésta no es prorrogable. La Constitución es taxativa en este respecto, Artículo 231: “El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional”. Y el Artículo 230: “El período presidencial es de seis años”. De tal manera que el extinto ex – presidente no podía juramentarse cuando le viniese en gana o congelar la fecha de su asunción al cargo de Presidente de la República para el período 2013-2019.

El 8 de marzo de 2013 volvieron a dar un golpe de estado desde el Estado. Asaltaron el poder. No podían juramentar al Sr. Nicolás Maduro como Encargado de la Presidencia (no existe la figura de “Presidente Encargado” en nuestra Constitución), y lo juramentó el Presidente de la Asamblea Nacional en un acto totalmente írrito, nulo de toda nulidad. Primero porque Maduro no es un Vice-Presidente legítimo, como ya vimos en los párrafos anteriores. Segundo, porque al producirse la falta absoluta del Presidente Electo le corresponde asumir al Presidente de la Asamblea Nacional. El Sr. Hugo Chávez Frías no era Presidente de la República para cuando se anunció públicamente su muerte, y por tanto no le corresponde al Vice-Presidente Ejecutivo encargarse de la Presidencia. Pareciera que tales trapisondas, con el aval de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, quien fue testigo de la juramentación espúrea de Nicolás Maduro, tenían por objeto evitar que el Sr. Nicolás Maduro se separase del cargo ejecutivo y pudiera seguir (ilegítimamente) impartiendo órdenes desde el Poder Ejecutivo.

En resumen, hay violaciones constitucionales de toda índole: en el fondo de la materia, en la forma, en lo procedimental y en los lapsos a ser observados. Es cierto que Venezuela no puede estar sin presidente constitucional, pero tampoco puede estar sometida  a los mandatos de un gobierno ilegítimo. Es por eso, que en aras de restablecer el hilo constitucional y el ejercicio pleno de la Democracia, se están pasando por alto estos serios agravios a la constitucionalidad, y se está aceptando el llamado a las urnas. Pero queremos dejar constancia expresa de la sumisión palmaria de los Poderes Públicos a la voluntad del Poder Ejecutivo. No hay independencia de poderes, uno de los pilares esenciales de la Democracia. Tanto es así que el Consejo Nacional Electoral (CNE), siguiendo sus instrucciones, estableció como fecha para los nuevos comicios presidenciales el 14/4/2013, fecha aniversaria de significación para el oficialismo en su efemérides revolucionaria, para dar así una ventaja propagandística al chavismo. El CNE procedió también a establecer irregularmente una campaña electoral oficial ridículamente corta (9 días), pero sin modificar el sistema electoral ampliamente rechazado por el gran conglomerado nacional. En infinidad de oportunidades la Sociedad Civil ha solicitado del Consejo Nacional Electoral la modificación de por lo menos 8 renglones fundamentales en el proceso electoral, habida cuenta que el primero que debiera ser corregido tendría que ser el Registro Electoral Permanente, REP, el cual no se audita desde el año 2004, pero  reconocemos que no hay tiempo para su depuración profunda, y mucho menos para rehacerlo, de cara al 14/4. Lo mismo aplica a la necesidad de restituir la Fiscalía de Cedulación, y la grosera intervención cubana en la emisión y otorgamiento de las cédulas de identidad a los ciudadanos venezolanos.

Exigimos la corrección o eliminación de los siguientes elementos fundamentales en el Sistema Electoral, y que NO pueden permanecer como hasta ahora:
  1. La tinta tiene que ser intrínsecamente indeleble, como prueba fehaciente de que tal ciudadano ya ejerció su derecho a votar. Debe garantizar: “un elector, un sólo voto”.
  2. Eliminar las capta-huellas (SAI), pues su conexión con la máquina de Votación produce intimidación, la sospecha de que el voto NO es secreto, y puede prestarse a coacción.
  3. Eliminar la Estación de Identificación del Elector a la entrada del Centro Electoral. Mecanismo que proporciona información privilegiada, en tiempo real, al Oficialismo para implementar la llamada “Operación Remolque”. Sirve para coaccionar a los empleados públicos e inscritos en los programas de ayuda gubernamental (“Misiones”) y obligarlos a votar, ya se sabe por quién. Los puntos 2 y 3 son violatorios de los Derechos Humanos.
  4. Retirar del Plan República a las Milicias (inconstitucional Cuerpo Pretoriano al servicio del Presidente de la República, integrado por fichas del partido de gobierno). No pueden integrar un Plan República que manejado por el Comando Estratégico Operacional (CEO) de la Fuerza Armada Nacional (FAN) está diseñado para garantizar el orden dentro y fuera de los Centros Electorales, la logística y la custodia del material electoral. Los militares activos no pueden ser testigos o miembros de mesa. Tampoco pueden utilizarse para obligar (“remolcar”) a la gente a votar, y mucho menos por un determinado candidato. Ambas cosas son inconstitucionales.
  5. Deben contarse manualmente todos los votos físicos en el 100% de las cajas de todos los Centros. El Sistema Electoral Electrónico es manipulable. Las máquinas de votación electrónicas son “bi-direccionales”, y por tanto pueden recibir instrucciones para adulterar la data de las máquinas no sujetas a “auditorías en caliente”. Por lo que NO es suficiente abrir el 54% de las cajas para el conteo manual de verificación.
  6. Debe exigirse el estricto cumplimiento del Art.441 del Reglamento de la LOPRE. Esto es, deben “cerrarse” todas las máquinas, transmitir los resultados de las mismas al CNE y luego proceder al sorteo para definir cuales se auditarán in situ. Tal sorteo se eliminará si se abre el 100% de las cajas que contiene los resguardos (papeletas) o votos físicos.
  7. Eliminar las “Mesas Itinerantes” que se movilizan sin control a lugares peligrosos.
  8. La Oposición debe tener acceso a la Sala de Totalización en el CNE. Indispensable para la verificación de todo el proceso, de los resultados parciales que van llegando a la Sede Central del Organismo, su validación, cómputos y resultados finales.

Estos renglones, aquí descritos, no necesitan de modificaciones legales para su implementación. Son disposiciones administrativas que pueden ejecutarse vía “Resoluciones” del CNE. Es cuestión de voluntad política para hacerlo. La Sociedad Venezolana reclama su instrumentación. Hay muchos más ítems que deben ser modificados, hasta por un total de aproximadamente 25. Todos son importantes y debieran ser corregidos necesariamente si queremos mostrar ante la Nación y el Mundo que en Venezuela existen unas ELECCIONES AUTÉNTICAS, acorde con la Constitución y las Leyes, seg el basamento jurídico vigente, así:
Artículo 63 constitucional: “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”. Artículo 293 de la Constitución Nacional: “Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional”. El Artículo 294 de la Carta Magna ordena la despartidización de los organismos electorales, la independencia orgánica y la autonomía funcional, cosas que no se cumplen. El mandato legal del Artículo 3 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales (LOPRE) reza así: El proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional”.

Además de las violaciones ya enumeradas, el Ministro de la Defensa, Almirante en Jefe Diego Molero Bellavia, arengó a votar por Nicolás Maduro, el candidato oficialista, y amenazó con no permitir que gane la Oposición en las elecciones del próximo 14/4/2013. Actuación totalmente inconstitucional y violatoria del Artículo 328. Similares declaraciones ofreció el Mayor General Wilmer Barrientos, Jefe del CEO de la FAN y del Plan República para los próximos comicios  presidenciales, encargado del orden, seguridad y custodia de los Centros Electorales y del material electoral. Con tales afirmaciones sesgadas no hay garantías. No hay imparcialidad. Deben ser inmediatamente removidos de sus cargos. Y qué decir de las rectoras principales  del Consejo Nacional Electoral (4 de un total de 5) que fueron fichas del partido de gobierno, PSUV, hasta el día de su nombramiento; y la Presidenta del organismo comicial, Sra. Tibisay Lucena, que exhibió sin tapujos el brazalete del 4F durante las exequias del extinto Presidente, como muestra de su lealtad al régimen. Por si fuera poco, los “ministros del gobierno” (de facto) también son los directores del comando del candidato oficialista. Esto es, todo el aparato del Estado trabajando para asegurar el triunfo del candidato del régimen.

Denunciamos también el grosero ventajismo del oficialismo, ante el cual el CNE se hace con frecuencia de la vista gorda: el uso de los recursos y dineros del Estado por parte del candidato oficialista y su comando de campaña, el uso indiscriminado de los espacios públicos de radio, prensa y TV del Estado a favor del candidato gubernamental, “cadenas”, propaganda, concentraciones y marchas con asistencia obligada de los empleados del Estado, etc.

Un fraude electoral no sólo consiste en alterar los resultados en el último minuto o cuando se escrutan los votos, sino todo procedimiento, arte, acción u omisión que tuerza la voluntad popular o burle sus derechos individuales y/o colectivos en materia comicial. Ante tantas y tan variadas violaciones constitucionales, legales y procedimentales, de toda índole, ¿se pueden admitir unas elecciones así? El CNE está obligado a modificar las condiciones electorales para ajustarlas a la legalidad, y corregir las conductas abusivas e ilegales de los funcionarios del Estado. De lo contrario, no podemos avalar el producto de las Elecciones Presidenciales del 14 de Abril de 2013, y desconoceremos los resultados que emanen de tal consulta comicial, ya que serían catalogadas de fraudulentas. Un fraude continuado que se comete en las distintas fases del proceso electoral y no necesariamente en el conteo final de votos, como pudiera ocurrir, típicamente, en los procesos electorales no-automatizados. De tal manera que si el oficialismo se negase a aceptar las exigencias aquí enumeradas, ello significaría que las decisiones emanadas de ese gobierno no serían de obligatorio cumplimiento. Venezuela no puede estar sometida a los dictámenes de un gobierno ilegítimo. Entonces, se justificaría, moral y constitucionalmente, en base a los Artículos 333 y  350 de la Carta Magna, el llamado a la resistencia civil y pacífica frente a un régimen ilegítimo desde sus orígenes, que nos llevaría definitivamente al fin de la Democracia en Venezuela. ¡Ya es demasiado el irrespeto a la Nación!.  

La Sociedad Civil y Militar de Venezuela, la Sociedad entera y sus más diversos integrantes estaremos muy vigilantes en los pocos días que quedan para el 14/4. No permitiremos que se usurpe la sagrada voluntad popular, se infrinjan los Derechos Humanos de los electores y se viole la Constitución Nacional y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 333 de la Constitución Nacional: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” 

Artículo 350 de la Constitución Nacional: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Caracas, 6 de abril de 2013